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Prueba De Indicio


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  1.073 Visitas

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DEFINICIÓN DE INDICIO

El art. 284 del C. de P.P (incluye los elementos de los indicios): “Elementos. Todo inicio ha de basarse en la experiencia y supone un hecho indicador, del cual el funcionario infiere lógicamente la experiencia del otro.”

El art.248 del C. P.C recalca sobre el hecho (indicador – que debe ser objeto de prueba, como mas adelante se explicara-):” Requisitos de los Indicios. Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar plenamente probado en el proceso.”

Se ha hecho necesario, incluir en la definición de indicio, las reglas de la experiencia (e indicarlas como elementos de indicio) con fines fundamentalmente garantizadores. Pero en realidad son instrumentos que se utilizan para valorar absolutamente todos los medios probatorios.

EL INDICIO COMO MEDIO DE PRUEBA

Teniendo la circunstancia, el hecho base demostrado, podemos hacerla inferencia lógica para llegar a la circunstancia que es la que realmente interesa para la investigación. El hecho base, por enfoque mental y desplazado con la regla de experiencia común, nos muestra el otro hecho, y aquí es donde se cumple la función de medio de prueba de indicio. Al señalarlos, indicarnos otro hecho (el que interesa para la investigación) cumple su función de medio de prueba.

En el ejemplo propuesto (obsérvese bien) hemos probado con las actas de levantamiento, el estado de los cadáveres. Ese hecho pareciera exigir su propia regla de la experiencia, y decimos, por el estado en que quedaron los cadáveres, el vehículo que arrolló a la persona, iba a una gran velocidad (la velocidad, que es el hecho demostrado, nos la indica el estado de los cadáveres).

El precio vil o bajo nos indica, nos muestra, que la venta probablemente fue simulada. Obsérvese cómo se desplaza la racionalidad: probado el precio bajo, nadie vende por un precio tan bajo, nadie vende para perder (reglas de la experiencia), luego racionalmente hay que entender que probablemente la venta fue simulada.

LA PRUEBA POR INDICIOS

La prueba por indicios como actividad probatoria es utilizada ante la insuficiencia o falta de pruebas directas, los que debidamente acreditados pueden servir de base para desvirtuar la presunción de inocencia. En términos generales se puede conceptuar al indicio como el hecho o dato conocido indubitablemente probado y por el que a través de un razonamiento lógico o presunción se acredita la existencia de otro hecho desconocido pero que está íntimamente vinculado al primero.

La estructura básica del indicio reúne ciertos elementos que configuran su concepto:

a. El indicio siempre es un hecho o acto inicial debidamente acreditado o probado a fin de por descartarlo de cualquier otro como son las conjeturas o sospechas, éstas de por si están definidas como meras afirmaciones que no tienen sustento objetivo, real o palpable, radica aquí, la diferencia fundamental que existe entre uno y otro concepto.

b. El indicio como razonamiento o proceso lógico inherente a su esencia exige la conexidad indispensable entre el acto inicial y el hecho a probar, recordemos que lo que se quiere lograr con el indicio es probar un hecho que no cuenta con medios directos que permitan conducir a concluir un resultado, careciendo en un primer momento el cognoscente de medios que permitan captar la convicción del hecho central ha probar, el tema materia de prueba, visto así, el razonamiento lógico debe ser correcto; entendiéndose por éste como aquel argumento válido en donde sus premisas apoyan efectivamente la conclusión, es decir, en un primer momento un argumento correcto es aquel que traslada exitosamente el contenido de las premisas a la conclusión sean ellas verdaderas o falsas y en segundo lugar que luego de hecha esta operación se verifique la verdad de la conclusión.

c. La consecuencia o conclusión obtenida a partir de la construcción de las premisas contenidas en el argumento utilizado por el sujeto cognoscente.

Sobre el tema de indicios, la jurisprudencia de nuestro país ha dejado claramente establecido que lo característico e esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar.

Para poder utilizar el indicio como fundamento para hallar responsable a un sujeto por la comisión de un delito se hace indispensable adicionalmente contar con algún presupuesto establecido por la Jurisprudencia a fin de desvirtuar el principio de presunción de inocencia:

1. Que los indicios deben ser plurales o excepcionalmente únicos pero de singular fuerza acreditiva:

La variedad de indicios permitirá en gran medida verificar el grado de conexidad, ello implica que su validez dependerá de la suficiencia de apoyo que brinden las premisas a la conclusión, si estas son numerosas obtendremos resultados más objetivos, la fuerza probatoria de los indicios permitirá encontrar en mayor grado la certeza del hecho a probar.

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