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Nacionalidad


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  7.204 Palabras (29 Páginas)  •  368 Visitas

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Nacionalidad:

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.

La nacionalidad venezolana es el vínculo jurídico-político que otorga a un individuo el carácter de miembro del Estado venezolano.

La nacionalidad venezolana se tiene y puede adquirirse de dos maneras

Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.

Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.

En primer lugar, por el hecho del nacimiento, se trata de la nacionalidad originaria, y el elemento esencial en este caso es el nacimiento, cuando aparece vinculado por el territorio venezolano o por filiación. Contemplado en el artículo 32 de nuestra Carta Magna. Se consideran venezolanos y venezolanas

La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

Toda persona nacida en el territorio de la República.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

En segundo lugar, por un hecho posterior al nacimiento, se trata de la nacionalidad derivada, establecido en el artículo 33 de la Constitución de la República, entonces se consideran venezolanos y venezolanas por naturalización:

Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuviesen la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

La Ciudadanía

Dicha condición pertenece en principio a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, en las condiciones de edad que establezca la Constitución para el ejercicio de los derechos políticos. (Art. 39).

Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta constitución.

Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolana por nacimiento por naturalización que hubieren ingresados al país ante de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

No obstante se otorga potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país y no estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación política, para votar en las elecciones parroquiales, municipales y estadales, todo ello se encuentra establecido en los artículos 39 y 40 de nuestra Carta Fundamental.

Por otra parte, establece la Ley Fundamental cuándo los venezolanos por nacimiento y los venezolanos por naturalización podrán ejercer los cargos públicos, dando una ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización con el objeto de integrarlos más estrechamente a la vida y destino del país. Por ello se les permite el desempeño de cargos públicos, contemplado en los artículos 41 y 42 ejusdem.

ADQUISICIÓN LA NACIONALIDAD DE ORIGINARIA

Existen tres sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:

El Ius Sanguinis.

El Ius Soli.

El Sistema Mixto.

El lus Sanguinis

Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.

La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al gruporacial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.

"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.

Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales.

Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.

Lus Soli

Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Lus Soli" significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Lus Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.

El "Lus Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad.

En este Artículo 32 Ordinal 1º , de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece:

"Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Lus Soli, pero éste no es absoluto.

El Sistema Mixto

Consiste en una mezcla de "Lus Sanguinis" y el "Lus Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Lus Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero.

En cambio, el Ius Soli es adoptado por aquellos países que reciben grandes contingentes de emigrantes; el interés de esos Estados radica en vincular al estado a los hijos de extranjeros. Por ejemplo, esta política a favor de Ius Sanguinis y del Ius Soli, podemos observarlo en la reciente Legislación Francesa. Francia tenía en su relación como criterio determinante de la nacionalidad el sistema del "Ius Sanguinis", pero en vista de que en los últimos años Francia se ha convertido en un país que recibe grandes contingentes de inmigrantes se ha visto en la necesidad de adoptar el sistema mixto.

La diferencia de criterios para determinar la nacionalidad de origen es lo que se llama conflicto de nacionalidad, de esta diversidad de legislaciones resulta que una persona puede nacer con dos o más nacionalidades e incluso puede nacer sin nacionalidad. Por ejemplo, si la legislación del padre determina que sus hijos son de su misma nacionalidad, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento y el Estado donde nace el hijo, se encarga el principio de Ius Soli, ese niño tendrá doble nacionalidad. La nacionalidad del padre por el Ius Sanguinis y la nacionalidad de lugar de nacimiento por el Ius Soli.

En cambio, si la legislación del padre establece el principio del Ius Soli y el hijo nace en un estado donde la nacionalidad se atribuye por el Ius Sanguinis, el hijo no tendrá nacionalidad. Por ejemplo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1830 se estableció que eran venezolanos, los que nacieran en territorio venezolano y en esa Constitución no estaba consagrado el Ius Sanguinis. Si un venezolano tenía un hijo en Italia, ese niño no tenía nacionalidad, no era venezolano porque no había nacido en territorio venezolano, ni era italiano porque no era hijo de padres italianos.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA

Al hablar de la pérdida de la nacionalidad venezolana es necesario distinguir y observar separadamente la pérdida de la nacionalidad originaria de la pérdida de la nacionalidad venezolana originaria.

