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NORMA ISO 14001


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  249 Visitas

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SENTENCIA C-024 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La captura administrativa compromete la libertad personal, un derecho tan preciado que por ser fundamental, su restricción procede única y exclusivamente cuando es el mismo legislador el que así lo establece de manera estricta y pormenorizada, es decir, que en materia de afectación de derechos fundamentales existe una estricta reserva legal, irradiada por el principio de estricta legalidad, como la propia Constitución de 1991 lo ha exigido y la Corte Constitucional lo ha reafirmado en variada jurisprudencia. Este principio indica, que una persona sólo puede ser privada de su libertad con ocasión de la aplicación de una ley previa que determine de manera clara, concreta y específica las causales que dan lugar a la privación, los procedimientos que deben seguirse para ese fin y la autoridad competente para adoptar (y/o ejecutar) tal decisión. Esto significa que no es posible la privación de libertad, invocando como fundamento un reglamento o la simple prevalencia del interés general o normas abiertas o genéricas.

En un Estado social de derecho en donde la administración está sometida al principio de legalidad, la regulación de las detenciones preventivas es materia legal, a fin de que se establezcan las formalidades que debe reunir toda detención preventiva y se delimiten los eventos y motivos en los que ella puede operar” … En síntesis, la libertad personal y la inviolabilidad de domicilio tienen estricta reserva legal; por eso, la definición de las formalidades, los motivos y los eventos en que es factible la privación de la libertad o el registro domiciliario corresponde exclusivamente al Congreso (C-024 de 1994).

La sentencia C-024 de 1994 se ha citado para dos finalidades: como argumento constrictivo para dar valor a la interpretación altamente discutible del inciso segundo del artículo 28 de la Carta y para listar los “requisitos” de la captura administrativa.

Aceptar la existencia de la captura administrativa, sería contrariar todo el orden constitucional y legal vigente, dado que permitir a miembros de la Policía realizar capturas sin la presencia de la flagrancia o la orden judicial, desencadenaría ya no en una excepción sino en la regla general.

Es claro que el inc. 2° del artículo 28 constitucional, aún está vigente, entendiéndose que faculta a los miembros de la Policía a capturar administrativa y preventivamente. Sin desconocer el mandato constitucional, se afirma, que el mismo no tiene aplicación en la actualidad, en tanto no se lo puede tomar aisladamente sino que su interpretación debe ser integral con las otras normas del Estatuto Superior, dado que el derecho constitucional no se agota en una sola norma. En efecto, es la propia Constitución, la que reserva al legislador la facultad de limitar y restringir los derechos fundamentales, en este caso la libertad. Ello quiere decir,

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