NACIONALIDAD
roko0023 de Noviembre de 2013
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NACIONALIDAD Y CIUDADANIA.
NACIONALIDAD.
Nacionalidad es un concepto polisémico (Pluralidad de significados de una palabra o de cualquier signo lingüístico) de gran importancia en las ciencias sociales, en el derecho privado, en el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:
* Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.
* Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización); tal pretensión en ambos casos demostró ser imposible de realizar en la práctica, dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras.
Adquisición de la nacionalidad.
Diferente son, según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:[]
* Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
* Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
* Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)
EL RÉGIMEN DE LA NACIONALIDAD EN VENEZUELA
A pesar de las propuestas por modernizar; el régimen de la nacionalidad, en la Constitución 1999 no se avanzó mayormente en cuanto a la regulación del jus soli y del jus sanguinis como elementos determinantes de la nacionalidad, en relación con el régimen de la Constitución de 1961, los cuales en general, siguen teniendo una consagración de carácter absoluto.
La Nacionalidad Venezolana Originaria o por Nacimiento.
En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 de la Constitución de 1961, el artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
De esta norma, por supuesto, se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves problemas migratorios que se han desarrollado en las últimas décadas, de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana.
Por otra parte, también pertenece el carácter absoluto del jus sanguíneo en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación.
La Nacionalidad Venezolana Derivada o por Naturalización.
En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, el régimen de la Constitución de 1999 sigue la orientación de las normas de la Constitución de 1961, con algunas modificaciones en cuanto a la exigencia constitucional de al menos 10 años de residencia para obtener la carta de naturaleza; en cuanto al vínculo de la naturalización derivado del matrimonio, que ahora no sólo beneficia a la extranjera casada con venezolano sino también al extranjero casado con venezolana, aún cuando con el agregado de un número de años de matrimonio para restringir las posibilidades de fraude a la Constitución; y en cuanto a las facilidades especiales para los naturales de países latinoamericanos y del Caribe y de España, Portugal e Italia, respecto de los cuales se reduce el término de residencia para la obtención de la carta de naturaleza.
En esta forma, el artículo 33 considera que son venezolanos por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
EL PRINCIPIO DE LA DOBLE NACIONALIDAD
Otra innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.
Este principio, consagrado en el artículo 34 al prescribir que “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad” cambia radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución de 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
De acuerdo con el espíritu y propósito del nuevo régimen, por supuesto que para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta naturaleza no podría exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad de origen, la cual en lo que concierne a Venezuela puede conservarla conforme al régimen de la misma en el país de origen. Sobre esto debe señalarse, por último, que al avance constitucional al permitir la posibilidad de los venezolanos de tener doble nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de cargos públicos al exigir la Constitución no sólo la nacionalidad originaria, sino como única nacionalidad (art. 41).
Múltiples nacionalidades
Lo anteriormente expuesto, indica que un ciudadano de otra nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere, la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su vida. Enmarcado jurídicamente, es posible que la autoridad le requiera de renunciar bajo juramento a su anterior nacionalidad, sin embargo este procedimiento es incompleto pues debería renunciar formalmente ante las autoridades consulares del país o en el país del que pretende desligarse; también le puede ser conferida la posibilidad de conservar ambas nacionalidades o múltiples nacionalidades, pero solo una de éstas se puede ejercer, no pudiendo a conveniencia propia hacer uso de las otras.
Además es preciso, argumentar que cuando una persona renuncia a su ciudadanía originaria, es muy difícil que la vuelva a obtener siempre y cuando presente prescripciones válidas de su decisión.
Nacionalidad activa y pasiva .
Un ciudadano investido de una o más nacionalidades solo puede ejercer una sola nacionalidad a la vez. Tal ejercicio es el de la nacionalidad activa. Todo sistema jurídico de cualquier estado, confiere a sus ciudadanos y a su nación, una serie de derechos y deberes, los cuales deben ser cumplidos para el goce de los beneficios de la nacionalidad. Un estado cualquiera, no le entrega a los ciudadanos sus derechos si éstos no han cumplido con sus
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