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Normas Vigentes Sobre La Declaración Jurada De Bienes Bolivia


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  1.202 Visitas

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Normas Vigentes sobre la Declaración Jurada de Bienes Bolivia

Constitución Política del Estado Ley 1178 Estatuto del Funcionario Público Decreto Supremo 1233

Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010/2012 V.1 Resolución CGE/072/2012 del 28 de junio del 2012)

(NUEVO!!)

ASPECTOS SOBRESALIENTES DE LA NORMA

Artículo 235 de la Constitución Política del Estado:

"...Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: ... 3) Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo...".

Artículo 233 de la Constitución Política del Estado:

"...Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funicones públicas. Las servidoras y servidores públicos pertenecen a la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento...".

Artículo 53 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público:

"Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren a momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa."

Artículo 54 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público:

"Las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán observar los principios de universalidad, obligatoriedad, periodicidad y transparencia.

Las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios públicos electos, designados, de libre nombramiento y aquellos de carrera especialmente determinados conforme a Reglamento, estarán además sometidos al principio de publicidad, pudiendo incluso el Órgano Rector Gubernamental, a efectos de verificación, solicitarles nuevas declaraciones juradas sobre sus bienes y rentas hasta un año después de haber determinado su vinculación con la Administración."

Artículo 33 de la Ley 004:

"...(Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas). El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales,

...

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