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DENUNCIA DEL DELITO DE DESPOJO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  3.177 Palabras (13 Páginas)  •  1.630 Visitas

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Caso Final

  1. ¿Qué tipo juicio demandaría?

Sería un Juicio Civil o bien penal dependiendo de la actuación

DENUNCIA DEL DELITO DE DESPOJO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

P R E S E N T E

Antonio Lozano Juárez, por derecho propio, señalando como domicilio para oír notificaciones San Pedro de los Aguados #35, Chimalhuacán, Estado de México. Ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Vengo a denunciar la realización y ejecución de los hechos que relato a continuación, para el caso de que si considera satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, ejercite la acción penal conforme a sus atribuciones.

H E C H O S

I. Soy propietario del inmueble denominado “La Lomita” que se encuentra ubicado en San Pedro de los Aguados, Chimalhuacán, Estado de México, sucede que el día 21 de abril del 2014, aproximadamente a las 10:00 hrs,

Que dicho día acudí a supervisar un terreno de mi propiedad en el domicilio antes mencionado y ante lo cual me lleno de sorpresa puesto que puedo apreciar que han cercado mi terreno y construido en el mismo. Ante lo cual acudo con la vecina Sra. Petra Bonilla, a quien pregunto que ocurrió y quien está ocupando el terreno de mi propiedad a lo que me menciona que el Sr. José Pena Núñez desde hace un tiempo ocupo mi terreno y dado lo problemático del mismo, nadie menciono que ese terreno ya tenía dueño y que no podía ocuparlo.

Así mismo al momento de cuestionarlo sobre mi predio el argumentó que él había comprado el terreno por medio de un contrato suscrito entre él y la Sra. Eugenia Barrales Robles, y que él no abandonaría el terreno puesto que manifiesta que él tiene un contrato de compra venta y es de su propiedad dicho terreno.

II. Solicito mi propiedad se me sea devuelta y se me haga el pago de arrendamiento por los meses que fue usada por el Sr. José Pena Núñez.

Los hechos denunciados se encuentran previstos en el artículo 308 del Código Penal del Estado de México

COMETE EL DELITO DE DESPOJO:

I. EL QUE DE PROPIA AUTORIDAD OCUPE UN INMUEBLE AJENO O HAGA USO DE EL O DE UN DERECHO REAL QUE NO LE PERTENEZCA

II. EL QUE DE PROPIA AUTORIDAD OCUPE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, EN LOS CASOS QUE LA LEY NO LE PERMITA, POR HALLARSE EN PODER DE OTRAS PERSONAS, O EJERZA ACTOS DE DOMINIO QUE LESIONEN DERECHOS LEGITIMOS DEL OCUPANTE; Y

III. EL QUE EN TERMINOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES DISTRAIGA SIN DERECHO EL CURSO DE LAS AGUAS. AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRAN DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISION Y DE TREINTA A CIENTO VEINTICINCO DIAS MULTA.

CUANDO SE TRATE DE UN PREDIO QUE POR DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO HAYA SIDO DECLARADO AREA NATURAL PROTEGIDA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES DE PARQUES ESTATALES, PARQUES MUNICIPALES, ZONAS SUJETAS A CONSERVACION AMBIENTAL Y LAS DEMAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, SE IMPONDRAN DE DOS A SIETE AÑOS DE PRISION Y DE CINCUENTA A CIENTO SETENTA Y CINCO DIAS MULTA.

A LOS AUTORES INTELECTUALES, A QUIENES DIRIJAN LA INVASION Y A QUIENES INSTIGUEN A LA OCUPACION DEL INMUEBLE, CUANDO EL DESPOJO SE REALICE POR DOS O MAS PERSONAS, SE LES IMPONDRAN DE SEIS A DOCE AÑOS DE PRISION Y DE CIENTO CINCUENTA A TRESCIENTOS DIAS MULTA.

SI AL REALIZARSE EL DESPOJO SE COMETEN OTROS DELITOS, AUN SIN LA PARTICIPACION FISICA DE LOS AUTORES INTELECTUALES, DE QUIENES DIRIJAN LA INVASION E INSTIGADORES, SE CONSIDERARA A TODOS ESTOS, INCULPADOS DE LOS DELITOS COMETIDOS.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED CIUDADANO AGENTEDEL MINISTERIO PÚBLICO

, atentamente pido se sirva:

Proveer de conformidad a lo solicitado. Proveer de conformidad a lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO Antonio Lozano Juárez, a 30 de abril del 2014

FIRMA

Admisión de la demanda

AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA Dada cuenta con el escrito de Sr. Antonio Lozano Juárez, con fecha treinta de abril del dos mil catorce, y recibido en fecha tres de mayo del presente año, respectivamente, visto su contenido: se acordó: fórmese y regístrese el presente expediente en el Libro e Gobierno que se lleva es este Juzgado, bajo el número 60 con fundamento en lo establecido por el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los artículos ,1.15 del Código de Procedimientos Civiles, se declara competente este juzgado para conocer del presente juicio, toda vez que del inmueble materia de la litis, se encuentra dentro de esta jurisdicción y que la ocursante tiene personalidad para promoverlo, de acuerdo con los documentos que exhibe, en consecuencia se tiene por presentado al C. Antonio Lozano Juárez, por su propio derecho promoviendo en la vía ordinaria civil, Juicio de despojo en contra del Sr. José Pena Núñez, con fundamento en el artículo , del Código de Procedimientos penales 308 del Código Civil, se admite la demanda propuesta en los términos precisados, para tal efecto se faculta al diligenciario de este juzgado para que se constituya en el domicilio del demandado José Pena Núñez, y con las copias simples de la demanda y anexos previo su cotejo respectivo, le corra traslado emplazándole para que dentro del término de nueve días produzca su contestación y señale domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, esta se tendrá por contestada en sentido negativo y las subsecuentes se le harán por medio de cédula que se fijara en los estrados de este juzgado, por cuanto hace a quien o quienes se crean con derecho, con fundamento en el decreto número 66, de fecha cinco de mayo del dos mil catorce, emplácese por medio de edictos que deberán publicarse en los estrados del juzgado y en lugares visibles de las oficinas de la presidencia municipal, en su caso correspondiente a la ubicación del predio ,en la dirección de notarías y registro público de la propiedad y el comercio y en las oficinas catastrales, para que en término de nueve días, contados a partir del día siguiente a la última publicación, produzcan su contestación y señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se tendrá por contestad la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones se les harán por medio de cédula en los estrados de este juzgado quedando a su disposición en al diligenciaría de este juzgado copias para el traslado. Finalmente, se tiene por señalado como domicilio el ubicado en San Pedro de los Aguados #35, Chimalhuacán, Estado de México, de esta ciudad, y por autorizadas a las personas que se indican. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el c. Juez de lo Civil, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa. Lic. Juan González Gurrola. Doy fe. De los hechos, a cinco de mayo de dos mil catorce

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