NULIDAD PROCESAL
lianor25 de Mayo de 2014
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DEDICATORIA
INTRODUCION
CAPITULO I
LAS NULIDADES PROCESALES EN EL DERECHO COMPARADO
1. CONCEPTO
2. -BASE DE LOS PRINCIPIOS
2.1. Principio de especificidad
2.1.1.-Primer complemento: nulidades implícitas
2.1.2-Segundo complemento: nulidades virtuales
2.1.3-Tercercomplemento nulidades consentimiento
2.1.4.-Cuarto complemento: nulidades no formales
2.2.- Principio De Instrumentalidad De Las Formas
2.3-Principio De Trascendencia
2.4.-Principio de convalidación.
2.5. Principio De Protección
3.- EXTENSIÓN O EFECTOS
4. CAUSALES DE NULIDADES
CAPITULO II
TEORÍA GENERAL DELA NULIDAD PROCESAL
1. CONCEPTO.-
1.1 Acto Procesal
1.2 Requisitos Del Acto Procesal
a) Requisitos Subjetivos
b) Requisitos Objetivos.-
c) Requisitos de Actividad.-
1.3.- Fondo Y Forma Del Acto Procesal.-
2 .-NULIDAD PROCESAL
2.1.- Concepto.-
2.2.-Vicios O Errores En La Nulidad Procesal
3.- CATEGORIAS DE LA NULIDAD
3.1.- Inexistencia
3.1.1 Características Del Acto Inexistente
3.2.- Nulidad Absoluta.
3.3 Nulidad Relativa
3.4 Anulabilidad:
3.5 Irregularidad
4.-PRINCIPIOS APLICABLES A LA NULIDAD PROCESAL
4.1.- Principio De Especificidad O Legalidad
4.2 Principio De Finalidad:
4.3 Principio De Trascendencia
4.4. Principio De Protección:
4.5. Principio De Conservación
4.6 Principio De Convalidación
4.7. Principio De Independencia
4.8. Principio De Subsanación:
4.9 Principio De Integración:
5. RECURSO Y REMEDIO
6.- EFECTOS DE LA NULIDADA PROCESAL
CAPITULO III
NULIDAD PROCESAL EN EL PROCESO
I .-Medios de denuncia de actos nulos:
1.- DE CLARACIÓN DE OFICIO.
1.1.-Fundamentación y consecuencias.
1.2.-Los límites de la apreciación de oficio.
a) Infracciones que pueden ser apreciadas de oficio
b) Límites temporales para la apreciación de oficio
1.3.-La apreciación de oficio en la segunda instancia.
2-INSTANCIA DE PARTE.
2.1 Pedido de nulidad.
2.2 El recurso de Apelación
II.-RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA LA DENUNCIA DE NULIDADES PROCESALES.
2.1-Recurso extraordinario de casación.
2.11.-Motivos de procedencia del recurso.
2. 3.-Medios de rescisión como denuncia de nulidades procesales
a) La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
b) posición de tercero.
III .-OTROS MEDIOS DE IMPUGNACION DE NULIDADES
3.1. Cuestiones probatorias.
1.2.- Contradicción en procesos con título ejecutivo.
IV.- LAS EXCEPCIONES PROCESALES.
