Normas De Envasado Y Almacenado De Productos (venezuela)
reimerlozano26 de Marzo de 2014
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NORMAS DE ENVASADO Y ALMACENADO DE PRODUCTOS.
LEYES Y ARTICULOS
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Título II
Capítulo II
Artículo 28. Los centros de almacenamiento y acopio de las reservas alimenticias deberán mantener condiciones óptimas para aquellos rubros considerados estratégicos, debiendo estar ubicados en lugares de fácil acceso para las zonas con mayor población, a fin de garantizar la distribución eficiente.
Título IV
Capítulo II
Artículo 77. Toda persona que realice actividades relacionadas con los alimentos o la alimentación, debe velar por que los materiales destinados a estar en contacto directo con el alimento, empleados para su envasado o empacado, cumplan con las especificaciones sujetas a normas de calidad de obligatorio cumplimiento, con el fin de evitar contaminación por agentes biológicos, físicos y químicos, y mantener las características fisicoquímicas, microbiológicas y organolépticas.
Artículo 78. Todo alimento envasado o empacado debe poseer un rótulo o etiqueta con información clara y precisa, que cumpla con la normativa vigente para el etiquetado de los alimentos envasados para consumo humano.
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
(Gaceta Oficial Nº 35.921 del 15 de marzo de 1996)
NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO GENERAL DE ALIMENTOS
Sección II
Artículo 20. Los alimentos envasados o empacados tanto de fabricación nacional como importados, deben indicar en el envase o rótulo, la identificación del lote de producción, así como la fecha de expiración. Esta información debe ser visible y fácilmente legible y no podrá ser cubierta, modificada o alterada bajo ninguna circunstancia.
Sección III
Artículo 26
Para obtener el Registro Sanitario de Materiales y Envases destinados al contacto con los Alimentos, el interesado debe consignar los siguientes documentos:
Solicitud que contenga lo siguiente:
a.- Indicación cualitativa y cuantitativa de la materia prima utilizada en su fabricación, así como de los aditivos empleados.
b.- Métodos analíticos aplicados en el Control de Calidad del producto.
c.- Indicación de los usos posibles, señalando la naturaleza de los alimentos, que pueden contener.
d.- Declaración jurada, donde manifieste conocer las normas técnicas o las condiciones y características vigentes sobre envasado, empaquetado o envoltorios de alimentos; y si el producto a registrar cumple con las mismas.
Ley de metrología
Artículo 38. Los productos preenvasados para la venta, deberán presentar en forma indeleble y en lugar visible, la indicación del contenido neto nominal del producto preenvasado en unidades del sistema legal, así como el código.
INDECU
INSTITUTO PARA LA DEFENZA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO
LEGISLACION ALIMENTARIA
REQUISITOS DE LOS ROTULADOS:
• Utilizar el idioma oficial del país
• Nombre de alimento
• Marca del producto
• Contenido neto
• Lista de ingredientes
• Nombre y dirección del fabricante
• País de origen
• Identificación de lote
• Durabilidad del producto
• Fecha de consumo preferente
• Producto no perecedero
• Indicaciones de conservación
• Forma de preparación o modo de empleo
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