NULIDAD DEL MATRIMONIO
sofiota11 de Febrero de 2014
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NULIDAD DE MATRIMONIO
La nulidad del matrimonio, como causa de terminación del estado matrimonial en vida de los cónyuges debe verse en relación con la presencia de un vicio del que adolece el acto jurídico matrimonial, en virtud de haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como valido, y por lo cual sus efectos deben ser suprimidos.
CAUSAS DE NULIDAD
Son causas de nulidad de un matrimonio
1. El error acerca de la persona con quien se contrae
2. Que el matrimonio se celebre existiendo impedimentos;
a) como son la falta de edad, cuando no haya sido dispensada
b) la falta de consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, el tutor o el juez
c) el parentesco por consanguinidad sin limitación de grado
d) el parentesco de afinidad línea recta
e) el adulterio
f) el atentado contra la vida
g) la fuerza o miedo graves
h) la embriaguez y uso de drogas, así como la impotencia incurable y enfermedades crónicas que sean contagiosas o hereditarias
i) la discapacidad mental o intelectiva
j) EL MATRIMONIO SUBSISTENTE CON PERSONA DISTINTA DE AQUELLA CON QUIEN SE PRETENDE CONTRAER
3. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96 y 98 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
LA ACCION DE NULIDAD QUE NACE DEL ERROR SOLO PUEDE DEDUCIRSE POR EL CÓNYUGE ENGAÑADO.
La acción de nulidad que nace del error solo puede deducirse por el cónyuge engañado pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio.
La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes (padre, madre, tutor) solo podrá alegarse por aquel o aquellos a quienes tocaba prestar dicho consentimiento y dentro de treinta días contado a partir de que tenga conocimiento.
La nulidad por parentesco por consanguinidad o por afinidad en línea recta puede ejercitarse por cualquiera de los cónyuges por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
La nulidad por adulterio puede deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público
La acción de la nulidad proveniente del atentado contra la vida por alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre puede deducirse por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Ministerio Público
La nulidad por embriaguez, uso de drogas, enfermedades incurables puede ser pedida por los cónyuges.
La nulidad por de matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer puede ser pedida por el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
La acción de nulidad de un matrimonio anterior existente al tiempo de contraerse el segundo puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos y por los cónyuges que contrajeron el segundo, no deduciéndola ninguna de las personas mencionadas lo puede hacer el Ministerio Público.
La nulidad que se funde en falta de formalidades puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probarla y también puede hacerlo el Ministerio Público.
EL DERECHO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE MATRIMONIO CORRESPONDE A QUIENES LA LEY LO CONCEDE EXPRESAMENTE, Y NO ES TRASMISIBLE POR HERENCIA NI DE CUALQUIERA OTRA MANERA. SIN EMBARGO LOS HEREDEROS PODRÁN CONTINUAR LA DEMANDA DE NULIDAD ENTABLADA POR AQUEL A QUIEN HEREDAN (ARTICULO 239)
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