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NO SE ACTUALIZA DELITO DESPOJO


Enviado por   •  7 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  483 Visitas

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Es de señalarse que no se acredita la materialización del tercer elemento constitutivo del cuerpo del delito de DESPOJO de que se trata, pues de las entrevista de denuncia del supuesto pasivo y de las declaraciones de los supuestos testigos de cargo MARCOS BASTIDAS GARCIA Y VIRGILIO GARCIA LÓPEZ, se desprende que el día veinte de agosto de dos mil doce, al llegar a los predios de sembradura y temporal, propiedad de Reynaldo Bautista Quero, ubicados en la población de san pablo villa de Mitla, Tlacolula De Matamoros, Oaxaca, precisamente en el paraje denominado PIE DEL TOSBIN Y MAGUEYAL, pues Reynaldo Bautista quero fue citado por el Alcalde Municipal De San Pablo Villa De Mitla, para una diligencia de apeo y deslinde solicitada por Rosendo Antonio López, se percataron que al poniente los predios ya estaban cercados con madera y arbolitos sembrados; como las medidas y colindancias no coincidían, el Alcalde les propuso dialogar para dividir la diferencia y al tratar de hacerlo Reynaldo Bautista Quero con el señor Rosendo Antonio López, este le dijo: “yo ya cerque hasta aquí, y me vale madres lo que hagas porque no voy a quitar la cerca y es más si quiero me meto más… y continuo insultándolo y amenazándolo por lo optaron por retirarse del lugar”

Así los hechos, contrariamente expuesto por el juez responsable, con tales manifestaciones no se acredita que el medio comisivo de delito de despojo, consistente en la violencia moral ejercida sobre pasivo haya sido, con el fin de ocupar un bien inmueble ajeno y de propia autoridad; en razón a que la violencia moral debe ser el medio que permita al activo vencer la resistencia de la víctima para ser desposeído; esto es, la violencia moral debe ser previa a la desposesión.

Por ello, en la especie no está demostrado que se ejercieron actos violentos previos; por tanto, son insuficientes las manifestaciones proferidas por el indiciado para tener por demostrado el medio comisivo del delito de despojo, consistente en ejercer violencia moral en las personas.

Ello es así, en razón a que del escrito de denuncia de fecha primero de septiembre de dos mil doce y las declaraciones de los testigos de cargo, se desprende que el día veinte de agosto de dos mil doce, al llegar a los predios de sembradura y temporal, ubicados en la población de San Pablo Villa De Mitla, Tlacolula De Matamoros, Oaxaca, precisamente en el paraje denominado PIE DEL TOSBIN Y EL MAGUEYAL, se percataron que por el lado poniente los predios ya estaban cercados con madera y arbolitos sembrados; deposados de los cuales se evidencia, que el medio comisivo de la acción de la ocupación de los inmuebles propiedad de Reynaldo Bautista Quero, que caracteriza al delito de despojo, en el caso exigió un actuar oculto, clandestino del sujeto activo; de ahí, que para estar en condiciones jurídicas de tener por acreditado el cuerpo del delito de despojo debe explicarse el medio que empleo el activo para la realizar dicha ocupación.

Las anteriores consideraciones impiden a este juez de amparo analizar las cuestiones de fondo relativas a la probable responsabilidad penal, por carecer de los elementos necesarios para ello, ya no se encuentra debidamente motivado el cuerpo del delito.

En las relatadas condiciones, se concluye que el auto de formal prisión reclamado de diez de febrero de dos mil dieciséis, es violatorio a la garantía de legalidad, tutelada por el artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; por tanto, lo procedente es conceder la protección de la justicia federal, toda vez que la actualización de los vicios de forma denota falta de fundamentación y motivación en cuando al cuerpo del delito de despojo lo que excluye el estudio atinente al fondo del asunto.

Protección a la justicia federal que se concede para el efecto de que el juez responsable realice lo siguiente:

1. Deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado el diez de febrero de dos mil dieciséis, dictado en la causa penal 150/2015.

2. Con libertad de jurisdicción, dicte una nueva resolución, pero en caso de ser en el mismo sentido, deberá explicar fundada y motivadamente el medio comisivo del delito de despojo.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia siguiente:

“ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EFECTOS DEL AMPARO

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