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NULIDAD PROCESAL


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  369 Visitas

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SEÑOR

JUEZ SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

E. S. D.

ASUNTO: ALEGANDO UNA IRREGULARIDAD QUE AFECTA LA VALIDEZ DEL REMATE.

REF: JUICIO EJECUTIVO DE CARLOS GRANADOS ZAPATA CONTRA INELDA ROSA FERREIRA DÍAZ.

2006-00857.

MAURICIO RUSSO JÁNICA, mayor de edad, con domicilio en Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.667.384 expedida en Barranquilla, abogado inscrito, con tarjeta profesional número 24.431 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderado judicial de la señora INELDA ROSA FERREIRA DÍAZ, me dirijo a usted con el debido respeto en los siguientes términos:

SOLICITO SE SIRVA ABSTENERSE DE EFECTUAR EL REMATE, O ABSTENERSE DE HACER LA ADJUDICACIÓN SI ESTE SE PRODUCE, POR NO HABERSE OBSERVADO UNA DE LAS FORMALIDADES CONTEMPLADA EN LOS ARTÍCULOS 523 A 528 DEL C.P.C. EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COLOMBIANO.

I.- LO QUE SE PIDE

a) Se sirva decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del avalúo, inclusive.

b) Condene en costas al actor, ya que fue él quien dio lugar a la nulidad deprecada.

II.- INTERÉS PARA PROPONER LA NULIDAD

Tengo interés para proponer la presente solicitud de nulidad en representación de la demandada como quiera que el vicio procesal que la origina la afecta directamente en la medida en que el bien inmueble de su propiedad que se pretende rematar no fue avaluado de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 516 del código de procedimiento civil colombiano.

III.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA

1.- Ante su despacho se viene tramitando el juicio ejecutivo de mínima cuantía de la referencia, el cual se encuentra en la etapa de audiencia de remate.

2.- Dictada la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución su despacho ordenó el avalúo del inmueble a rematar. Sin embargo la parte demandante no aportó, como lo ordena el legislador en la norma citada en precedencia, el certificado catastral del predio sino una factura del impuesto predial correspondiente al fundo.

3.- Lo anterior significa que legalmente no existe avalúo del inmueble a rematar por lo que no hay lugar a que se efectúe válidamente el remate, y si este se llegare a producir de todos modos, no puede haber lugar válidamente a ala adjudicación del bien rematado.

4.- Vale la pena resaltar que las formalidades del remate son las que señalan los artículos 523 a 528 del C.P.C. y la pretermisión de las formalidades consagradas en ellos da lugar a la nulidad del remate. A su paso el art. 523 del C.P.C., con la modificación que le introdujo el artículo 33 de la Ley 1395 de 2.010, expresa:

Artículo 523. Señalamiento de fecha para remate. En

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