Norma Internacional de Auditoría 330
joakinlopezceronTesis21 de Junio de 2013
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La Norma Internacional de Auditoría 330 "Procedimientos del Auditor en Respuesta a los Riesgos Valorados" establece que el auditor planee y realice pruebas de controles y procedimientos sustantivos cuya naturaleza, oportunidad y extensión sean respuestas a los riesgos valorados de declaraciones equivocadas importantes en la temática objeto de auditoría. Después de que se haya obtenido la evidencia apropiada se requiere que el auditor evalúe si el riesgo valorado permanece a un nivel apropiado.
El auditor debe obtener evidencia de auditoría para expresar conclusiones razonables en las cuales basar la opinión de auditoría y para ello realizará procedimientos de auditoría tales como:
* Obtención de un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control interno, en orden a valorar los riesgos de declaración equivocada importante a nivel de estado financiero y a nivel de afirmación; a los procedimientos de auditoría realizados para este propósito se les denomina "procedimientos de valoración de riesgos";
* Cuando sea necesario o cuando el auditor ha determinado hacerlo, prueba de la efectividad de operación de los controles para prevenir, o detectar y corregir, declaraciones importantes equivocadas a nivel de afirmación; a los procedimientos de auditoría realizados para este propósito se les denomina "pruebas de los controles"; y
* Soporte o material de las afirmaciones para detectar declaraciones equivocadas importantes a nivel de afirmación; a los procedimientos de auditoría realizados con este propósito se les denomina "procedimientos sustantivos" e incluyen pruebas de detalle sobre clases de transacciones, saldos de cuenta y revelaciones y procedimientos analíticos sustantivos.
El auditor realizará procedimientos de valoración de riesgos para proveer una base satisfactoria para la valoración de los riesgos a nivel de estado financiero y a nivel de afirmación. Sin embargo, los procedimientos de valoración de riesgos no proveen por sí mismos evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre la cual basar la opinión de auditoría, y se complementan mediante procedimientos de auditoría en la forma de pruebas de los controles y procedimientos sustantivos.
Las pruebas de los controles se requieren cuando la valoración de riesgos que realiza el auditor asume la efectividad de operación de los controles. En particular, el auditor obtiene evidencia de auditoría sobre la efectividad de operación de los controles cuando los procedimientos sustantivos sólos no proveen evidencia de auditoría suficiente y apropiada.
El auditor debe planear y realizar procedimientos sustantivos que sean respuesta a la valoración de riesgos de declaración equivocada importante con la cual se relacionan, lo cual incluye los resultados de las pruebas de los controles, si las hay. No obstante, la valoración de riesgos que realiza el auditor es asunto de juicio y puede no ser suficientemente precisa para identificar todos los riesgos de declaración equivocada importante. Además, existen limitaciones inherentes al control interno incluyendo el riesgo de que la administración lo eluda, la posibilidad de error humano y el efecto de los cambios de los sistemas. Por consiguiente, se requieren procedimientos sustantivos para las clases de transacciones, los saldos de cuenta y las revelaciones que sean importantes, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada.
El auditor debe obtener y evaluar la evidencia de auditoría con el fin de obtener aseguramiento razonable sobre si los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes de acuerdo con la estructura conceptual aplicable de presentación de informes
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