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NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

jekag15 de Agosto de 2014

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Ministerio de Salud y Desarrollo Social

Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria

Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental

Coordinación de Ingeniería Sanitaria

Departamento Control de Desechos Peligrosos

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N°. 4.418

EXTRAORDINARIO DE FECHA 27-04-1992

Decreto No. 2.218 de 23 de abril de 1992.

Carlos Andrés Pérez

Presidente de la República

En uso de la atribución que le confiere el artículo 190 ordinal 10° de la Constitución, en concordancia con lo establecido con la Ley de Sanidad Nacional y en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, en Consejo de Ministros.

Decreta

Las siguientes:

Normas para la Clasificación y Manejo de

Desechos en Establecimientos de Salud.

Artículo 1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como diseminación ambiental.

Artículo 2. - Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes disposiciones:

Desecho: Todo material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal, cualquiera sea su naturaleza u origen, destinado al desuso o al abandono.

Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento, transporte, caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra operación que los involucre.

Establecimientos de Salud: Lugar, sitio o instalación donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la salud animal o humana.

Recolección Primaria: Es la operación que se realiza en cada área del establecimiento de salud.

Almacenamiento Primario: Es el que se realiza mediante la utilización de dispositivos, acordes con éstas Normas, en cada área del establecimiento de salud.

Recolección General: Es el proceso mediante el cual, se reagrupan en dispositivos especiales, los desechos almacenados en las diferentes áreas del establecimiento de salud.

Área de Transferencia: Lugar en el cual se almacenan temporalmente los desechos generados en las áreas del establecimiento de salud.

Almacenamiento Final: Es el proceso mediante el cual se reagrupan por un tiempo definido, los desechos provenientes de las diferentes áreas del establecimiento de salud.

Transporte Externo: Movimientos de los desechos desde el área de almacenamiento final, en el establecimiento de salud, hasta el sitio de tratamiento o disposición final.

Tratamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas, mediante métodos, técnicas o procesos para eliminar el carácter infeccioso o nocivo de los desechos.

Artículo 3. - Quedan sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, todos los establecimientos relacionados con el sector salud, así como aquellos que posean iguales características o funciones a los indicados en la siguiente lista:

A.- Establecimientos de salud del sub-sector público: Ambulatorios y Hospitales:

B.- Instituciones Autónomos relacionados con la salud.

C.- Clínicas, Dispensarios, Centros Médicos y Odontológicos, Centros de Salud, Hospitales Generales y Clínicas Psiquiátricas, Geriátricas y de otras especialidades del Sector Privado.

D.- Laboratorios Clínicos, Bioanalíticos o de Bioanálisis del sub-sector público y privado.

E.- Anatomía Patológica, Morgues y Funerarias.

F.- Consultorios, Clínicas, Hospitales Veterinarios y Laboratorios Veterinarios.

G.- Centros de Investigación Biomédica.

H.- Establecimientos de cualquier otro tipo que determine la Autoridad Sanitaria.

Artículo 4. - Todos los establecimientos, antes mencionados, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las Normas para el Control de la Generación y Manejo de los Desechos Peligrosos.

CAPITULO II

CLASIFICACION DE LOS DESECHOS

Artículo 5. - Los desechos generados en establecimientos de salud, a los efectos del presente Decreto, se clasifican en: Desechos comunes (Tipo A), Desechos potencialmente peligrosos (Tipo B), Desechos infecciosos (Tipo C), Desechos Orgánicos y/o Biológicos (Tipo D), y Desechos Especiales (Tipo E).

Desechos Comunes (Tipo A):

Se consideran desechos comunes aquellos cuyos componentes básicos son: papeles, cartones, plásticos, residuos de alimentos, vidrios, componentes de barrido generadas en áreas administrativas, limpieza general, elaboración de alimentos, almacenes y talleres; siempre y cuando no hayan estado en contacto con los desechos clasificados como B, C, D Y E.

