Nacionalidad
BETZABETH5 de Noviembre de 2012
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. Las actividades del espacio rural. Teniendo en cuenta que la ocupación de un espacio es dinámica y que la especialización de un territorio es cambiante, el espacio rural, aunque conserva buena parte de sus ocupaciones tradicionales (agrícolas, ganaderas, pesca, silvicultura), está incorporando nuevas actividades como el ocio, las segundas residencias, las industrias de transformación agro-alimentaria, turismo rural, comercio,…
Las actividades que ocupan más espacio rural son las agrícolas y como cualquier otra actividad económica está determinada por los factores de producción: materia prima (en este caso la misma tierra), trabajo y capital (dinero, máquinas, tecnología, organización,…). Por tora parte la agricultura también está sujeta a un régimen jurídico en el que destacan dos cuestiones:
La propiedad de la tierra y el régimen de tenencia de la tierra.
El tipo de propiedad responde a un determinado orden social. Destacan dos tipos:
• Privada o individual en la que el propietario de la tierra es una persona física o jurídica (una empresa o una institución) y son ellos los que determinan el uso y la gestión de esas tierras. E propia del mundo desarrollado y en desarrollo y cimentada en los valores capitalistas
** Una variante de la prop. Privada es la cooperativa donde los socios se unen y funcionan como una empresa, siendo usuarios y propietarios.
• Colectiva o comunitaria, la tierra pertenece a un grupo de personas. Propia de sociedades muy tradicionales o de economía socialista. Se presenta de múltiples formas:
• familiar ( o del clan ), no se puede vender fuera del clan familiar
• comunal, del municipio, parroquia, etc...
• estatal
El régimen de tenencia es la relación del propietario con el titular de la tierra. Puede ser un régimen directo cuando el propietario es quien explota las tierras, e indirecto cuando quien lo hace no es alguien distinto al propietario. Los sistemas de explotación indirectos más comunes son:
• Arriendo (arrendament).- el propietario alquila la tierra a cambio de una cantidad estipulada en un contrato. El arrendatario es el que toma las decisiones sobre la explotación y puede hacer inversiones. El propietario puede conservar al según derecho como el de caza, leña, huerta,… Domina en Gran Bretaña, España, Francia e Italia.
• Aparcería (parcería).- el propietario cede la tierra a cambio de una parte de la cosecha en concepto de renta, generalmente la mitad o dos tercios. Quién toma las decisiones es el propietario. Es un pacto de un año.
Ocupación es un término que proviene del latín occupatio y que está vinculado al verbo ocupar (apropiarse de algo, residir en una vivienda, despertar el interés de alguien). El concepto se utiliza como sinónimo de trabajo, labor o quehacer.
En el derecho civil, la ocupación es el procedimiento natural para lograr la posesión de algo que no tiene dueño. Este accionar implica la captura material del bien cuestión para transmitir la intención de obtener el dominio: “Hemos procedido a la ocupación de estas tierras ociosas hace más de diez años, y ahora esperamos que el Estado reconozca nuestro derecho como dueños”.
Ocupante es el individuo o persona que ocupa, o suele ocupar una cosa, pudiéndose la misma ser un vehículo, una casa, un departamento, un terreno, lote o parcela, pudiéndose diferenciar además en bienes muebles o inmuebles.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Que tiene derecho de propiedad sobre algo, especialmente sobre bienes inmuebles, como edificios, terrenos, etc.
2. (adj.) Que ocupa un cargo o empleo que le pertenece permanentemente, a diferencia del que lo ocupa transitoriamente como sustituto.
Adjudicatario, -ria adj./s. m. y f. Se aplica a la persona o entidad que recibe una cosa, especialmente una obra o el derecho a comerciar con un producto: el adjudicatario de las obras ha cumplido los plazos previstos.
Adjudicación, con origen en el latín adiudicatĭo, es la acción y efecto de adjudicar o adjudicarse (apropiarse de algo, obtener, conquistar, declarar que una cosa corresponde a una persona u organización).
La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El ganador del proceso, por lo tanto, se adjudica el bien y pasa a ser su propietario o responsable. Por ejemplo: “La concesionaria informó esta mañana la adjudicación de los automóviles que se entregarán en el transcurso del mes”, “Quiero estar atento a la adjudicación de los pasajes para ver si podemos viajar la próxima semana”.
Para la Administración Pública, la adjudicación es un acto administrativo con diversas formalidades de procedimiento que consiste en la asignación de un contrato para la prestación de servicios o adquisición de bienes: “El gobierno anunció la adjudicación de las obras a la empresa del ingeniero López”, “El intendente aseguró que la adjudicación estará definida en los próximos días”.
Para el derecho internacional, la adjudicación es la adquisición de la soberanía sobre un determinado territorio a partir de la decisión de un tribunal u otro organismo competente.
En el lenguaje cotidiano, la noción de adjudicar está vinculada a hacerse con algo: “El tenista español se adjudicó el trofeo tras vencer al italiano en tres sets”, “La adjudicación de la Copa Italia es el principal objetivo del equipo para esta temporada”, “El golfista quedó a un paso de adjudicarse el torneo”.
Juicio de propiedad y posesión
En la propiedad cuando se pretenda la declaración por adquisitiva según al ley o la declaración de cualquier otro derecho el interesado presentara demanda en forma ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar de situación donde se halle el inmueble. La propiedad solo se adquiere por la ocupación y otros derechos que se transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos
Juicio de propiedad y posesión
El actor deberá probar en juicio
1.- que es propietario de la cosa
2.- que el demandado posee o detenta el bien
3- que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee o detenta el demandado.
Juicio de prescripción
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. En materia civil la prescripción es en sentido amplio un derecho adquirido por el transcurso del tiempo.
Se distinguen dos clases:
La prescripción adquisitiva y extintiva o liberatoria
La Adquisitiva: tiene por objeto hacer adquirir un derecho sobre una cosa
La Extintiva o Liberatoria: es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su libertad natural por el transcurso de un determinado tiempo y bajo las demás circunstancias señaladas en la Ley.
Interdictos Posesorios y prohibitivos
Interdictos: se refiere a todos aquellos procesos o juicios sumarios por excelencia cuya finalidad primordial es establecer una decisión acerca de la actual momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión sin menoscabo del derecho de los interesados, así como también invitar un hecho que pueda causar un daño o perjuicio. Siendo su conocimiento competencia por lo general de los jueces.
Interdictos posesorios: Este debe de buscar la manera o la forma para demostrar al juez la concurrencia del despojo, y encontrando este suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijara para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza publica si fuere necesario. Si el querellante manifiesta no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez decretara el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión
Interdictos Prohibitivos: Es competencia del Juez de Distrito o Departamento del lugar donde éste situado la cosa cuya protección posesoria se solicite, a menos que hubiese en la localidad un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a este el conocimiento del asunto.
Deslinde Propiedad Contiguas.
Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde y este se promoverá por solicitud el cual deberá cumplirse los requisitos del artículo 340 del c.p.c, e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cuales quiera otro documento que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos. Este se presentara ante el tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos. El tribunal emplazara las partes para que concurran a la operación de deslinde en el lugar, día, y hora que fijara para
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