Pérdida de la Nacionalidad Venezolana Originaria

Nuestra Constitución Nacional vigente consagra dos supuestos sobre la pérdida de la nacionalidad venezolana originaria: en primer lugar por opción de adquisición voluntaria de otra nacionalidad y en segundo lugar, respecto a la venezolana que se casare con extranjero. Ante este problema planteado es de suponer dos hipótesis, a saber:

1.El Derecho sobre nacionalidad responde a dos principios fundamentales por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 15 al señalar:

"Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de ella".

Estos principios han sido recogidos por la Constitución de la República de Venezuela (1961), sobre todo en lo que respecta del derecho de cambiar la nacionalidad.

En efecto, por mucho tiempo fue debatido el problema de si el venezolano podía cambiar de la nacionalidad en nuestro derecho. Diversas Constituciones y la Ley de Naturalización de 1940 prohibieron expresamente la posibilidad del venezolano de cambiar y perder su nacionalidad, situación que Lorenzo Herrera Mendoza calificó de antijurídica, impolítica, contradictoria, injusta y sobre todo, fecunda en inconvenientes y conflictos.

Esta situación, sin embargo, fue modificada por la Constitución de 1947 y posteriormente la vigente Constitución de la República de Venezuela (1961) donde se establece que "la nacionalidad venezolana se pierde... por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad".

2.La adquisición voluntaria de otra Nacionalidad:

3.La Situación de la Venezolana que se Casare con Extranjero.

En principio, la Constitución Nacional señala que la venezolana que se casare con extranjero conserva su nacionalidad. Sin embargo, la propia Constitución Nacional en su Artículo 38 establece que, la venezolana que se casare con extranjero pierde la nacionalidad venezolana y adquiere según la nacional del marido, la nacionalidad de éste.

Por tanto, la venezolana que se casare con extranjero no pierde por ese solo hecho la nacionalidad venezolana a manos que, acumulativamente adquiera la nacionalidad del marido según la Ley Nacional de éste declare al Estado venezolano su voluntad contraria a conservar la nacionalidad venezolana.

La Constitución, no establece la forma de esta declaración de voluntad. Sin embargo, bien puede aplicarse por vía analógica el dispositivo consagrado en el Artículo 41 eiusdem, exigiendo que esa declaración de voluntad se haga en forma auténtica.

Pérdida de la Nacionalidad Venezolana derivada

La Previsión Constitucional y el Régimen Transitorio: De acuerdo con la Constitución vigente, la nacionalidad venezolana derivada se pierde por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la Ley modificando sustancialmente lo consagrado por la vigente Ley de Nacionalización de 1955.

Sin embargo, el propio constituyente, mientras se dicte una nueva legislación sobre nacionalidad que establezca normas sustantivas y procesales en esta materia, ha establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución que "la pérdida de la nacionalidad por revocatoria de la naturalización se ajustará a las disposiciones de la legislación vigente".

Por tanto, en materia de pérdida de la nacionalidad venezolana derivada transitoriamente rigen los Artículos 11 y siguientes de la Ley de Naturalización de 1955.

Sin embargo, ello no implica que la pérdida de la nacionalidad derivada no puede ser consecuencia de una anulación, por el Juez Contencioso Administrativo de concesión de nacionalidad.

La Revocación de las Naturalizaciones

Las Causales: El Artículo 11 de la Ley de Naturalización establece diversas causales de pérdida de la nacionalidad venezolana derivada, pudiéndose agrupar dentro de los apartes siguientes: adquisición o uso de otra nacionalidad, actos contra la nación, adquisición de la nacionalidad en fraude de la Ley, y ausencia prolongada fuera del país, etc.

La Decisión: La declaración de pérdida de la nacionalidad derivada prevista anteriormente, se hará con el Ministerio de Relaciones Interiores sin perjuicio de que se apliquen a los responsables las sanciones penales a que haya lugar. La decisión deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

De esta discusión tal como lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución el interesado podrá apelar... ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la revocatoria de la Gaceta Oficial, configurándose este recurso, no como uno contencioso-administrativo de anulación, sino como un recurso administrativo impropio y concretamente como un recurso jerárquico impropio.

