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La Norma Tributaria..


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  3.522 Palabras (15 Páginas)  •  510 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO

RESUMEN TEMA Nº 6

EFICACIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO. COMIENZO DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. FIN DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN LOS TRIBUTOS QUE SE LIQUIDAN POR PERÍODOS Y EN LOS TRIBUTOS QUE SE LIQUIDAN POR EVENTOS. DETERMINACIÓN Y FIJACIÓN EN EL TIEMPO DE LAS SITUACIONES, DERECHOS Y ACTOS JURÍDICOS REGULADOS.

VISIÓN GENERAL DEL TEMA

El tema en general está referido al principio y fin de la validez de la norma tributaria.

En esta materia, rige el PRINCIPIO de Irretroactividad de la Ley, en virtud del cual ninguna norma tiene aplicación retroactiva, a menos que suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor, sujeto pasivo de la obligación (materia penal, de los ilícitos tributarios, o sancionatoria). Este Principio está consagrado en el artículo 24 de la CRBV, y desarrollado en el artículo 8 del COT.

El artículo 317 de la CRBV consagra la REGLA en materia de inicio de la vigencia de la norma tributaria, que es desarrollada en el artículo 8 del COT.

Igualmente el artículo 9 COT se refiere a la entrada en vigencia de las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas, y el artículo 10 COT a la forma de contarse los lapsos.

El fin de la vigencia de la norma tributaria esta regulado por las disposiciones de los artículos 218 y 74 de la CRBV.

EN RELACIÓN A LAENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS:

El artículo 317 CRBV establece:

“(omissis)….Toda Ley Tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta (60) días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución”.

Estas facultades extraordinarias son las establecidas en el artículo 236 numeral 8 de la CRBV (Art. 226 de la Constitución del 61), que establece como atribuciones y obligaciones del Presidente de la República dictar, previa autorización por una Ley Habilitante, decretos con fuerza de Ley. Resulta interesante comparar el contenido de este artículo con el art. 190 ordinal octavo de la Constitución del 61 que señalaba como atribución y deber del Presidente de la República “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por Ley Especial”.

La regulación constitucional acerca de la entrada en vigencia de las Leyes Tributarias, esta desarrollada en el artículo 8 del COT, que establece:

“Las Leyes Tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial….”

De manera que el Legislador debe señalar el término previo a su aplicación, si no lo hiciera, si no señalara el término, la misma Ley establece el TÉRMINOSUPLETORIO de vencidos los 60 días continuos desde su publicación en la Gaceta Oficial, para que se inicie su entrada en vigencia. Ahora bien, si el propio Legislador establece el término, puede establecer un término menor de 60 días, por ejemplo, el artículo 104 de la LISSDRC del año 1982 (reformada en 1999) establecía que la Ley entraría en vigencia a los 30 días contados a partir de su publicación, la reforma a esta Ley del 05 de Octubre de 1999 no establece lapso de entrada en vigencia, por lo que entra a regir el término supletorio. Pero en todo caso la regla general es que el Administrado tiene derecho a la publicidad en relación a los Tributos que se crean o se modifican, y el hecho imponible que le pueda generar obligaciones.

Objetivo: ¿Qué busca el Legislador con esto? Que cuando se imponga un nuevo tributo exista tiempo suficiente para que el contribuyente se informe al respecto, de manera que el objetivo fundamental es GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA.

En materia Tributaria Municipal, también existe esta disposición, contenida en el Art. 160

de la LOPPM que establece:

“….(omissis) La ordenanza que crea un tributo, fijará su lapso para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal”.

Aquí hay una diferencia respecto a la Ley anterior (LORM) que establecía en su artículo 114 una Vacatio Legis de sesenta días es obligatoria, lo que hacía que el término enlas Ordenanzas Tributarias (de sesenta días) no era supletorio, sino obligatorio. La nueva LOPPM se adaptó a la CRBV.

Esto de la Vacatio Legis es de vital importancia, porque una Ley Tributaria puede estar promulgada, mas no tener aplicación, pues en el término de la Vacatio, en los hechos Tributarios que se sucedan va a tener aplicación la Ley anterior.

Excepción: Al igual que el Principio de la Legalidad, esta disposición no es absoluta, en virtud del contenido de los ya señalados artículos 317 y 236 numeral 8 de la CRBV, que prevé que la actuación del Presidente de la República mediante Decretos Leyes no tiene que estar sometida al requisito de la Vacatio Legis, pero en materia Municipal esto no tiene aplicación, porque el Presidente no puede invadir la materia Municipal, dada la autonomía de los Municipios, de manera que la excepción se da a nivel Nacional, porque a nivel Municipal rige la LOPPM.

La segunda parte del artículo 8 COT establece:

“…Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la Ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores….”

La tercera parte del artículo 8 establece:

“…Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor…”

Esto tiene su base constitucional en el artículo 24 CRBV, y si se interpreta literalmente debe entenderse que sólo tienen aplicación retroactiva las Leyes Tributariasen materia de

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