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Nociones basicas del usufructo

Jayber VelascoDocumentos de Investigación24 de Mayo de 2017

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Jayber Velasco.

#29. 4to de informática.

Usufructo:

     Es el derecho que tiene una persona de disfrutar de los bienes ajenos y sus beneficios, con la obligación de cuidarlos y conservarlos como si fuesen suyos. Un ejemplo claro podría ser algún inquilino que tiene usufructo sobre unas tierras que no son suyas, tiene la responsabilidad de labrarlas y cuidarlas; esas tierras no pueden ser vendidas hasta que el inquilino muera.

     El usufructo normal es aquel que viene regulado por la ley en todas sus extensiones y en el que no caben modificaciones. Existen una serie de usufructos que pueden ser considerados como usufructos especiales en razón de una serie de causas, como los usufructos especiales por razón del objeto usufructuado.

     Además, también puede constituirse un usufructo de derechos o un usufructo sobre otro usufructo, y otros, como todos, que son regulados debidamente por el Código Civil y que siguen siendo utilizados y dados en la actualidad.

Tipos de Usufructo:

   Cuasiusufructo:

     En este se establece un usufructo sobre una cosa consumible. El artículo 842 del C.C. lo regula al establecer que:

Si el usufructo comprendiera cosas que no se pueden usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.

   Usufructo sobre cosas deteriorables:

     En este no hablamos de cosas consumibles, sino de cosas que pueden perderse con el tiempo, cosas deteriorables. El artículo 841  del C.C. lo regula:

Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá desecho a servirse de ellas, empleándolas según, su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.

 

 Usufructo de Derechos:

     Aquí el usufructo se establece sobre un derecho que no sea personalísimo o intransmisible; es decir, que se disfruta sobre aquel derecho que no sea solamente exclusivo de la persona, pues no se va a crear un derecho nuevo.

   Usufructo sobre otro usufructo:

     En el usufructo sobre otro usufructo nos encontramos ante un usufructo de derechos creándose otro usufructo sobre el mismo.

   Usufructo de plantación y montes: 

     En este, al usufructuario le van  a corresponder todos los frutos y bienes obtenidos de la plantación objeto de usufructo. De esta forma, el artículo 483 del C.C. lo regula y nos dice:

El usufructuario de un monte disfrutará todos los aprovechamientos que éste pueda producir según su naturaleza.

Siendo el monte de maderas de tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o las cortas ordinarias que solía hacer el dueño, y en su defecto las hará acomodándose en el modo, porción y épocas,  a la costumbre del lugar.

Frutos Naturales y Frutos Civiles:

     Ahora bien, un fruto se puede definir como una cosa accesoria producida por otra principal o madre, según su naturaleza, normalmente con periodicidad y sin alteración de su sustancia, en otras palabras, todo lo que una cosa produce, incluyendo su crecimiento, aumento, rendimiento y multiplicación de alguna cosa cualquiera, sin disminución o alteración de su sustancia. Hay frutos naturales, industriales y civiles.

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