La Situación de la Venezolana por Naturalización que se casare con Extranjero

La venezolana por naturalización que se casare con extranjero conserva su nacionalidad venezolana, a menos que declare su voluntad contraria y adquiera, según la Ley Nacional del marido, la nacionalidad de éste.

En este sentido rige el mismo Régimen que respecto a la venezolana por nacimiento que se casare con extranjero.

A manera de resumen tenemos que la pérdida de la nacionalidad venezolana, se da en primer lugar cuando se pierde la nacionalidad venezolana por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad; y en segundo lugar, por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la Ley.

Además de estos casos previstos en el Artículo 39, existe otro caso, el de la renuncia a la nacionalidad previsto al Artículo 38 de la Constitución Nacional que se refiere a la venezolana que se casare con extranjero, conserva su nacionalidad, a manos que declare su voluntad contraria y adquiera según la Ley Nacional del marido, la nacionalidad de éste.

Nuestro país venezolano (Venezuela), no consagra forma alguna para que el Estado pueda privar al venezolano por nacimiento de su nacionalidad, sólo puede perderla por acto voluntario del mismo.

Recuperación de la Nacionalidad Venezolana

En el Artículo 40 de la Constitución de la República de Venezuela se establece el caso de la recuperación por la nacionalidad perdida y dice:

La nacionalidad venezolana por nacimiento se recupera cuando el que la hubiere perdido se domicilia en el territorio de la República y declara su voluntad de recuperarla o cuando permanece en el país por un período no menor de dos años.

Es decir, este Artículo prevé dos causas para recuperar la nacionalidad, los cuales son:

1.Caso de Recuperación expresa: Se realiza con la manifestación del interesado y se requiere dos condiciones, a saber:

Domiciliarse en el país

Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana.

2.Caso de Recuperación Tácita: Se produce cuando la persona permanece en el país, por un período no menor de dos años. Permanecer quiere decir residenciarse, no domicilio fuera, automáticamente recupera la nacionalidad venezolana.

Dos formas establece entonces la Constitución para recuperar la nacionalidad venezolana originaria. En primer lugar, cuando acumulativamente se domicilia en el territorio de la República y declara su voluntad de recuperarla. Esta declaración de voluntad debe hacerse mientras no se dicte la legislación respecto a las declaraciones de voluntad exigidas a los hijos de padres venezolanos por nacimiento, nacidos en el extranjero, para adquirir la nacionalidad venezolana.

En segundo lugar, también se recupera la nacionalidad venezolana originaria, cuando el que la hubiere perdido permanece en el país por un período no menor de dos años.

En conclusión, la recuperación de la nacionalidad, se da sólo en los casos siguientes:

Primero: Sólo la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarse.

Segundo: Cuando un naturalizado venezolano pierde la nacionalidad y desea cumplirla, debe realizar los trámites de nuevo.

Tercero: Para recuperar la nacionalidad venezolana por nacimiento, existen dos formas: una tácita y otra expresa.

Forma Tácita: Cuando el venezolano por nacimiento que ha perdido la nacionalidad se residencia en el país por un lapso no menor de dos años, se entiende que desea recuperar la nacionalidad.

Forma Expresa: Cuando mediante documento, hace manifestación de su voluntad de recuperar la nacionalidad por nacimiento, pero con el requisito previo de domiciliarse en el país.

Normas Relativas a la Nacionalidad Previstas en las Siguientes Constituciones Venezolanas:

a.Se evidencia nuevamente que el constituyente veía una gran diferencia entre los nacionales y los extranjeros. El resultado de la guerra deindependencia forjará la efectiva nacionalidad venezolana, pero vemos cómo el país desde sus comienzos, legisla para los grupos de extranjeros, a quienes reconoce igualdad de derechos con los nativos, una vez que cumplieren determinadas condiciones.

b.El Congreso General Constituyente del 2 de marzo de 1811 y por la Ley del 1º de julio de 1811, hizo una solemne declaración de los derechos del Pueblo y en el título relativo a los Derechos del Hombre en Sociedad, se garantiza la entrada en la Provincia de Caracas a todos los extranjeros de cualquier nación que fueren, y se les garantiza la misma seguridad, siempre que reconocieren la soberanía e independencia y respetaran lareligión católica, única en el país; de igual manera se les admite al goce de todos los derechos ciudadanos "cuando residan en la Provincia de Caracas, habiéndose naturalizado y siendo propietarios".

