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La Novacion

belleyTutorial18 de Mayo de 2012

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LA NOVACIÓN

Modo voluntario de extinción de la obligación, extingue una obligación preexistente y crea una nueva obligación que vendría a producir los efectos legales entre las partes.

El artículo 1.314 del Código Civil habla con respecto a la verificación:

Cuando el deudor contrae para con su acreedor una nueva obligación en sustitución de la anterior, quedando extinguida.

Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, dejando al acreedor libre de su obligación.

Cuando en fuerza de una obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor.

Clases y Efectos de Novación

Objetiva, cuando el deudor contrae para su acreedor nueva obligación, en sustitución de la anterior. Sus efectos son los siguientes: Los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellas reserva expresa. Si la hipoteca fuere constituido por el deudor, éste debe dar su consentimiento a la reserva hecha por el acreedor. Si la hipoteca o la fianza fueron constituidas por un tercero, su mantenimiento solo es posible, si el tercero conviene con el acreedor que la hipoteca o fianza continúen garantizando el nuevo crédito. Si la novación se produce entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los privilegios e hipotecas del crédito anterior no se pueden reservar, sino sobre los bienes del deudor que contrae la obligación nueva.

Si la obligación anterior es nula, la novación no produce ningún efecto, a menos que la obligación nueva haya sido contraída para confirmar la antigua y reemplazarla.

Subjetiva, puede ser por cambio de deudor mediante subrogación o mediante delegación; y por cambio de acreedor vista en los casos de cesión de créditos. Sus efectos, se extingue la obligación con el deudor primitivo con los efectos descritos en la novación en general; nace una obligación con un deudor diferente con su régimen y características propias; las fianzas, garantías, hipotecas y privilegios no pasan a gravar los bienes del nuevo deudor.

Extingue la obligación anterior

Nace una nueva obligación

Requisitos de la Novación

Preexistencia de una obligación

Creación de una nueva obligación

La voluntad o intención de Novar: ANIMUS NOVANDI

LA DELEGACIÓN

Acto jurídico en virtud del cual una persona denominada DELEGANTE, encarga a otra llamada DELEGADO que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominada DELEGATARIO. Consiste en lo siguiente:

un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio.

Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.

Permite reducir a una, dos obligaciones previas.

Cuando no existen obligaciones previas entre el delegante y el delegado, este último puede cumplir la delegación ANIMUS DONANDI para hacer una liberalidad al delegante, o ANIMUS CREDENTI para hacerse acreedor del delegante.

COMPARACIÓN CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS

Con la cesión de Créditos, se confunden cuando el cedente en su condición de acreedor enajena el crédito que tiene contra su deudor a otra persona denominada cesionario, sin embargo: a) en la cesión de créditos se transmite el derecho mientras que la delegación no es un medio de transmitir derechos. B) en la cesión de créditos, el cesionario recibe el mismo crédito que el cedente tiene en su patrimonio con sus garantías y derechos accesorios; en la delegación el delegatario asume una acreencia nueva y se extingue la acreencia primitiva. C) en la cesión de créditos el deudor no es parte, el deudor debe ser notificado para que la cesión produzca efecto pleno entre las partes y contra los terceros; en la delegación el deudor delegado es parte, debe consentir en realizar el pago para que exista delegación.

Con la Estipulación a Favor de Terceros, no requiere la intervención del tercero beneficiario, la delegación exige la intervención de tres personas: el delegante, el delegado y el delegatario y las tres son partes del contrato. En la estipulación el prominente, puede oponer a la demanda que contra él intente el beneficiario las excepciones que él tuviere contra el estipulante en razón del contrato; la obligación del delegado hacia el delegatario tiene carácter de obligación abstracta, es una obligación independiente de la obligación entre el delegante y el delegatario, el delegado no puede oponer al delegatario las excepciones que tendría contra el delegante.

Con el Mandato, el pago realizado por el mandatario se hace en nombre y en representación del mandante, según el principio jurídico de la representación del mandante; en la delegación cada uno actúa en su propio nombre, existen tres personas diferentes: delegante, delegado y delegatario.

Con la Novación, la delegación facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones, además de que se confunde con la novación cuando las partes declaran expresamente el ánimo de novar; la novación siempre exige la existencia de una obligación previa que es reemplazada por una nueva, por otro lado la delegación no exige la existencia de obligaciones previstas.

LA COMPENSACIÓN

Se da cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras por su propio derecho. Artículo 1.331 del Código Civil “Cuando dos personas son recíprocamente deudores se verifica entre ellas una compensación que extinguen las dos deudas, de modo y en los casos siguientes… Es una manera de extinguir las obligaciones, dado que la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso, una de otra conlleva la consunción de ambas hasta el importe de la menor”. Su finalidad se basa en lo siguiente:

Extinguir legalmente las dos deudas hasta la cantidad que impone la menor.

Evitar un doble pago o precaver el desarrollo de dos litigios: sobre la deuda vencida, entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor, entre varias igualmente garantizadas sobre la más onerosa para el deudor, entre varias igualmente onerosa sobre la más antigua.

Realizar una función de garantía.

Clases de Compensación

Legal, la ley.

Convencional, cuando aun faltando algún requisito los deudores manifiestan su voluntad de convenir en ella.

Facultativa, depende de la voluntad de uno solo de los deudores.

Diferencias con el Pago

El pago, para que sea válido no puede ser hecho a un incapaz. La compensación procede aun respecto a los incapaces, extingue las obligaciones existentes entre una persona capaz y una incapaz.

En el pago el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda aunque ésta fuere divisible.

Efectos de la Compensación

Extinguen las deudas o créditos recíprocos

Extinguida la deuda desaparecen todos sus accesorios y garantía, finanzas, hipotecas, prendas o privilegios, cesará la mora y no podrá verificarse la prescripción.

EL PAGO

“Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación”. Desde el punto de vista general: “Es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación”.

Elementos del Pago:

1. Obligación válida, supone la existencia de una obligación válida, es una obligación de dar y de hacer.

2. La intención de extinguir la obligación o la intención de pagar, es el ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. Aparte del elemento material o ejecución de la prestación debe existir el elemento intencional, que consiste en el ánimo o deseo de extinguir la obligación. El deudor podrá repetir sólo si él y el acreedor están de acuerdo en que la prestación no sirve para extinguir la deuda, sino para crear una nueva relación jurídica, como por ejemplo, la entrega de una cosa en depósito o en comodato.

3. Los sujetos de pago, los sujetos del pago son el solvens o la persona que lo efectúa, quien general, pero no necesariamente es el deudor, y el accipiens o la persona que lo recibe, quien generalmente es el acreedor.

Objeto del Pago:

Cumplimiento de la prestación debida por el deudor, y variará si se trata del pago de una obligación de dar de hacer o no hacer.

Principios generales que rigen el pago:

Principio de Identidad del Pago: El pago debe ser idéntico a la prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada mas que ella.

Principio de Integridad del Pago: El pago debe ser completo, el deudor no puede pretender cumplir en parte la prestación prometida.

El pago de las obligaciones de dar:

En las obligaciones de dar, aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real sobre un cuerpo cierto y determinado, el pago se efectúa mediante el otorgamiento del consentimiento legítimamente manifestado.

El pago de las obligaciones de hacer y no hacer:

Obligaciones de hacer: Cualquier actividad positiva del deudor en beneficio del acreedor, que no consista en un dar, será una obligación de

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