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Normas De Atención En El Embarazo

2807198814 de Junio de 2013

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA2-1993, ATENCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO Y DEL RECIÉN NACIDO. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Esta Norma fue publicada por La Directora General de Atención Materna Infantil YOLANDA SENTIES ECHEVERRIAL , en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Julio de 1986 y fue con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II, 38 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fracciones de la I a la V, del artículo 13 fracción I, 27, 34, 61, 62, 64 y 65 , de la Ley General de Salud, articulo 1o. y 7o. fracción II , del Reglamento de la Ley General de Salud.

El objetivo de esta norma es establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y garantizar una atención normal del recién nacido; Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de las unidades de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional, que brindan atención a mujeres embarazadas, parturientas, puérperas y a los recién nacidos.

En la elaboración de esta Norma participaron algunas de las siguientes instituciones:

Secretaría de Salud

Instituto Mexicano del Seguro Social;

IMSS-Solidaridad;

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos

Sociedad Mexicana de Pediatría;

Asociación Mexicana de Nutrición;

Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia;

Asociación Mexicana de Hospitales;

Liga de la Leche de México, A.C.; Servicios de Salud del Departamento del Distrito Federal;

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

Comisión Nacional de Alimentación;

Hospital Infantil de México "Federico Gómez";

Instituto Nacional de Pediatría;

Instituto Nacional de Perinatología;

Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) en México;

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

Hospital A B C;

Hospital de México. Asociación Gineco-obstétrica, S. A. de C. V.;

Las propuestas de esta norma favorecen el desarrollo normal de cada una de las etapas del proceso gestacional , previenen la aparición de complicaciones, mejoran la sobrevivencia materno-infantil y la calidad de vida de la madre y del recién nacido ; de esta manera procedimientos frecuentemente usados para aprontar el parto como son : la inducción del mismo con oxitocina , la ruptura artificial de las membranas amnióticas y la anestesia utilizada indiscriminadamente en la atención del parto normal, la cual efectúa altas proporciones de cesáreas en una misma unidad de salud, estos procedimientos han sido revalorados en vista de que no aportan beneficios y mediante una análisis minucioso se ha detectado que contribuyen a aumentar la morbilidad y mortalidad materno-infantil, por lo que su uso debe quedar limitado a casos muy seleccionados ya que estas prácticas implican riesgos adicionales.

Algunos de estos procedimientos aún persisten como parte de las rutinas en la atención del parto, por lo que deben modificarse en las instituciones; esto no se trata de limitar el trabajo de los profesionistas, ya que a partir de los lineamientos básicos se contribuye a reducir los riesgos que pudieran asociarse a las intervenciones de salud.

Estas acciones de salud pueden ser reforzadas si la madre recibe la orientación adecuada sobre los cuidados prenatales ,si conoce los signos de alarma que ameritan la atención médica urgente

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