Pero esta Constitución no diferenció a los nacionales de los extranjeros, primero porque no existían rasgos característicos, que diferencian al venezolano del español peninsular residenciado en Venezuela o de cualquier otra posesión española; y segundo porque interesados como estaban los constituyentes en la formación de la Patria, no podían excluir a nadie de la cualidad de nacional.

c.La Constitución Federal de la República de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, no fijó los criterios atribuidos a la nacionalidad venezolana, aún cuando de manera indirecta se denuncian, tal como había sucedido en las reglamentaciones de 1810 y del 1º de julio de 1811.

d.El Reglamento provisional para la elección del Poder Ejecutivo Federal, el cual exigía que los candidatos deberían ser mayor de 30 años, propietarios, naturales del continente colombiano y haber residido por lo menos un año en el Territorio de Venezuela, inmediatamente antes de su elección.

Son colombianos: Primero: Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de éstos. Segundo: Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia. Tercero: Los no nacidos en Colombia que obtengan Carta de Naturaleza.

e.La Constitución del 6 de octubre de 1821, fue ordenada cumplir por el Libertador, como Presidente de la República. Constituye la primera carta fundamental que establece claramente los criterios de atributos de la nacionalidad. En la sesión 11 del Artículo 1, Artículo 4, establece:

f.La Constitución de la República de Venezuela de 1830, reguló la nacionalidad expresamente y acogió al "Ius Soli", como criterio atributivo de la nacionalidad originaria y se admitió en el principio del "Ius Sanguinis", aún cuando no en forma absoluta, sino condicionado al cumplimiento deregistros complementarios.

REFERENCIAS CONSTITUCIONALES Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD.

De acuerdo con el artículo 40 de la CRBV. Los efectos jurídicos de la nacionalidad son que todos los venezolanos por nacimiento y los venezolanos por naturalización gozan de los mismos derechos. Pero siempre y cuando esos venezolanos por naturalización hayan ingresado al país antes de cumplir los 7 años de edad y residido el hasta cumplir la mayoría de edad.

Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta de la república y todos los demás cargos que así están consagrados en la CRBV.

Y que los venezolanos por naturalización para ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 años, además deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes vigentes.

Vinculación entre Nacionalidad y Ciudadanía.

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vincula al individuo con el Estado, le genera derechos y deberes jurídicos y sociales entre otros,

El artículos 39 de la CRBV dice que los venezolanos o venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política, o a interdicción civil y en las condiciones de la edad previstos en la constitución ejercen la ciudadanía, y son titulares de deberes y derechos políticos.

Para que una persona ejerza la ciudadanía tiene que tener la nacionalidad, una persona puede tener la nacionalidad y estar limitada para ejercer la ciudadanía.

Condiciones para el ejercicio de la Ciudadanía.

Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía las encontramos plasmadas de forma bien clara y precisa en los artículos del 39 al 41de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, donde nos dice que, Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta...

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA.

Las condiciones de ciudadano, vienen a ser el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales inherentes a la nacionalidad de la persona. La garantía de esta condición se da primeramente por el estado y en segundo plano por la capacidad legal, social y moral del individuo para poder crear el derecho a reclamar la misma.

Se debe alcanzar la mayoridad de edad, sin tener inhabilitación política ni la interdicción civil, y gozar de la condición protectora de las leyes y de su respectiva observancia ética y moral de ellas.

Ciudadanía es el status de ciudadano, a través de una condición jurídica obtenida por su nacionalidad respectiva y que será eficaz en la medida en que se respete en reciprocidad a los demás ciudadanos.

También es la actitud del respeto al derecho ajeno, reconocimiento del otro ciudadano como tal, como sujeto de goce de esos derechos frente a las demás personas como sujetos de ejercicio de los mismos.

