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NOVACIÓN Y MODIFICACIÓN OBJETIVAS


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  Informes  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  200 Visitas

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NOVACIÓN Y MODIFICACIÓN OBJETIVAS

CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO

Las principales alteraciones objetivas que pueden darse en la obligación son las siguientes:

A) Cambio total de la prestación: la sustitución de una prestación por otra produce novación aunque la voluntad de las partes estuviese dirigida a la mera modificación: así lo reconoce también el Tribunal Supremo en su construcción “novación modificativa”.

B) Variación de la cuantía: mayor dificultad presenta la alteración de la cuantía debida si la voluntad de las partes se evidencia dirigida a la subsistencia del vínculo anterior.

Parece que es necesario distinguir entre reducción e incremento homogéneo de la cuantía en caso de reducción, se tratará de mera modificación, pero en el de incremento, aunque económicamente la obligación sea la misma aumentada jurídicamente se trata de dos obligaciones yuxtapuestas.

C) Variación de las “condiciones principales”: cualquier estipulación de importancia decisiva.

Se consideran “condiciones”, las determinaciones accesorias de la voluntad, las relaciones accesorias de garantía o las estipulaciones complementarias, las circunstancias del cumplimiento, etc.

D) Cambio de causa de originación: en general, los autores incluyen el cambio de causa entre los supuestos de verdadera novación.

NOVACION POR CAMBIO DE DEUDOR Y LA ASUNCIÓN DE DEUDA

PLANTEAMIENTO GENERAL

La novación subjetiva por cambio de deudor tiene lugar cuando una obligación se extingue mediante el nacimiento de otra obligación. Si, además, se varía el objeto, es novación mixta.

Del artículo 1205 CC se deduce que la novación subjetiva pasiva puede realizarse mediante acuerdo directo entre el acreedor y el nuevo deudor, sin el consentimiento y hasta sin el conocimiento del antiguo deudor.

El nuevo deudor actúa espontáneamente: sin intervención o delegación del antiguo deudor.

Puede ser simple (antes de que acepte el acreedor) o acumulativa (cuando el acreedor acepta el nuevo deudor sin liberar al anterior) y liberatoria (cuando la nueva obligación extinga la anterior). Sólo esta última es “novatoria”.

CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA. CONOCIMIENTO DEL ACREEDOR

La posibilidad y licitud en nuestro Derecho del contrato de asunción de deuda se basa en el artículo 1255 CC. Se admite y considera como negocio atípico por nuestra jurisprudencia.

Doctrina y jurisprudencia coinciden en entender también referible al contrato de asunción de deuda el artículo 1205 CC: “La novación que consista en sustituirse

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