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Nulidad Del Matrimonio


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

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Nulidad de matrimonio

I. El error acerca de la persona con quien se contrae;

II. Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en el Código Civil;

III. Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señal

Legitimación para la nulidad

1.- la nulidad de matrimonio por error

1. La acción de nulidad que nace del error o la impotencia, sólo puede ejercitarse por el cónyuge engañado; pero si no lo denuncia dentro del plazo de treinta días de conocerlo, se tiene por ratificado el consentimiento.

Casos en que la falta de edad no es causa de nulidad de matrimonio

La falta de edad para contraer matrimonio dejará de ser causa de nulidad cuando:

I. Haya hijos o la cónyuge se encuentre embarazada;

II. Se alcance la mayoría de edad y no se hubiere demandado la nulidad;

III. Se obtuviere dispensa de edad.

2.- la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes

La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes o de quienes deban suplirlo, se pedirá por éstos dentro de los treinta días desde que tengan conocimiento del matrimonio.

No opera la causa de nulidad a que se refiere el párrafo anterior:

I. Si no se demandó dentro del plazo señalado;

II. Si se otorga el consentimiento expreso o tácito.

Revalidación del matrimonio entre parientes consanguíneos

El matrimonio afectado de nulidad por falta de dispensa del impedimento de parentesco por consanguinidad, queda revalidado si antes de que se nulifique judicialmente, se obtiene la dispensa y los cónyuges ratifican su consentimiento ante el Titular o el oficial del Registro Civil. El matrimonio así revalidado, surtirá sus efectos legales desde el día en que se contrajo.

3.- la nulidad por parentesco

Artículo 4.67.- La nulidad por parentesco puede demandarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes o por el Ministerio Público.

4.- La nulidad por adulterio

1.- La acción de nulidad por impedimento de adulterio, se ejercitará dentro de seis meses, contados a partir de la celebración del matrimonio, por el cónyuge ofendido o por el Ministerio

Público, en caso de muerte de aquél.

5.- Nulidad de matrimonio para deducir contra la vida

La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Ministerio Público, dentro del plazo de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.

6.- Nulidad de matrimonio por violencia

Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II. Que se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sus colaterales dentro del segundo grado, o a su tutor;

III. Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

7.- Legitimación y plazo para pedir la nulidad por embriaguez o uso de drogas y bisexualidad

La nulidad por embriaguez, uso de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, bisexualidad que como impedimento para contraer matrimonio señala la ley, sólo puede ser pedida por el cónyuge agraviado, dentro del plazo de seis meses contados desde que se celebró el matrimonio.

8.- Legitimación para pedir la nulidad por trastornos mentales

Tienen derecho de pedir la nulidad por el impedimento derivado de trastornos mentales, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.

9.- Legitimación para deducir la nulidad por un matrimonio anterior

La acción de nulidad por impedimento de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio; por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la ejercitará el Ministerio Público.

10.- Legitimación para alegar la nulidad por falta de formalidades

La nulidad que se funde en la falta de formalidades para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio o por el Ministerio Público.

Causas de ilicitud del matrimonio

Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando:

I. Se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

II. No se ha otorgado la dispensa a tutores, curadores o descendientes de éstos;

III.- Se celebre sin que hayan transcurrido los plazos para que los divorciados puedan contraer matrimonio, o el fijado a la mujer después de la nulidad o disolución del matrimonio.

Obligaciones entre los cónyuges

Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, solidaridad, respetarse en su integridad física y psicológica, dignidad, bienes, creencias, nacionalidad, orígenes étnicos o de raza y en su condición de género, a contribuir a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Derechos entre los cónyuges

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos que deseen tener, así como a emplear métodos de reproducción asistida para lograr su propia descendencia. Este derecho sólo será ejercido por común acuerdo de los cónyuges y de conformidad con las restricciones que al efecto establezcan las leyes.

Domicilio conyugal

Es el lugar

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