Históricamente las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía han padecido causas inaceptables sobre algunas personas, desde el no reconocimiento de la mujer como ciudadana, igualmente se desconocía esta condición tanto en mujeres y hombres por su capacidad económica, su condición social, su capacidad intelectual y cultural que con concluía en exclusión para participar en los asuntos políticos del estado.

Ahora se puede pensar y esperar que todos esos condicionamientos aberrantes de épocas pasadas, además de ser eliminados en todas sus manifestaciones, sean la base de la reflexión moral y ética para reforzar y enaltecer la condición de ciudadanos para la justa practica de los derechos del hombre y la mujer.

Se puede afirmar que en base a los orígenes y antecedentes de los derechos humanos universales, y que los mismos se concretan en el ejercicio de la ciudadanía de la sociedad a través de sus constituciones y leyes que los desarrollan, que ser ciudadano para estos tiempos representa un compromiso de corresponsabilidad social desde los géneros, desde las edades de las personas, desde cualquier condición social, y desde cualquier capacitación intelectual y científica que tendrán por efecto colectivo la garantía de ser un verdadero ciudadano.

El estado y la sociedad tienen un vínculo conviviente que da como efecto las instituciones en base a la ética y la moral, desde las buenas costumbres, son estos elementos los que estructuran el estado de derecho de una nación, causan su ordenamiento jurídico y que este se hará efectivo en la medida del aumento de la conciencia ciudadana de nuestras comunidades y que de forma ascendente en sus niveles de organización social nos lleven al estado de justicia.

En consecuencia, de todo lo visto aquí en este trabajo, un estado fortalecido sobre las bases de su institucionalidad, su conciencia colectiva, su justicia social es así el marco ideal para ejercer la ciudadanía con todos sus atributos y herramientas tales como los tratados, convenciones, leyes nacionales, el ciudadano es la base del estado.

2.8 CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA: MODELOS Y ENFOQUES.

La estructuración de la ciudadanía, esta representada por todas las normas positivas que la desarrollan, pero lo mas importante son sus fuentes naturales que la generan, siendo estas causales del verdadero ejercicio de las facultades del ciudadano cuando él se percibe en sociedad.

La ciudadanía tiene su génesis en el aspecto positivo de la norma, en la declaración universal de los Derechos Humanos, en las constituciones de cada estado y sus respectivas leyes. Siendo la base prioritaria el respeto directo a los derechos ajenos entre las personas, aun existiendo el respaldo coercible de las leyes, como garantía de esos derechos.

Cuando la ciudadanía esta enmarcada dentro de la obligación coercitiva, pierde su esencia natural del respeto a todos y a todas, trascendiendo entonces el marco humano del verdadero ciudadano y caer en consecuencia en otra cosa, que seria una conducta punible.

Debe entenderse que existe un límite en lo que es la construcción de la ciudadanía y lo que seria la creación del delito. Se podría poner como ejemplo así, en el primer supuesto se acariciaría con la ley y en el segundo se golpearía con ella.

La conducta ciudadana se reprime así misma en la medida en que se espere el efecto de las garantías constitucionales y legales en actitud pasiva, que es el que norma la convivencia humana, sin activar en contrario la moral y la ética como una norma natural y humanista, que conlleva al respeto general y de esa forma sentirse protegido integralmente.

Un ciudadano se ha personalizado en los tiempos en varias formas: de acuerdo a su condición económica, status social, relevancia intelectual, pero lo más resaltante se ha construido en base a su práctica religiosa que ha dado pie para crear divinidades humanas en la tierra para tener adeptos o discípulos a un determinado comportamiento, con aspecto represivo y sin libertades de criterio.

Nuestras sociedades ya tienen madurez del conocimiento, lo que las hará mucho más realistas de su entorno y pasen a ser entonces un factor de construcción ciudadana que deje como resultado la realización endógena en las personas.

La estructuración de nuestro comportamiento ideal debe ir en paralelo con la del buen ciudadano, que realce como elementos de ese deber ser: humanismo, solidaridad, conciencia, estado de derecho, que produzcan el respeto integral sobre el marco de esos elementos referidos.