BIBLIOGRFIA
CONCLUSIONES
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
El proceso judicial es uno de los mecanismos de salvaguarda de los derechos materiales, en ese sentido su estructura ha de ajustarse a la consecución de tan importante finalidad. Su constitución se hace en base a principios de origen jurídico natural como lo son, el principio de igualdad y el principio de audiencia, entre otros, principios que se traducen en un conjunto de derechos que dan contenido al debido proceso. Como vemos, para que el proceso constituya un instrumento de tutela jurisdiccional efectiva, los legisladores han dotado a los justiciables con diversos mecanismos de defensa, a través de los cuales se busca que éstos protejan sus intereses, fiscalizando la existencia de una relación jurídico - procesal válida, la posibilidad de que el juzgador pueda emitir un pronunciamiento, también válido, sobre el fondo de la controversia y la tramitación del proceso en forma regular. Esto que constituye el aspecto formal del proceso resulta ser, ineluctablemente, requisito para el examen sobre la fundabilidad de la pretensión y la justicia que él proporciona como instrumento de la jurisdicción. En el momento de la calificación de la demanda, por ejemplo, el juez puede declarar su rechazo in limine, si es manifiesta la invalidez de la relación procesal que el actor pretende establecer o advierte la ausencia de las mal llamadas condiciones de la acción. Si, pese a esto, se produce la litis contestatio, el demandado puede denunciar el defecto por medio de las respectivas excepciones. El despacho saneador constituye un filtro para purgar al proceso de los vicios o anomalías que atenten contra su normal desarrollo. Pero, aún con todas estas previsiones legales, es posible que en su trámite surja algún error in procedendo trascendente, en cuyo caso las partes o los terceros con legítimo interés pueden servirse de algunos medios impugnatorios y solicitar la anulación del acto procesal afectado. La nulidad procesal es el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de su declaración judicial. La nulidad procesal es uno de los fenómenos más complejos que presenta no solo la realidad que se vive en la práctica judicial, sino también y principalmente, en el plano de la dogmática procesal. El cuidado de la forma en el proceso, entonces, no es un tema que atañe únicamente a las partes, en defensa de sus derechos e intereses, sino también al juzgador, en ejercicio de sus poderes y cumplimiento de sus deberes. Aquí es donde se revela con mayor nitidez la naturaleza pública del proceso y las potestades con las que se haya investido el juez; ya que, a diferencia del rol que desempeña en el tema de fondo, en lo referido a la forma le corresponde un papel mucho más activo, derivado del principio de dirección y la necesidad de que las partes observen siempre un “fair play”. La trascendencia de las nulidades dentro de la teoría general del proceso es, por tanto, incuestionable, como innegable es el giro de ciento ochenta grados que la regulación sobre la materia dio a partir del Código. Procesal .Civil. En la actualidad, el juez cuenta con un instrumento con los que cuenta el juzgador para evitar un dramatismo procesal más allá de lo que supone la ley y las estrategias abogadiles enmarcadas en ella, está constituido por el tema de las nulidades procesales. Importantísimo como es el saneamiento procesal, el cual sumado a sus facultades sancionadoras, le permiten evitar que la nulidad sea empleada para defraudar los derechos de los justiciables. El Código .Procesal. Civil, es bueno que así sea no califica a las nulidades procesales, sino que deja esta labor a criterio de los magistrados, entre quienes tampoco existe consenso, probablemente como reflejo de lo que ocurre en una doctrina polarizada e irreconciliable. Lamentablemente, la realidad nos demuestra una y otra vez que el uso de esta institución no es el adecuado y que incluso se ha constituido en mecanismo de dilatación del proceso. Esto puede deberse a la imperfección que presenta la regulación del propio proceso por tratarse de un producto humano y la necesidad de superar las deficiencias nos lleva a analizar aquellos temas que N consideramos requieren una mejora. Así consideramos necesario referirnos al tema de la legitimidad para plantear nulidades. Este es un concepto que no está claramente establecido y existe un error en la atribución de esta calidad a los sujetos. Esta situación, aunada a la escasez de estudios nacionales sobre la materia y a las razones expuestas en los párrafos que anteceden, hacen impostergable una solución clara; y, por supuesto, acorde con nuestra realidad. El presente trabajo constituye un intento por lograr dicho objetivo. En esta ruta, la doctrina concuerda en que la anulación o invalidación de un acto procesal implica un análisis antelado de la existencia de un agravio ilegítimo, un error trascendente o un estado de indefensión causado por dicho acto, y que esto determina privarlo de sus efectos nullum est quod nullum effectum. Pero el terreno se vuelve escabroso y se multiplican las discrepancias cuando se pretende establecer cuáles son los vicios que originan a la nulidad procesal: si son únicamente los vicios extrínsecos o de forma, o son también los vicios intrínsecos o de contenido. Algo similar ocurre cuando se intenta precisar los grados de ineficacia que se dan al interior de un proceso: si las nulidades son sólo relativas o las hay también absolutas, si para determinados casos se justifica el empleo de la inexistencia o si en cambio debe ser rechazada; y por si fuera poco, ni siquiera sobre estos conceptos existe acuerdo. Algunos asimilan a la nulidad de oficio con la nulidad absoluta y a la nulidad de parte con la relativa, otros sostienen
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