Nacionalidad
Enviado por Alexcobra1982 • 5 de Agosto de 2013 • 2.278 Palabras (10 Páginas) • 230 Visitas
CODIGO DE BUSTAMANTE
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. (CODIGO DE
BUSTAMANTE).
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de
El Salvador,
Por Cuanto:
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha sometido
a la aprobación de esta Asamblea la
Convención suscrita por El Salvador en la Sexta Con
ferencia Internacional Americana, reunida
en La Habana en 1928, referente a Derecho Internaci
onal Privado y conocida con el nombre de
"Código Bustamante", cuyo texto es así:
CONVENCION
Derecho Internacional Privado
Los Presidentes de las Repúblicas de Perú, de Urugu
ay, de Panamá, de Ecuador, de México, de
El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia
, de Venezuela, de Colombia, de Honduras,
de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, d
e Paraguay, de Haití, de República
Dominicana, de Estados Unidos de América y de Cuba.
Deseando que sus países respectivos estuvieran repr
esentados en la Sexta Conferencia
Internacional Americana, enviaron a ella, debidamen
te autorizados para aprobar las
recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados
que juzgaren útiles a los intereses de
América, los siguientes señores Delegados:
Perú:
Jesús Melquíades Salazar, Víctor Maúrtua, Enrique C
astro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri.
Uruguay:
Jacobo Varela Acevedo, Juan José Amézaga, Leonel Ag
uirre, Pedro Erasmo Callorda.
Panamá:
Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.
Ecuador:
Gonzalo Zaldumbide, Víctor Zeballos, Colón Eloy Alf
aro.
México:
Julio García, Fernando González Roa, Salvador Urbin
a, Aquiles Elorduy.
El Salvador:
José Gustavo Guerrero, Héctor David Castro, Eduardo
Alvarez.
Guatemala:
Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltr
anena, José Azurdia.
Nicaragua:
Carlos Cuadra Pasos, Joaquín Gómez, Máximo H. Zeped
a.
Bolivia:
José Antezana, Adolfo Costa du Rels.
Venezuela:
Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanes, Rafael
Angel Arraiz.
Colombia:
Enrique Olaya Herrera, Jesús M. Yepes, Roberto Urna
deta Arbeláez, Ricardo Gutiérrez Lee.
Honduras:
Fausto Dávila, Mariano Vásquez.
Costa Rica:
Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Oreamuno, Arturo T
inoco.
Chile:
Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vil
dósola, Manuel Bianchi.
Brasil:
Raúl Fernándes, Lindolfo Collor, Alarico da Silveir
a, Sampaio Correa, Eduardo Espínola.
Argentina:
Honorio Pueyrredón, Laurentino Olascoaga, Felipe A.
Espil.
Paraguay:
Lisandro Díaz León.
Haití:
Fernando Dennis, Charles Riboul.
República Dominicana:
Francisco J. Peynado, Gustavo A. Díaz, Elías Brache
, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo
Pérez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C.
Alvarez.
Estados Unidos de América:
Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P.
Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight
W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scott, Ra
y Lyman Wilbur, Leo S. Rowe.
Cuba:
Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique
Hernández Cartaya, José Manuel Cortina,
Arístides Agüero, José B. Alemán, Manuel Márquez St
erling, Fernando Ortiz, Néstor Carbonell,
Jesús María Barraqué.
Los cuales después de haberse comunicado sus plenos
poderes y hallándolos en buena y
debida forma, han convenido lo siguiente:
Artículo Primero.- Las Repúblicas contratantes acep
tan y ponen en vigor el Código de Derecho
Internacional
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