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NULIDAD PROCESAL Art. 355 CPC


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  262 Palabras (2 Páginas)  •  320 Visitas

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NULIDAD PROCESAL. Art. 355. C.P.C

Art. 364.- Los jueces y juezas de primera instancia que, al tiempo de expedir auto o sentencia, encontraren que procede la declaración de nulidad, mandarán reponer el proceso al estado en que estuvo cuando se omitió la solemnidad que motiva la declaración, y condenarán al que la ocasionó al pago de lo que hayan costado las actuaciones anuladas.

La nulidad procesal es una sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos del proceso; es aquella que puede ser declarada de oficio a petición de parte por haberse infringido normas o solemnidades sustanciales. El debido proceso es un conjunto de derechos propios de las personas sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución.

En mi valoración podría relacionar dicho artículo procesal con las disposiciones de las Garantías jurisdiccionales de la Constitución de su artículo 86 en el numeral tres cuando dice que….”La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial y especificar e individualizar las obligaciones positivas y negativas a cargo del destinatario de la decisión judicial…”.

Aunque creo que es importante que las solemnidades son previos requisitos valorables antes de iniciar el proceso con lo cual la Constitución, manifiesta que la justicia debe basarse bajo preceptos de celeridad, inmediatez, economía procesal que harían efectivas las garantías del debido proceso, es por ello que antes de dictar sentencia o un auto se declare la nulidad del proceso estaríamos hablando de retardo en la administración de justicia.

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