En lo interno de nuestra sociedad, solo se percata la vigilancia al comportamiento individual de los seres, de la practica sancionadora de los órganos de justicia, de las garantías que nos da la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pero se deja a un lado la visión intrapersonal en el pueblo, las comunidades, las familias, factores que actúan en la institucionalización de la ciudadanía, en los respectivos niveles de actuación.

Se termina este enfoque reflexivo sobren la conducta humana, que no es otra cosa que la acción del ciudadano, en su pleno contexto, diciendo entonces que debe ser una actuación del estado-nación para lograr la formación de nuestros nacionales desde el nivel inicial: niños, familias, comunidades, país, para poder tener la socialización dentro del ámbito estadal.

REFERENCIAS CONSTITUCIONALES Y EFECTOS JURIDICOS DE LA NACIONALIDAD.

El derecho a la nacionalidad y la ciudadanía en los instrumentos internacionales

1.Convención Americana sobre Derechos Humanos

El artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala el Derecho a la Nacionalidad:

1°) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2°) Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3°) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

5.1.2) Declaración Universal de Derechos Humanos.-

El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, así como que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.-

Esta Convención expresa que los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución de entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

El artículo 24 establece que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.-

El artículo 5 estipula que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho civil a una nacionalidad.

5.1.6) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.-

El artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 19, establece que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

2. Interpretación del derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía en el sistema universal de protección de derechos Humanos

La Observación General Nº 17 del Comité de Derechos Humanos en el 35° periodo de sesiones, 1989, sobre el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de todo niño, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado. La aplicación de esta disposición entraña, por consiguiente, la adopción de medidas especiales para proteger a los niños, además de las medidas que los Estados deben adoptar, para garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos previstos en el Pacto.

Debe prestarse especial atención, dentro del marco de la protección que ha de otorgarse a los niños, al derecho enunciado en el párrafo 3 del artículo 24 que tiene todo niño a adquirir una nacionalidad. Si bien esta disposición responde al objetivo de evitar que un niño reciba menos protección por parte de la sociedad y del Estado como consecuencia de su condición de apartida, no impone necesariamente a los Estados la obligación de otorgar su nacionalidad a todo niño nacido en su territorio.

Sin embargo, los Estados están obligados a adoptar todas las medidas apropiadas, tanto en el plano nacional como en cooperación con otros Estados, para garantizar que todo niño tenga una nacionalidad en el momento de su nacimiento. A este respecto, no se admite ninguna discriminación, en la legislación interna, con respecto a la adquisición de la nacionalidad, entre los hijos legítimos y los extramatrimoniales o de padres apátridas o por causa de la nacionalidad de uno de los padres o de ambos padres. En los informes de los Estados Partes deberían siempre indicarse las medidas adoptadas para garantizar que los niños tengan una nacionalidad.

3. Derecho a la Nacionalidad y a la Ciudadanía en las Leyes Venezolanas.-

Código Civil Venezolano.

Los artículos 24 al 26 del Código Civil Venezolano señalan lo relacionado con la nacionalidad. Es así como el artículo 24 establece que las personas son venezolanas o extranjeras. El artículo 25 expresa quienes son personas venezolanas y el artículo 26 enuncia que las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que se establezcan.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

El artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

La Ley de Naturalización y el Reglamento de la Ley de Naturalizaciones

La Ley de Naturalización y su Reglamento, establece todo lo relacionado con las naturalizaciones de los extranjeros que deseen obtener carta de naturaleza.

4. Actuación de la Defensoría del Pueblo en defensa y protección del derecho a la nacionalidad y la ciudadanía

La Defensoría del Pueblo como órgano que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos debe estar vigilante por las presuntas violaciones, en relación con el derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía que tiene todo venezolano por nacimiento y todo venezolano por naturalización, y de esa manera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Todo ello se llevará a cabo a través de quejas interpuestas por los peticionarios o a instancia de parte.

La Defensoría del Pueblo ante actos que atenten contra los derechos de nacionalidad y ciudadanía que tiene todo ciudadano, deberá ejercer las siguientes acciones:

Investigar de oficio o a instancia de parte todas las denuncias referentes con el derecho a la nacionalidad y ciudadanía que tiene todo ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281, numeral 1 de la Constitución de la República.

