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FANAR: DESPOJO "LEGAL" A EJIDOS Y COMUNIDADES. PROCEDE YA NO EXISTE.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  453 Visitas

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Alejandra Vargas de la Cruz.

1.- A partir de 1992, con las reformas al artículo 27 constitucional y con la .creación de la Ley Agraria, se crearon dos Reglamentos: 1) Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y titulación de Solares y el 2) Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y un 3) PROGRAMA: EL PROGRAMA EN MATERIA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES (CONOCIDO POR TODO MUNDO COMO PROCEDE. Lo aplicaban el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la Procuraduría Agraria

2.- EL PROCEDE se empezó a aplicar a partir del 92. Su fundamento legal era la Ley Agraria y los dos reglamentos anteriores. Fundamentalmente el artículo 23 y el 56 de la Ley:

ARTICULO 23 DE LA LEY AGRARIA.- SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA, ENTRE OTRAS:

FRACCION VIII.- RECONOCIMIENTO DEL PARCELAMIENTO ECONOMICO O DE HECHO Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

Lo planteado por este artículo se convirtió en una primera etapa del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE). El procedimiento para la certificación de las parcelas ejidales y, en su caso, comunales se encuentra en ese programa y en el Reglamento señalado en el numeral uno. Si en una Comunidad o Ejido existe lo que se ha llamado formalmente PARCELAMIENTO DE HECHO, se medía cada parcela, lo cual implica el reconocimiento legal de dicho parcelamiento. De ahí se otorgaban certificados parcelarios, uno por cada parcela, con un número y el nombre del ejidatario o comunero.

En la mayoría de los Ejidos donde se aplicó dicho programa, el reconocimiento de las parcelas de hecho no se hacía, por lo que se realizaba un nuevo parcelamiento, encimándolas, dividiéndolas, o desapareciendo algunas. Además, en la medición de todas las tierras que pertenecían al Ejido se dejaban fuera tierras en donde se encontraban recursos naturales importantes, lugares sagrados (en comunidades indígenas), o yacimientos de minerales o agua. En algunas ocasiones señalando que esas tierras eran terrenos nacionales.

La asignación, la delimitación de tierras y la asignación de las mismas (esto implica el reconocimiento del parcelamiento de hecho, asignación de nuevas parcelas y reconocimiento de posesionarios), tenía que ser aprobada por la Asamblea General del Ejido y la Comunidad. Las comunidades que podría entrar al PROCEDE sólo eran las legalmente reconocidas (sea por resolución presidencial, antes de 1992, y, después, por una resolución del Tribunal Unitario Agrario). Esta Asamblea se conoce como ASAMBLEA DEL PROCEDE O ADDATE, y requiere de formalidades especiales para que se pueda realizar: convocar con un cierto tiempo de anticipación, que se cumpla con un Quórum especial y que participen la Procuraduría Agraria y un Fedatario Público.

Antes de la Asamblea del ADDATE se podían realizar Asambleas previas en donde la Procuraduría Agraria explicaba lo que era el PROCEDE y se formaba una comisión de los ejidatarios o comuneros, conjuntamente con funcionarios de los organismos agrarios, para delimitar el polígono ejidal o comunal, determinar sus linderos y colindancias. Dichos trabajos los hacía el Registro Agrario Nacional y el INEGI y de ahí resultaba el plano general o plano interno del Ejido y otros más en donde se señalaban las áreas parceladas, las áreas de uso común y las de asentamiento humano. También se hacían croquis de cada parcela, con sus medidas, colindantes y número de parcela y se abrían expedientes individuales por ejidatario o comunero.

Si bien es cierto que el Ejido o Comunidad que entraba al PROCEDE lo hacía en forma voluntaria, ya que éste no era obligatorio, lo real es que tanto la Procuraduría Agraria, como los demás funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria presionaron a los Ejidos y las comunidades para que entraran, bien con amenazas, bien con engaños. Nunca explicaban cual era el fondo real de la “regularización” y “ordenamiento” de la propiedad “rural” al reconocer el parcelamiento, numerar las parcelas y determinar a sus verdaderos “titulares”. Ni tampoco les quedaba claro porque, en las mediciones realizadas, se dejaban fuera tierras que, si bien estaban dentro de su territorio ancestral (sobre todo de las comunidades indígenas) o en las tierras de que fueron dotados los Ejidos. Por otro lado, los acuerdos de la Asamblea en donde se aprueba el parcelamiento, ADDATE, son obligatorios para ausentes y disidentes.

Como ya lo señalamos para entrar al PROCEDE y realizar el parcelamiento se necesitaba la anuencia de la Asamblea General, sin embargo, en los hechos, lo que han hecho son Asambleas ilegales, sin que cumplan con los requisitos de Ley, e incluso, lo han hecho sin el permiso de los Ejidos y Comunidades convenciendo en forma individual a los integrantes del Ejido o Comunidad. Así es como han ido adquiriendo en forma ilegal parcelas los gobiernos locales, el federal o empresas privadas, regularizando posteriormente todo el proceso para presentarlo como legal y para que aparezca así en el Registro Agrario Nacional (ejemplo de esto lo tenemos con las compras ilegales que hizo el Sistema de Transporte Colectivo en el Ejido de San Francisco Tlaltenco, en Tlahuác, en la Ciudad de México, para construir la línea 12 del metro y en el Ejido de Melchor Ocampo, en Hidalgo, con la construcción del puerto seco).

Con la aplicación del PROCEDE también se crearon o se agudizaron conflictos intercomunitarios, porque en diversas ocasiones se delimitó y asignó y parceló a Ejidos tierras que estaban enclavadas en territorio que pertenecía

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