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Normas Internacionales


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  379 Visitas

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ANTECEDENTES: DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS ENCOLOMBIA

En el año de 1986, al expedirse el Decreto 2160 se constituye en Colombia el comienzo de la normalización contable. Este decreto constituyó un régimen común de información contable y financiera, estipulando las normas de contabilidad de general aceptación. A partir de éste, las normas básicas y técnicas para el registro de activos, pasivos, y patrimonio, cobraron importancia y aplicabilidad.

El Decreto 2160 constaba de nueve títulos y 97 artículos, empezaba presentado los conceptos fundamentales del proceso contable para que la información financiera cumpla con las características mínimas requeridas, luego señalaba los conceptos rectores de la contabilidad como equidad, ente contable, unidad monetaria, valuación al costo, causación contable, prudencia, uniformidad, clasificación, periodo contable, consolidación y combinación de negocios.

Se señalaron las normas técnicas aplicables al registro y al reconocimiento de los ingresos, costos y gastos, aquí, se mencionaban criterios y elementos como: causación, prudencia, reconocimiento de costos y gastos, provisiones, amortizaciones y depreciaciones, entre otros.

Las normas técnicas aplicables a los activos, estaban relacionadas con el objetivo de establecer razonablemente su valor y su asociación con los pasivos y el patrimonio. Se indicó además, lo relacionado con la clasificación de activo corriente y se generaron precisiones sobre la contabilización de los activos y la de sus respectivas cuentas valuativas, dentro de los cuales se señalaban: efectivo, inversiones, cuentas por cobrar, inventarios, propiedad, planta y equipo, valorizaciones, desvalorizaciones y activos intangibles, entre otras.

Las normas aplicables a los pasivos reglamentaban el registro de las obligaciones de la organización, incluyendo las contingencias probables. Algunos de los pasivos señalados en el Decreto eran: obligaciones financieras, bonos, cuentas por pagar, pasivos pensiónales, impuestos por pagar, y las provisiones por contingencias de pérdida.

Dentro del título sexto se hacía referencia a las normas aplicables al patrimonio o pasivo interno, incluyendo las cuentas de capital, prima en colocación de acciones, las valorizaciones, la re adquisición de acciones y los dividendos entre otros.

Con respecto a la presentación de los estados financieros y las revelaciones, el Decreto en su titulo séptimo, definió lo referente a los estados financieros básicos; dentro de esta clasificación se encontraban: el balance general o estado de situación financiera, el estado de ganancias y pérdidas o estado de resultados, el estado de ganancias o déficit acumulado, el estado de cambios en la situación financiera y las notas a los estados financieros.

De igual manera, se estipuló la presentación de los estados financieros consolidados y la presentación de todos los estados financieros en forma comparativa, se indicaron generalidades para la presentación formal de los mismos y se señaló lo concerniente a las notas a los estados financieros.

Dentro del título octavo se mencionaba lo correspondiente a las cuentas de orden, puntualizando, que en estas cuentas se deberían registrar las contingencias o responsabilidades de la empresa y que se deberían presentar en el balance, después del total de activos o pasivos y patrimonio.

El Decreto señaló en sus disposiciones finales, la creación del Consejo Permanente para las Normas Contables, la especialidad de las normas fiscales y la vigencia del Decreto.

Es importante mencionar que este decreto no hace referencia específica a principios o normas de contabilidad, esta particularidad estaba consagrada en el Código de Comercio, el cual, en varios artículos, hace alusión a las normas contables.

De igual manera, uno de los principales problemas que presentaban las normas de contabilidad en Colombia antes y después de expedido el Decreto 2160 de 1986, era la ausencia de un marco conceptual que permitiera vincular la información financiera con sus distintos usuarios y estipulará la misma como base para la toma de cualquier tipo de decisión económica.

Con respecto a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a la profesión contable en Colombia, es la Ley 43 de 1990, la que reglamenta estos asuntos. Esta Ley en su artículo 6° señala: “…Se entiende por principios de contabilidad o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas1…”

El 29 de Diciembre de 1993, se expidió el Decreto 2649, por medio del cual se reglamentan las normas del Código de Comercio en materia de contabilidad y se fijan los principios y normas contables generalmente aceptadas en Colombia. Uno de los principales objetivos de este Decreto es reconocer la importancia de la contabilidad como un sistema básico de información para las entidades en

Colombia.

Dentro del cuerpo del Decreto 2649, se destaca la presencia del marco conceptual de la contabilidad en Colombia, dicho marco conceptual está compuesto por:

‐ Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), definición y ámbito de aplicación

‐ Objetivos y cualidades de la información contable

‐ Normas básicas

‐ Estados financieros y elementos

La definición para los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) en Colombia, en este caso, es la misma definición consagrada en la Ley 43 de 1990 en su artículo 6°, en adición el Decreto 2649 inserta un párrafo, en donde se estipulan diferentes funciones de la contabilidad, a saber: “…la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna…”

Con respecto al ámbito de aplicación, el Decreto 2649 se extiende a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad por mandato legal y a quienes, sin estar obligados a llevarla, quieran hacerla valer como prueba.

Dentro de los objetivos de la información contable, el Decreto señala que la información contable debe servir fundamentalmente para:

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