NORMAS TRIBUTARIAS
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Normas Tributarias
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La Apelación dentro del Procedimiento Contencioso Tributario
Ficha Técnica
Autor :Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)
Título :La Apelación dentro del Procedimiento Contencioso Tributario
Fuente :Actualidad Empresarial, Nº 194 - Primera Quincena de Noviembre 2009
1. Introducción
En esta oportunidad vamos a revisar los temas más relevantes que debemos tener en cuenta en la apelación dentro del pro¬cedimiento contencioso tributario.
2. Concepto
Como sabemos, la apelación en materia tributaria es un recurso impugnativo administrativo en segunda instancia, que debe ser conocido y resuelto por el Tribu¬nal Fiscal.
3. Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal es el máximo órgano administrativo resolutivo en materia ad¬ministrativa tributaria, y resuelve la última instancia los procedimientos contenciosos tributarios.
Esto significa que el Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a EsSalud y a la ONP, así como las ape¬laciones sobre materia de tributación aduanera.
Órgano ante el cual se presenta Apelación
Organigrama del Tribunal Fiscal
Presidente del Tribunal Fiscal
El Recurso de Apelación deberá ser presen¬tado ante el órgano que dictó la resolución apelada, el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente al Tribunal Fiscal.
Oficina técnica
Sala Plena
Vocal administrativo
• Mesa de partes
• Atención al contribuyente
• Personal administrativo
• Sistemas
6. Aspectos Inimpugnables
Señala el artículo 147° del Código Tribu¬tario que hay aspectos que no pueden ser discutidos en la apelación, específica¬mente se refiere a todos aquellos que no fueron impugnados en la reclamación. Como hemos visto la reclamación va en primera instancia y la apelación en segun¬da instancia, y justamente aquellos aspec¬tos que el contribuyente o recurrente no
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discutió o mejor dicho no impugnó en la reclamación ya no puede impugnarlos en la apelación, esto porque no se le estaría dando espacio a la Administración Tribu¬taria para señalar su punto de vista.
No obstante ello, en el caso que aun cuando no figuren en la resolución que se reclamó, hubiera sido incluido por la Administración Tributaria cuando resolvió la reclamación, el contribuyente sí puede impugnar estos aspectos.
7. Jerarquía procedimental
Contra lo resuelto por una municipalidad distrital, se apela al Tribunal Fiscal, esto porque de acuerdo con la actual Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley 27972, las apelaciones contra resoluciones de la municipalidad distrital son apelables ante el Tribunal Fiscal.
En este sentido, debemos tener presente que, las apelaciones interpuestas contra lo resuelto por una muncipalidad distrital
Sala 1
Sala 2
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Sala 5
Sala 6
Sala 3
Sala 7
Tribunal
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