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Nulidad De Matrimonio


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  1.253 Visitas

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TEMA VI.- NULIDAD DE MATRIMONIO

1. Causas de disolución matrimonial.

El matrimonio es una institución vulnerable que suele enfrentar serios problemas que pueden hacer desaparecer el estado matrimonial que determinan su brevedad o prolongación en el tiempo. Esto significa que el matrimonio es una institución susceptible de disolución. Pero ello no implica la destrucción de la familia desde el punto de vista jurídico pues no hay disolución de los derechos deberes y obligaciones, pues los efectos respecto de los hijos continúan aunque los padres estén separados y el parentesco por afinidad sigue produciendo sus efectos.

El matrimonio solo puede disolverse o terminar.

a) Por muerte de alguno de los cónyuges.

b) Por NULIDAD

c) Por divorcio.

2. Efectos de la declaración de ausencia y presunción de muerte.

La declaración de ausencia y la presunción de muerte por sí sola no ponen fin al matrimonio, sino que solo suspenden o terminan la sociedad conyugal.

Tanto la declaración de ausencia como la presunción de muerte de alguno de los cónyuges son causales de divorcio ya sea por abandono de domicilio conyugal o por falta de convivencia entre los esposos durante más de un año.

3. Nulidad de matrimonio

Como forma de terminación del estado matrimonial en vida de los cónyuges.

La nulidad debe analizarse en relación con la presencia de un vicio del que adolece el acto jurídico matrimonial.

vg. en virtud de haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo valido y por lo cual sus efectos deben suprimirse.

La nulidad del matrimonio puede ser absoluta o relativa.

a) Causas de inexistencia del matrimonio.

Es importante mencionar que en sus arts. 249 y 250, el Código Civil para el Distrito Federal confunde Nulidad e inexistencia al señalar que los cónyuges o cualquiera que este interesado en probar que no existe matrimonio puede intentar la nulidad por falta de forma. Este precepto encierra una seria contradicción al pretender que lo inexistente puede ser declarado nulo.

No debemos olvidar que sólo los actos existentes son susceptibles de estar afectados de nulidad. Por lo tanto, en lo que concierne al matrimonio, la falta de solemnidad, que consiste en la ausencia del acta o del juez del Registro Civil, o de ambos, no puede ser causa de nulidad, ya que esta carencia lo convierte en inexistente, pues faltan esos elementos de existencia del acto jurídico. En tal caso, serán causa de inexistencia del matrimonio, pero no de nulidad.

b) El principio favor matrimonii

La sociedad está interesada en la persistencia de la unión matrimonial, pues su disolución acarrea serios perjuicios a la organización social, por tal motivo, la aplicación de la teoría general de las nulidades de los actos jurídicos se ve atenuada por una serie de disposiciones que se establecen en el capítulo relativo a los matrimonios nulos o ilícitos. Este conjunto de disposiciones está inspirado en la conservación del vínculo matrimonial y se le conoce por el nombre de principio favor matrimonii. Regla que rige tal principio son:

1. Las causas de nulidad son expresas y limitadas (error de persona, presencia de impedimento dirimente no dispensado y ausencia de formalidades solemnes)

2. La nulidad puede cesar por las siguientes razones:

a) Cuando los menores en el limite de la edad legal para el matrimonio se casaron sin dispensa y llegaron a la mayoría de edad sin haber intentado la nulidad o si tienen hijos;

b) Cuando los que deben de dar su autorización para el matrimonio de los menores dan, de manera tácita o expresa, su consentimiento después de la celebración;

c) Cuando se obtiene la dispensa del parentesco después del matrimonio, o en el caso de matrimonio del tutor o curador, o de sus descendientes.

3. Los plazos para deducir la acción de la nulidad son cortos (30, 60 y 180 días, según el caso).

4. El derecho de demandar la nulidad se reserva a determinadas personas señaladas de manera expresa y no es transmisible por herencia o de cualquier otra manera, aunque los herederos puedan continuar la acción ya demandada.

5. Todo matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido, y su nulidad sólo resulta de la sentencia firme que la declare

6. El matrimonio produce sus efectos hasta que haya sentencia firme que lo declare nulo, y los efectos de la nulidad no son retroactivos cuando haya buena fe. Respecto a los hijos, el matrimonio que es declarado nulo produce sus efectos en todo momento

7. La buena fe de los esposos se presume y para destruirla se requiere prueba plena y no simples presunciones.

c) Causas de nulidad

Art. 332.- son causas de nulidad del matrimonio:

I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 262 y

III.- Que Se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 196, 197, 198, 200 y 201

La doctrina agrupa las causas de nulidad en:

1. Vicios por consentimientos (erros de la persona, violencia, rapto). Art. 341

2. Falta de capacidad (menores, interdictos). Art. 334

3. Falta de actitud física y mental (impúber, impotencia, enfermedades, vicios). Art. 343

4. Parentesco consanguíneo, afín y civil. Art. 338

5. Incompatibilidad de estado.

6. Delito

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