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Nacionalidad


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  235 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EJE ALTOS MIRANDINOS

UNIDAD CURRICULAR: REGULACIÓN JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN PRIVADA

NACIONALIDAD

PARTICIPANTE: GEMMA CARABALLO

C.I 11.563.741

SECCION 2.1.A

FACILITADOR: RAMON MADRIZ

INDICE

Introducción…………………………………………………1

Definición de nacionalidad…………………………….…...2

Articulo 34……………………………….………………..….3

Articulo 38………………..……………………………..……4

Articulo 136………..………………………..……………..5,6

Conclusión………………………………………..…………7

Bibliografía…………………………………………….….…8

INTRODUCCIÓN

Cabe destacar la importancia que tiene como venezolanos el conocer desde que momento portamos nuestra nacionalidad, cuando podemos renunciar a ella y los tramites que debemos hacer para su obtención en el caso que las personas sean extranjeras, que artículos nos servirán de guía y las leyes las cuales nos servirán de apoyo en este particular, además estaré investigando sobre nuestros documento de identificación, quienes son los organismos encargados de expedirlos y las consecuencias de portar una identificación o documento falso.

Para ello trabaje con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Registro Civil y la Ley Orgánica de Identificación, estas me serán de apoyo en este trabajo

Definición de Nacionalidad: Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación. Grupo de individuos que tienen idéntico origen o por lo menos historia y tradiciones comunes. Estado de la persona nacida o naturalizada en una nación.

Una vez definida la palabra nacionalidad pasaremos analizar cada uno de los artículos de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en lo que respecta a la nacionalidad de los ciudadanos.

Comenzare con el artículo 32: Donde se consideran venezolanos y venezolanas todas aquellas personas nacidas en Venezuela.

Todas aquellas personas nacidas en el extranjero pero que sus padres son venezolanos por nacimiento.

Aquellas personas que a pesar de nacer en el extranjero pero sean hijos o hijas de padres nacidos en Venezuela y hayan establecido su residencia en el territorio de la Republica y manifiesten la voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Otro detalle importante, se considerara de nacionalidad venezolana la persona que naciendo en el extranjero pero de padres venezolanos por naturaleza antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la republica y que antes de los veinticinco años manifiesten su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

El Artículo 33: nos habla de aquellas personas que se consideran venezolanos o venezolanas por naturaleza.

Son aquellos extranjeros o extranjeras que obtengan la carta de naturaleza. Para ello deberán tener su domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de al menos diez años de haber hecho la solicitud de la carta; aunque se tiene la excepción de cinco años para aquellas personas que son originarias de países como España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

A los extranjeros o extrajeras que contraigan matrimonio con venezolanos o venezolanas y hayan trascurrido mínimo cinco años a partir del matrimonio y manifiesten su deseo y voluntad de serlo.

Artículo 34: este artículo es muy importante por nos aclara que como venezolanos no perdemos nuestra nacionalidad si llegáramos a optar por otra distinta.

En el Artículo 35: notamos que a los venezolanos y venezolanas por nacimiento no se nos puede privar de nuestra nacionalidad, a menos que así lo determine una sentencia Judicial conforme a la ley.

Articulo 36: El venezolano o la venezolana que quiera renunciar a la nacionalidad venezolana por nacimiento esta en todo su derecho de hacerlo, y si este quisiera recuperarla de nuevo debe por lo menos estar domiciliado en el territorio de Republica mínimo dos años para así poder manifestar su voluntad que quiere recuperarla.

Y en el caso de lo venezolanos y venezolanas por naturaleza que hayan renunciado a su nacionalidad pueden recuperarla nuevamente cumpliendo con los requisitos establecidos en la constitución en su artículo 33 en el numeral 1º.

Artículo 37: El Estado se encargará de promover tratados internacionales en materia de nacionalización.

Artículo 38: La

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