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NORMAS HIGUIENE Y SEGURIDAD


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  7.866 Palabras (32 Páginas)  •  230 Visitas

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OBJETIVO GENERAL

RECONOCER LA GRAN IMPORTANCIA LABORAL Y FAMILIAR DE LA SEGURIDAD E HIGUIENE INDUSTRIAL TENIENDO EN CUENTA EL CUMPLIMIENTO EN LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES DE LAS DISTINTAS NORMAS DECRETOS Y LEYES ESTIPULADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO PARA SER REGIDAS EN SU TOTALIDAD

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. CONOCER LA LEGISLACION COLOMBIANA CORRESPONDIENTE A LA LEY 9 DE 1979, RESOLUCION 2400 DE 1979 Y DECRETO 2923 DE 2011.

2. APLICAR A CABALIDAD LA INFORMACION CORRESPODIENTE A NORMAS DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SANIDAD EN NUESTRA PROFESION, REALIZANDO CAMPAÑAS DE PROMOCION Y PREVENCION EN CADA UNO DE NUESTROS LUGARES DE TRABAJO.

INTRODUCCION

Las recopilaciones hechas en este trabajo están basadas en la legislación Colombiana, la información aquí descrita es tan importante que si se cumpliera a cabalidad la sociedad Colombiana estaría con una calidad de vida muchísimo mejor que la que estamos en la actualidad, ya que desde 1979 que se creó la primer ley de higiene, seguridad y sanidad hasta hace pocos años se está despertando la sociedad al respecto. Si la empresa privada y la empresa pública se concientizara de la importancia del cumplimiento de estas leyes, resoluciones y decretos forjarían una sociedad más autónoma, igualitaria y quizás un poco más justa.

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Ley 9 de 1979

Para la protección del Medio Ambiente se establece:

Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana y los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente

Control sanitario de los usos del agua

Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad.

a) Consumo humano;

b) Doméstico;

c) Preservación de la flora y fauna;

d) Agrícola y pecuario;

e) Recreativo;

f) Industrial;

g) Transporte

El Ministerio de Salud establece los usos que produzcan o puedan producir contaminación de las aguas, requerirán su autorización previa a la concesión o permiso que otorgue la autoridad competente para el uso del recurso, queda facultado para establecer las características deseables y admisibles que deben tener las aguas para efectos del control sanitario; determina las características deseables y admisibles de las aguas.

La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud, No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos

Residuos líquidos

Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente. Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener autorización para verter los residuos líquidos; Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos; Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la posibilidad de que éstas alcancen los sistemas de alcantarillado o las aguas las personas responsables del establecimiento deberán tomar las medidas específicas necesarias para el cumplimiento de la Ley: . Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.

En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán tenerse en cuenta, para la ubicación de las zonas industriales, los siguientes aspectos: a) Incidencias de las descargas de residuos industriales líquidos en los sistemas de alcantarillado municipal; b) Grado de tratamiento requerido de acuerdo con las características de los residuos industriales líquidos y con la clasificación de las fuentes receptoras y su incidencia en los sistemas municipales de tratamiento; c) Posibles efectos sobre la utilización actual o futura de las aguas;

d) Posibilidad de construcción de sistema de tratamiento y de alcantarillado para aguas residuales y aguas lluvias;

e) Conveniencia de zonificar el área industrial de acuerdo con las características de los residuos producidos en los diferentes establecimientos, con el objeto de facilitar o complementar los procesos de tratamiento requeridos;

f) Régimen de caudales de la fuente receptora

El Ministerio de Salud reglamenta el uso de productos no biodegradables.

Residuos sólidos

Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado existentes o previstos para el futuro serán reglamentados por el Ministerio de salud; No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras; Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones; Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el lugar; Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, corresponderá a la persona o establecimiento productores su recolección, transporte y disposición final; Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como método de eliminación de basuras; Los vehículos

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