Interpondrá los recursos de amparo, necesarios para garantizar estos derechos humanos, según lo establecido en el artículo 281.3 ejusdem.

Instar a los entes del Estado que rigen la materia de nacionalidad y ciudadanía, entre los que se encuentran los Ministerios del Interior y Justicia y Relaciones Exteriores, con la finalidad de formular las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de la cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281.10 ejusdem.

Por otra parte, se encuentra la Resolución DP-2002-032 del 20 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.413 de fecha 01.04.02, la cual regula la Estructura Organizativa y Funcional de la Defensoría del Pueblo dando a cada Dependencia sus competencias respectivas, señaladas de la siguiente manera:

5.6.1) Función de Investigar. Esta competencia corresponde tanto a la Dirección General de Atención al Ciudadano, según lo contenido en el artículo 9.7 de la citada Resolución, como a las Defensorías Delegadas Estadales de conformidad con el artículo 22.2 ejusdem.

5.6.2) Función de Interponer recursos judiciales. Esta competencia le corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos según lo señalado en el artículo 10 numerales 3 y 8 de la antes señalada Resolución.

5.6.3) Función de efectuar recomendaciones. Corresponde esta competencia a la Dirección General de Servicios Jurídicos establecido en la misma Resolución en su artículo 10.6; así como a la Defensoría Especial con Competencia Nacional en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la citada Resolución, teniendo presente el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad que señala la Observación General N° 17 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, como se señalara antes.

5. Interpretación del derecho a la nacionalidad y la ciudadanía, en el sistema interamericano de protección de derechos humanos

En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana a través de decisiones ha desarrollado el derecho a la nacionalidad, destacando los siguientes casos:

Caso IVCHER BRONSTEIN, sentencia del 06 de febrero de 2001, Serie C N° 74:

"El señor Lvcher no renunció expresamente a la nacionalidad, único modo de perder ésta conforme a la Constitución peruana, sino que fue privado de ella cuando se dejó sin efecto su título de nacionalidad, sin el cual no podía ejercer sus derechos como nacional peruano. Por otra parte, el procedimiento utilizado para la anulación del título de nacionalidad no cumplió lo establecido en la legislación interna, ya que, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Peruana de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el otorgamiento del título de nacionalidad sólo podía ser anulado dentro de los seis meses siguientes a su adquisición. Al haberse dejado sin efecto dicho título en julio de 1997, 13 años después de su otorgamiento, el Estado incumplió las disposiciones establecidas en su derecho interno y privó arbitrariamente al señor Ivcher de su nacionalidad, con violación al artículo 20.3 de la Convención".

Caso CASTILLO PETRUZZI y otros, sentencia del 30 de mayo de 1999, Serie C- N° 52:

"El derecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo".

Igualmente expresa que no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución registrada en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de éstos y que en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurre la competencia de los Estados, sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos.

Caso PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA, relacionada con la naturalización, Opinión Consultiva OC. 4/84 del 19 de enero de 1984, Serie A-N° 4:

"La nacionalidad debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil".

Igualmente, la Corte ha dicho que:

"La nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática. Con distintas modalidades, la mayoría de los Estados han establecido la posibilidad de que personas que no tenían originalmente su nacionalidad puedan adquirirla posteriormente, en general, mediante una declaración de voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones. La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos progenitores que la tenían, sino de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores".

9. UTILIDAD PRÁCTICA DE LOS INSTRUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.

La identidad es un derecho humano reconocido en la convención de Costa Rica, y es el requisito indispensable para el ejercicio de la actividad ciudadana de un país, como a nivel internacional para regular dicha actividad entre países.

Pero para este ejercicio se debe contar con los correspondientes instrumentos de identificación, que son los que dan legitimidad a la identificad.

En Venezuela

La cedula de identidad, es un documento emitido por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos.

El documento de identidad venezolano es procesado actualmente por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

La Misión Identidad, es uno de los más recientes beneficios sociales, que ha posibilitado cedular a miles de venezolanos e inmigrantes extranjeros con muchos años en el país que no poseían el documento de identidad, teniendo ahora el derecho a participar en procesos electorales, y a existir como personas.

