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Regimen De Nacionalidad Y Extrangeria


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  286 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “MISIÓN SUCRE”.

ALDEA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “MAURICIO ENCINOSO”.

EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA.

REGIMEN DE NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA

Participantes:

Rivas Contreras Pascual Rubén C.I. V- 8.712.617

Ibarra Ramírez Franklin Alexander C.I. V- 12.356.270

Duque Logreira Rossmely Khaterine C.I. V- 23.041.193

Facilitador: Abg. Gustavo Gil

EL VIGIA, MAYO DE 2013

REGIMEN DE NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA

Uno de los elementos imprescindibles del estado es su población, sobre la que ejerce sus competencias dentro del ámbito espacial de su territorio. Pero la población está constituida por nacionales y extranjeros, lo que plantea los siguientes problemas:

1.- Definir quiénes son nacionales de un estado y como se atribuye jurídicamente la nacionalidad.

2.- Respecto de nacionales y extranjeros que se encuentran en su territorio; el problema es de si el estado ejerce sus competencias sin límites. No es el caso en principio, porque las competencias del estado están sujetas a dos clases de limitaciones:

* Limitaciones impuestas por el Derecho Intrernacional al estado en su trato a los individuos, respecto a sus derechos individuales y sociales por su condición de seres humanos y en aquellas situaciones en que peligre su vida o libertad (asilo diplomático) o bien en su dignidad de seres humanos (represión de la esclavitud).

* Limitaciones impuestas por el propio derecho interno del estado en cuestión, porque las limitaciones impuestas por el D.I. constituyen sólo un nivel mínimo de protección, superado por concesiones adicionales del estado.

3.- Respecto de los nacionales que se encuentren en el territorio de otro estado; el problema que se plantea es el de si el estado puede ejercer determinadas competencias sobre ellos (sus nacionales en el extranjero).

4.- respecto a sus nacionales que se encuentren en el territorio de otro estado; se plantea el problema de si el primer estado (del que son nacionales) tiene facultades para hacer que el segundo estado (en cuyo territorio se encuentran) respete los derechos que el D.I. confiere a los referidos nacionales del primero.

La población es un elemento indispensable para considerar al estado como sujeto de Derecho Internacional y precisamente la condición de nacional del estado es lo que legitima a éste para ejercer la protección diplomática.

NACIONALIDAD

Para algunos se trata de un status civil otorgado a un individuo o persona jurídica por el ordenamiento jurídico de un Estado, mientras que para otros se considera como un vínculo entre un individuo y una organización política estatal que determina su pertenencia jurídica a la población de un Estado. Al tratarse de un vínculo entre una persona y un Estado, es evidente que las organizaciones internacionales no tienen nacionales, el hecho de ejercer protección sobre determinadas personas (apátridas, refugiados) no supone la concesión de una nacionalidad.

El caso de la ciudadanía europea, nacida en el ámbito de la Unión Europea, define un modelo de relación entre el ciudadano europeo y la Unión, que le otorga un estatuto especial en el ámbito de la Comunidad Europea. Este estatuto no sustituye al vínculo de nacionalidad que une al ciudadano y al Estado, sino que se superpone, ya que tan sólo se reconoce la ciudadanía de la Unión a aquellas personas que previamente sean nacionales de uno de los Estados miembros.

Régimen Jurídico.

Las normas internacionales sobre nacionalidad son muy escasas en contraste con las normas de derecho interno, que son numerosas. En la actualidad, corresponde a cada Estado miembro determinar por su derecho interno quiénes son sus nacionales, afirmación que ha sido confirmada por la jurisprudencia internacional de manera reiterada y además que el D.I. convencional demuestra que la reglamentación sobre la nacionalidad se deja a cada Estado. Cabe resaltar la Convención de la Haya de 12 de abril de 1930, relativa a los conflictos de nacionalidad, en cuyo Art. 1 se dice: “Corresponde a cada Estado determinar por medio de su legislación quiénes son sus nacionales”.

En conclusión, el Derecho Internacional deja al derecho interno de cada Estado la reglamentación de la adquisición y pérdida de su nacionalidad. Sobre la base del Derecho Internacional general, sólo una limitación es clara: los Estados deben abstenerse de determinar quiénes son nacionales de terceros Estados, pues ello sería contrario al principio de competencia exclusiva de los mismos en la materia.

También está en discusión la existencia de otras limitaciones:

-Si un Estado puede otorgar su nacionalidad en contra de la voluntad de la persona interesada.

-Si para otorgar la nacionalidad es necesario que haya un ligamen real y estrecho entre el estado y la persona.

Existen, finalmente, otras limitaciones, contenidas en tratados internacionales de mayor o menor amplitud, y que los Estados aceptan al participar en tratados multilaterales o bilaterales en materia de nacionalidad. Los tratados bilaterales son más numerosos.

COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE SUS

NACIONALES EN EL EXTRANJERO

El poder del Estado sobre sus nacionales se ejerce de forma plena dentro del territorio del mismo. Cuando dichos nacionales se encuentran en el extranjero, el Estado no puede ejercer sobre ellos sus competencias sin el consentimiento del Estado en que se encuentran sus nacionales. Esto no quiere decir que el Estado se desentienda de sus nacionales en el extranjero. Los Estados procuran un trato especial para sus nacionales a través de acuerdos. A falta de tratados, el Estado tiene derecho a que se garantice a sus nacionalidades un tratamiento que no esté por debajo del standard minimum.

Para

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