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NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  2.761 Palabras (12 Páginas)  •  856 Visitas

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Ministerio de Salud y Desarrollo Social

Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria

Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental

Coordinación de Ingeniería Sanitaria

Departamento Control de Desechos Peligrosos

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N°. 4.418

EXTRAORDINARIO DE FECHA 27-04-1992

Decreto No. 2.218 de 23 de abril de 1992.

Carlos Andrés Pérez

Presidente de la República

En uso de la atribución que le confiere el artículo 190 ordinal 10° de la Constitución, en concordancia con lo establecido con la Ley de Sanidad Nacional y en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, en Consejo de Ministros.

Decreta

Las siguientes:

Normas para la Clasificación y Manejo de

Desechos en Establecimientos de Salud.

Artículo 1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como diseminación ambiental.

Artículo 2. - Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes disposiciones:

Desecho: Todo material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal, cualquiera sea su naturaleza u origen, destinado al desuso o al abandono.

Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento, transporte, caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra operación que los involucre.

Establecimientos de Salud: Lugar, sitio o instalación donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la salud animal o humana.

Recolección Primaria: Es la operación que se realiza en cada área del establecimiento de salud.

Almacenamiento Primario: Es el que se realiza mediante la utilización de dispositivos, acordes con éstas Normas, en cada área del establecimiento de salud.

Recolección General: Es el proceso mediante el cual, se reagrupan en dispositivos especiales, los desechos almacenados en las diferentes áreas del establecimiento de salud.

Área de Transferencia: Lugar en el cual se almacenan temporalmente los desechos generados en las áreas del establecimiento de salud.

Almacenamiento Final: Es el proceso mediante el cual se reagrupan por un tiempo definido, los desechos provenientes de las diferentes áreas del establecimiento de salud.

Transporte Externo: Movimientos de los desechos desde el área de almacenamiento final, en el establecimiento de salud, hasta el sitio de tratamiento o disposición final.

Tratamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas, mediante métodos, técnicas o procesos para eliminar el carácter infeccioso o nocivo de los desechos.

Artículo 3. - Quedan sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, todos los establecimientos relacionados con el sector salud, así como aquellos que posean iguales características o funciones a los indicados en la siguiente lista:

A.- Establecimientos de salud del sub-sector público: Ambulatorios y Hospitales:

B.- Instituciones Autónomos relacionados con la salud.

C.- Clínicas, Dispensarios, Centros Médicos y Odontológicos, Centros de Salud, Hospitales Generales y Clínicas Psiquiátricas, Geriátricas y de otras especialidades del Sector Privado.

D.- Laboratorios Clínicos, Bioanalíticos o de Bioanálisis del sub-sector público y privado.

E.- Anatomía Patológica, Morgues y Funerarias.

F.- Consultorios, Clínicas, Hospitales Veterinarios y Laboratorios Veterinarios.

G.- Centros de Investigación Biomédica.

H.- Establecimientos de cualquier otro tipo que determine la Autoridad Sanitaria.

Artículo 4. - Todos los establecimientos, antes mencionados, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las Normas para el Control de la Generación y Manejo de los Desechos Peligrosos.

CAPITULO II

CLASIFICACION DE LOS DESECHOS

Artículo 5. - Los desechos generados en establecimientos de salud, a los efectos del presente Decreto, se clasifican en: Desechos comunes (Tipo A), Desechos potencialmente peligrosos (Tipo B), Desechos infecciosos (Tipo C), Desechos Orgánicos y/o Biológicos (Tipo D), y Desechos Especiales (Tipo E).

Desechos Comunes (Tipo A):

Se consideran desechos comunes aquellos cuyos componentes básicos son: papeles, cartones, plásticos, residuos de alimentos, vidrios, componentes de barrido generadas en áreas administrativas, limpieza general, elaboración de alimentos, almacenes y talleres; siempre y cuando no hayan estado en contacto con los desechos clasificados como B, C, D Y E.

Desechos Potencialmente Peligrosos (Tipo B):

Se considera desechos potencialmente peligroso aquellos materiales, que sin ser por su naturaleza peligrosos, por su ubicación, contacto o cualquier otra circunstancia puedan resultar contaminados, se incluyen los provenientes de áreas hospitalización de los enfermos y de consulta externa.

Desechos Infecciosos (Tipo C):

Son todos aquellos desechos que por su naturaleza, ubicación, exposición, contacto o por cualquier otra circunstancia resulten contentivos de agentes

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