Es un programa de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dota de la cédula de identidad a los venezolanos y extranjeros en minutos.

Venezuela era un país de "ciudadanos" y de seres humanos excluidos que no contaban en los registros y las estadísticas oficiales, hasta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció en su Artículo 56 que "toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley".

Más cercana en el tiempo nació la Misión Identidad para cumplir el mandato de la Constitución y permitir el derecho a la existencia de miles de venezolanos y venezolanas olvidados. De su mano, nació un plan nacional de cedulación, que trajo justicia social en materia de identidad para los sectores excluidos y jurídicamente en estado de indefensión: sectores populares, zonas rurales e indígenas a quienes se les habían negado estos derechos.

Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional. A finales de 1944 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita.

Este plan social, en el que participan los organismos estatales designados para esta actividad, también abarca la cedulación de los extranjeros regularizados que residen en nuestra patria, garantizándoles la posesión de su documento de identidad, y así incorporarlos formalmente a los planes de desarrollo nacional.

En el plano internacional.

Seria inconcebible las relaciones sociales internacionales sin la identidad como derecho humano, y sin la existencia de los respectivos instrumentos que le den legitimidad a la existencia, la persona nace a la vida jurídica de la cual se derivan derechos y obligaciones.

La tramitación del carnet o cedula de identidad, es lo que produce una identificación personalizada como prueba rápida de todos los datos de la persona, ante cualquier situación civil, policial y penal.

Beneficio que también conlleva a otros trámites posteriores de la persona durante toda su vida, como requisito para disfrutar de sus libertades.

Este derecho se desarrolla en la mayoría de los países con diferentes fases:

• El Registro Civil.

El Registro Civil demuestra la situación jurídica que tiene la persona dentro de la sociedad en orden a sus relaciones de familia,

El Registro Civil es el único documento público que prueba el Estado Civil de una persona ante su familia, la sociedad y el Estado.

• Registro Civil de Matrimonio.

• Registro Civil de Defunción.

• Expedición de Copias y Certificados de Registro Civil de Nacimiento, Matrimonio y Defunción.

Registro Civil de Nacimiento de los hijos.

• Registro Civil de Nacimiento de Personas Desplazadas por la Violencia.

• Registro Civil de Nacimiento de Personas Pertenecientes a las Comunidades Indígenas

El derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía, su consagración constitucional.

Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía sólo pueden entenderse ante la existencia del Estado, no existiendo Estado, sólo existen individuos o grupos de individuos, habitantes u ocupantes de cierto espacio geográfico, vinculados entre sí por situaciones de hecho. Tanto la ciudadanía como la nacionalidad son atributos personales derivados de la realización de un supuesto jurídico, y por ende de un orden jurídico preestablecido.

La nacionalidad es un vínculo jurídico establecido entre un individuo y un Estado, por una norma jurídica, en tanto que la ciudadanía es una característica que implica la facultad de intervenir con el carácter de sujeto en la vida pública.

El contenido o ámbito de ejercicio del derecho a la nacionalidad implica el reconocimiento y garantía de los siguientes derechos:

Derecho a adquirir la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

Derecho a adquirir una determinada nacionalidad, especialmente aquellas personas que han sido desprovistas de la suya propia, y que en consecuencia, son apátridas.

Derecho a no sufrir discriminaciones en el ejercicio de todos y cada uno de los Derechos Humanos por el hecho de ser apátrida.

Derecho a conservar la nacionalidad frente a cualquier acto de abuso de poder o arbitrariedad.

Derecho a perder voluntariamente la nacionalidad y adquirir otra distinta, siendo considerado a todos los efectos positivos, como no nacional de un determinado Estado.

Derecho de toda persona a recuperar la nacionalidad de la que fue ilegalmente desprovista o a la que voluntariamente renunció, en el supuesto de no disponer de otra.

El derecho a la nacionalidad tiene conexión con todos los Derechos Humanos, pero especialmente con los siguientes:

El derecho a la libertad de expresión.

El derecho a la vida.

El derecho al trabajo.

El derecho a la integridad psicofísica y moral.

El derecho a la libertad de movimientos y de residencia, incluyendo en ellos el derecho a la migración.

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