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Nulidad De Acto Procesal


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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Exp.: Nº 937 - 2008

Esp. Legal: Maritza M. Campos

Cuaderno: Principal

Sumilla: Absolución de traslado de contradicción.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CONO NORTE

JOSE LUIS ÑACCHA DUCHE, en los autos seguidos con Vanesa Briones Canales sobre ODSD (ejecutivo), a usted respetuosamente digo:

Que, absolviendo el traslado conferido por su digno Despacho mediante Resolución Nº Dos, respecto de la singular contradicción formulada por la ejecutada, solicito se sirva desestimar por carecer de fundamente real y legal, mas aun por tener notoriamente carácter dilatoria, por lo siguiente:

1º.- En principio señor Juez, los argumentos vertidos por la ejecutada al formular su contradicción, respecto a la falsificación de su firma puesta en la letra de cambio, es falsa y no se ajusta a la realidad, por cuanto es claro que dicha argucia es esgrimida con la única finalidad de enervar su obligación de pago respecto al titulo materia de ejecución, pretendiendo así burlar su obligación de pago. Que, además en el anterior proceso que quedo en abandono al que hace mención la ejecutada, que interpusiera mi endosante de la letra de cambio, señor Hernán Virgilio Zoeguer, se aprecia que la ejecutada formulo reiteradas argucias sin probar nada, siendo los mismos argumentos que también repite ahora en su escrito de contradicción, con notoria conducta dilatoria.

2º.- Considero que su digno Despacho debe tener en cuenta que el proceso ejecutivo tiene un carácter formal y solemne, en ese sentido tiene una tramitación sui generis desde que no es constitutiva de derecho, sino simplemente requerimiento a una persona del cumplimiento de determinada obligación, y en el caso que nos ocupa, se trata de la letra de cambio, cuya exigibilidad cuestiona la ejecutada alegando falsamente que supuestamente se ha falsificado su firma, lo cual indubitablemente debe ser probado.

3º.- Es evidente que habiéndose cuestionado el contenido de la letra de cambio alegando un supuesta falsificación de firma resulta necesario efectuar una pericia sobre la misma, sin embargo, es oportuno indicar a su Despacho que conforme se precia del documento de identidad de le ejecutada que obra en autos, y demás documentos suscritas en autos por la misma, se puede verificar y cotejar la firma de ésta, de los cuales se comprobar fácilmente que son las mismas, lo que acredita una vez mas, lo único que pretende la emplazada al negar su firma que aparece en el documento puesto a cobro sea suyo, es sustraerse al pago del mismo.

4º.- Respecto al proceso que indica haberse declarado el abandono, en efecto, conforme acredito con el reporte que adjunto al presente, dicho proceso se declaro el abandono de la instancia con fecha 23 de mayo del 2006 por inacción, debida precisamente a las argucias dilatorias de la emplazada aunado a que mi endosante, según indica, cayó en delicado estado de salud, sin embargo a la fecha se encuentra expedito el derecho de accionar contra la ejecutada, para que de una vez por todas cumpla con su obligación de abonar el monto que adeuda.

5º.- Por lo que al contener el titulo valor puesto a cobro una obligación cierta, expresa, líquida y exigible a favor del demandante merece despachar la ejecución a tenor de lo dispuesto en el Art. 689 y 690 del C.P.C.

Por las consideraciones expuestas son mas que suficientes para que su digno Despacho se sirva, oportunamente, declarar infundada la contradicción y fundada mi demanda con costos costas.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LA ABSOLUCION A LA CONTRADICCION.-

1.- El merito de la Letra de Cambio que obra en autos en el exp. Principal.

2.- El merito del Reporte expedido por mesa de partes de los Juzgado Civiles del Cono Norte que acredita que el Expediente 900-2005 quedo en abandono el 23 de mayo del 2006.

3.- El merito de la copia del escrito de Apelación de la ejecutada de fecha 19 de septiembre del 2005 presentado en el proceso que quedo en abandono Exp. Nº 2005-900 Sec. Rocio Álvarez, ante el 3er. Juzgado Civil del Cono Norte en los seguidos por Hernán Zoeger Rivera con

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