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Nulidad Procesal


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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NULIDAD DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)

8/9/2018/9/2012

NULIDAD DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)

ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: NULIDAD

La nulidad que se funda en errores in iudicando es improcedente, para que exista nulidad debe producirse indefensión, lo cual excluye a los errores relacionados con el fondo del juicio.

I.- Definición

La nulidad es una de las instituciones de mayor tradición en el proceso judicial peruano, ante la insuficiencia de conocimientos esta institución se ha desnaturalizado, generando un uso malicioso del mismo, de esta manera, por nulidad se puede entender lo siguiente:

1. Constituye un remedio frente a un acto procesal viciado, lo que determina su invalidez o ineficacia.

2. Constituye una sanción que prevé el ordenamiento procesal cuando se ha cometido un vicio o error in procedendo, esto es, error en el proceso, contra cualquier acto procesal, contenido o no en una resolución judicial.

3. Constituye un medio impugnatorio sui generis, puede considerase como un remedio o como un recurso. Si se ataca un acto procesal no contenido en una resolución será un remedio, si se ataca un acto procesal contenido en una resolución será un recurso

II.- Grados de nulidad

1. Nulidad absoluta. En este supuesto estamos ante vicios trascendentes donde no es posible la subsanación o convalidación, por ejemplo, afectación de normas de orden público, lesión de la validez de la relación procesal o impedimento para un examen sobre la fundabilidad de la pretensión.

2. Nulidad relativa. Se configura cuando existen irregularidades que no vulneran formalidades esenciales, por lo que pueden ser objeto de subsanación. El acto viciado de nulidad relativa puede adquirir eficacia

III.- Inadmisibilidad e improcedencia.

El pedido de nulidad será declarado inadmisible e improcedente, según corresponda, en los siguientes casos:

1. Si es formulado por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio

2. Se sustente en causal no prevista en el Código Procesal Civil.

3. Se trate de cuestión anteriormente resuelta.

4. La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada.

IV.- Oportunidad

Se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera

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