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La Norma Tributaria en México


Enviado por   •  27 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  368 Visitas

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La Norma Tributaria

Introducción:

En Elaboración de un reporte en el que se describa con argumentos claros y convincentes cuáles son las características que debe tener la norma tributaria, para ser considerada legítima conforme a lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.

Las leyes fiscales son un conjunto de normas y principios legales que son creadas por el Poder Legislativo, que a su vez fue elegido por los ciudadanos de forma democrática y libre y a quienes se les confiere el poder de crear normas y leyes aplicables al cobro de impuestos, de crear la regulación y leyes complementarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el marco regulatorio para la recaudación y verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos quienes deban cumplir, de acuerdo a las leyes, con el pago de impuestos y contribuciones; siendo la voluntad del Estado mexicano otorgado por el órgano facultado legalmente para la creación de las leyes fiscales y las normas y derecho fiscal que la complementan. Considerándose las leyes fiscales como con primacía y anulando  las  reglas que se antepongan, y la única forma de ser cambiada es a través del mismo órgano facultado para emitirla: el Poder Legislativo   .

Saldaña (2005:71) establece: “Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social. Es una obligación ex lege, ya que la obligación tributaria, nace, se crea, se instaura por fuerza de ley. El sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones que se generen. El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o morales que estén obligadas a satisfacerlas Con relación a su objeto, debemos mencionar que la prestación en recursos para cubrir el gasto público es el objeto sustancial de la obligación tributaria. Sin embargo, es preciso mencionar que el fenómeno de la tributación puede tener además un objeto diferente del estrictamente recaudatorio, puesto que se establecen contribuciones con propósitos diversos, ya sea para regular la economía, como en el caso de los aranceles al comercio exterior, y otros de carácter interno o para producir efectos sociales respecto de ciertas tendencias, como en el consumo de bebidas alcohólicas o de productos nocivos para la salud. Estos fines se conocen como extra fiscales. (Delgadillo 2003: 95)  

Autor: (Derecho Tributario, Lic. Alejandro Nájera Martínez Jul 2012 págs. 35 y 36)

        De acuerdo con lo anterior, para que toda ley fiscal sea considerada legítima y apegada a derecho, debe estar motivada y fundamentada en la carta marga: la CPEUM.

Desarrollo y Argumentación:

        Para que una ley sea promulgada, debe pasar primero por una serie de procedimientos y reglas de trabajo en la cámara de diputados (cámara de origen), quienes son el órgano facultado por la Constitución Mexicana para poder decretar y emitir leyes que regirán a los ciudadanos y los contribuyentes, sean personas morales o físicas. Una vez que los proyectos o propuestas de ley son discutidos, analizados y aprobados por la mayoría de los diputados es declarada válida en términos de ley, es decir, que ya una vez aprobadas las leyes y normas jurídicas fiscales que fueron creadas, son sustentadas legalmente y formalizadas en términos de validez jurídica y apoyadas por la carta magna (que no van en contra de lo que se manifiesta en la CPEUM, ni viola derechos de ningún ciudadano), de ahí son enviadas a la cámara de senadores (cámara de revisiones, quienes representan a los estados de la federación) en donde nuevamente son analizados por este órgano legal para su debate y estudio, si no hay modificaciones sustanciales ya una vez aprobadas dichas leyes son enviadas al jefe del ejecutivo (presidente de México) para su decreto y publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que las convierte en leyes vigentes y legalmente válidas para ser aplicadas de conformidad con la fecha autorizada en el decreto emitido. Si tuvieran modificaciones tendrían que serán devueltas a la cámara de origen con las modificaciones realizadas para su debate y análisis para que una vez aprobadas de acuerdo con las reglas internas de dicha cámara sea devuelta a la cámara de senadores para su nuevo análisis y debate a fin de ser aprobadas con las modificaciones realizadas para que puedan ser enviadas al poder ejecutivo para su decreto y publicación (al día siguiente de su publicación, art. 7 CFF).

        Las leyes impositivas (en las que hay situaciones jurídicas impersonales y abstractas, es decir, no van dirigidas a ninguna persona en particular sino a supuestos o ejemplos en los que pudiera aplicar las personas sujetas a las leyes fiscales) deben tener principios de carácter declarativo, en los que se establece plenamente el nacimiento de la obligación fiscal del contribuyente y su identificación ante la autoridad facultada para el cobro y verificación del cumplimiento del pago de las obligaciones fiscales. Se establece el límite del nacimiento de la obligación fiscal, mismo que se sitúa dentro del territorio mexicano (comprendido hasta 200 millas paralelas a las costas del país, así como a los límites fronterizos en las regiones norte y sureste), también se refiere a regiones o áreas comprendidas dentro del territorio nacional en donde dicha ley o leyes se aplicarán o surtirán efectos, pudiéndose tratar de leyes aplicables a ciertas regiones o zonas geográficas.

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