Nacionalidad, Cuidadanía Y Extrangeria
elizabeth31059421 de Septiembre de 2014
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Nacionalidad, ciudadanía y extranjería
Concepto jurídico de la nacionalidad: adquisición
Es el atributo o pertenencia jurídica que corresponde a una persona en razón al vínculo o nexo legal con el estado. Es la relación jurídica que liga al individuo con el Estado.
La nacionalidad se puede adquirir de dos formas por nacimiento o por naturalización.
Son mexicanos de nacimiento:
• Los que nazcan en territorio e la República
• Los hijos de padres mexicanos por naturalización
• Los que nazcan en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización
• Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Y los mexicanos de naturalización:
• Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de naturalización
• La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan su domicilio dentro del territorio nacional.
Extranjería: condición jurídica de los extranjeros en México
Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sólo se limitan los derechos del hombre en materia política a los no ciudadanos de la República.
Los artículos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se asienta un trato diferencial, en relación al artículo 32, los mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos o comisiones.
El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, pero reserva a favor del gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.
Ciudadanía: adquisición y pérdida-obligaciones y prerrogativas
En el artículo 34 constitucional establece que:
Son ciudadanos de la Republica los varones y las mujeres que teniendo calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
• Haber cumplido 18 años y
• Tener un modo honesto de vivir
Las obligaciones del ciudadano se establece en el artículo 36 constitucional, que son las siguientes:
• Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga.
• Alistarse en la Guardia Nacional
• Votar en las elecciones y en las consultas populares
• Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados.
• Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida.
La ciudadanía se puede perder por los siguientes casos:
• Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros
• Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su comisión permanente
• Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente
• Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitario que pueden aceptarse libremente.
• Por ayudar en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional
• En los demás casos que fijan las leyes
Las prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
• Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36.
• Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal
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