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Nocion De La Prueba

aimeelgm26 de Febrero de 2013

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NOCION DE LA PRUEBA

La noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana. Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.

La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, hallado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique El Derecho Probatorio, ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una de las áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones. En efecto, el funcionario judicial sólo decide justamente los negocios procesales cuando la convicción y la certeza provienen de pruebas correctamente valoradas. Y es por esa importancia que se ha hecho necesario realizar un análisis de su utilización, indagar si se está aplicando e interpretando debidamente, o si por el contrario existen problemas en su utilización, para así proponer medidas tendientes a superarlos, generando eficacia en la administración de justicia y sentencias que correspondan a la verdad material.

CONCEPTO DE PRUEBA.

Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse.

Para Goldschimidt, es el conjunto de actos de las partes que tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.

Carnelutti en ocasión de la definición de la prueba, señala: “El Juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él el enigma del pasado y delante, el enigma del futuro; ése minúsculo cerco es la prueba. La prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo que éste es el corazón del problema del pensamiento del juicio, más no del proceso, puesto que la prueba es una de las claves, no tanto para la teoría del proceso, cuanto para la del juicio, que es lógica pura. Empero, esto no significa que la actividad probatoria sea solamente lógica, porque también es sicológica y técnica. El fin principal del proceso es la realización del derecho como satisfacción de un interés público del Estado y, el secundario, la justa composición de los litigios o solución de la petición del actor; para poder cumplir con esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso concreto que en él se ventila, pues si el Juez no conoce exactamente sus características y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente la norma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que de ella deban deducirse y que constituirán el contenido de la cosa juzgada, en estricta congruencia con la demanda y las excepciones. Por ende, podemos definir la prueba judicial como el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevarse al Juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.

Es la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y. hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.

También puede definirse como el conjunto de actos de las partes que tiene por fin, convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.

FUENTES LEGALES DE LAS PRUEBAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La prueba judicial tiene base constitucional, en virtud de lo consagrado en el artículo 49CRBV, la prueba judicial forma parte del debido proceso; en el procedimiento civil ordinario existe una fase instructorÍa de donde emana la prueba judicial y de esta formase refleja en otros procedimientos.

"Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa".

Cuando el constitucionalista dice que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, quiere decir que toda persona tiene derecho de aportar las pruebas al proceso; yeso constituye una garantía constitucional que no puede a nadie cercenarse; para acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho que fundamentan su acción o su excepción y en tal sentido:

1. Toda persona tiene como garantía constitucional ofrecer al juez los medios probatorios que se utilizarán para acreditar la versión de los hechos.

2. Toda persona tiene derecho a contradecir u oponerse al medio de prueba propuesto por su contraparte.

3. Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le providencie o admita los medios de prueba por él promovidos.

4. Toda persona tiene derecho a evacuar los medios de prueba que le fueron admitidos.

5. Toda persona tiene derecho a ejercer el control de la evacuación de los medios de prueba de su antagonista.

6. Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le valore sus respectivas pruebas.

En respaldo al artículo 49 constitucional tenemos el artículo 26 de la CRBV de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, ya que en virtud de esta garantía, toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para así poder reclamar un derecho en justicia, ya sea individual, difuso o colectivo.

Las reglas relacionadas con el derecho a probar, no solamente se encuentran en las normas de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil), sino también en las de la Ley Sustantiva (Código Civil – Código de Comercio). Por lo tanto, es conveniente estudiar la ubicación de dichas normas, bien sea en el campo sustantivo o vienen el adjetivo. Así vemos que muchas materias rigurosamente procesales están debidamente tratadas en códigos sustantivos, especialmente en el Civil y Mercantil y diversas Leyes especiales no se limitan a una simple enumeración de los aspectos sustantivos a cada institución, sino que dan también cabida a preceptos procesales, entre ellos, algunos procedimientos probatorios que coadyuvan al nacimiento de pequeñas incidencias que lían las controversias judiciales, con desmedro, en muchas ocasiones, de las relaciones jurídicas. Tenemos entonces, que todo lo relativo a la prueba en el Código Civil está contenido en los artículos 1.354 al 1.430 de dicha norma sustantiva, el principio rector se halla contenido en el precitado artículo 1.354 del referido texto legal. La mencionada norma no determina con exactitud y en forma9debida el contenido cierto de la carga de la prueba y, ha sido la jurisprudencia quien, al interpretar el derecho en su quehacer dinámico, ha barrido con el viejo concepto y aplicado a las modernas teorías determinantes del animus probandi. El Código de Comercio cuenta en su articulado con normas esencialmente procesales, que dan la debida pauta para su apreciación.

El artículo 38 de dicha norma, contiene reglas para la evaluación probatoria delos libros de los comerciantes. Así mismo, los artículos 41 y 42 ejusdem, son fuentes legales del Derecho Comercial para la admisión y apreciación de determinados medios probatorios; el artículo 124, señala cuáles son los medios de prueba admisibles en el Derecho Mercantil; igualmente el artículo126, toma la escritura como prueba de solemnidad; el artículo 127 señala los medios por usar o que se usan para establecer la fecha cierta de los contratos mercantiles y el artículo 128 se refiere, en cuanto a dichos contratos, a la amplitud de la admisión de la prueba de testigos. Nuestro Código de Procedimiento Civil regula todo lo referente a la materia de pruebas, en su Libro II, Título II, artículos 388 al 510,comprendiendo sus secciones las siguientes: I, apertura del término probatorio; II, de los medios de prueba y de la promoción; III, de la confesión; IV, del juramento decisorio; V, de la prueba por escrito; VI, de la experticia, VII, de la inspección judicial y VIII, de la prueba de testigos, de las reproducciones, copias y experimentos. Esta diversidad de normas no trae confusión, y no es problema su existencia porque están admitidas por la doctrina jurídica, puesto que en los procesos judiciales se aplicarán las normas del Código adjetivo y lo que no haya sido previsto y resuelto en la Ley, se aplicarán las supletorias del Código Civil, conforme a las normas generales del Derecho.

TEMA 2

TEORIAS DE LAS PRUEBAS

Sistema de prueba libre o de libre apreciación.

En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas16producidas. Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sin requisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder deseleccionar las máximas de experiencia que han de servir para su valoración. Se ha entendido que el sistema de libre apreciación es el mismo que se denomina de “libre convicción”. Dentro de este método el Magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba en autos, fuera de la prueba de autos y aún contra la prueba de autos. En ese régimen el legislador le dice al Juez: “Tu fallas como tu conciencia

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