Desechos Potencialmente Peligrosos (Tipo B):

Se considera desechos potencialmente peligroso aquellos materiales, que sin ser por su naturaleza peligrosos, por su ubicación, contacto o cualquier otra circunstancia puedan resultar contaminados, se incluyen los provenientes de áreas hospitalización de los enfermos y de consulta externa.

Desechos Infecciosos (Tipo C):

Son todos aquellos desechos que por su naturaleza, ubicación, exposición, contacto o por cualquier otra circunstancia resulten contentivos de agentes infecciosos provenientes de aguas áreas de reclusión y/o tratamiento de pacientes infectocontagiosos, actividades biológicas, áreas de cirugía, quirófano, salas de parto, salas de obstétricas u cuartos de pacientes correspondientes, departamentos de emergencias y medicina crítica, servicios de hemodiálisis, banco de sangre, laboratorios, institutos de investigación, bioterios, morgues, anatomía patológicas, salas de autopsias y toda área donde puedan generarse desechos infecciosos.

Desechos Orgánicos y/o Biológicos (Tipo D):

Son todas aquellas partes o porciones extraídas o provenientes de seres humanos y animales, vivos o muertos, y los envases que lo contengan.

Desechos Especiales (Tipo E):

Son aquellos productos y residuos farmacéuticos o químicos, material radiactivo y líquidos inflamables. Así como cualquier otro catalogado como peligroso no comprendido entre los grupos anteriores. El manejo de estos desechos, se hará por separado y se regirá por lo establecido en las Normas para el Control de la Generación y Manejo de los Desecho Peligrosos.

CAPITULO III

MANEJO DE LOS DESECHOS DENTRO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 6. - Cada área de generación de desechos en los establecimientos de salud, deberá contar con la cantidad necesaria de recipientes para recolectar y almacenar los desechos producidos.

Artículo 7. - Para la recolección de los desechos Tipo A, se deben usar recipientes utilizables con tapa, dentro de los cuales se colocaran bolsas de polietileno, cuyo borde de pliegue hacia el exterior; tantos los recipientes como las bolsas deberán tener una capacidad acorde con la cantidad de desecho producido en el área de generación. Las bolsas deberán ser impermeables y opacas, con una capacidad máxima de 120 litros para una carga que no sobrepase los 30 Kg., y un espesor mínimo por cara o película de 0, 080 mm.

Artículo 8. - Los desechos Tipo B y C deben usarse en recipientes reutilizables con tapa accionada a pedal, dentro de los cuales se colocarán bolsas de polietileno, cuyo borde se pliegue hacia el exterior; el volumen de la bolsa deberá estar acorde con el volumen del recipiente usado según las siguientes características:

a.- Bolsas plásticas de polietileno de baja densidad, de color blanco opaco, impermeables soldadas térmicamente en el fondo, a fin de garantizar resistencia a las presiones o impactos que puedan ocurrir bajo condiciones normales de manejo.

b.- Espesor mínimo por cara o película, de 0,10 milímetros.

c.- Amarres que aseguren el cierre hermético de las bolsas.

d.- Las bolsas y los recipientes rígidos, deben estar claramente identificados con el término “Desechos Peligroso”, con letras visibles y legibles de color rojo, no menor de cinco (05) cm. de altura, incluyendo el logotipo universal para desechos médicos en un tamaño entre 20 y 50 cm. de altura, según el tamaño de la bolsa o recipiente. Las bolsas usadas, en el interior de los recipientes, no serán de identificación obligatoria.

Parágrafo Único: En caso de desechos Tipos B y C tratados por esterilización, las bolsas deberán ser de Policloruro de vinilo (PVC) resistentes a altas temperaturas.

Artículo 9. - Todo contenedor o recipiente reutilizable, empleado para almacenar los desechos de Tipo B y C, deben ser desinfectados y/o descontaminados inmediatamente después de cada recolección.

Artículo 10.- Las piezas descartables punzo cortantes (agujas hipodérmicas, hojas de bisturí o similares) deberán ser previamente dispuestas en recipientes resistentes a cortes

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