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“Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental”


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  564 Visitas

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Instrumento ambiental: “Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental” de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA).

Miguel Jujihara Armijo

Evaluación de Impacto Ambiental

Instituto IACC

05-06-2015

Esta norma se basa o consta principalmente de:

Artículo 32: por decreto supremo, con firmas del ministro del medio ambiente y de salud, se difundirán las normas primarias de calidad ambiental, con aplicación en todo el territorio nacional y se determinaran las categorías que generan situaciones de emergencia. El ministerio de salud puede solicitar al ministerio del medio ambiente la citación de una norma primaria de calidad, que no debe demorar más de 5 años en pronunciarse, al menos que tenga y explique las razones para no acceder a la petición.

Las normas secundarias de calidad ambiental se difundirán mediante decreto supremos firmado por el ministro del medio ambiente y el ministro de la materia que se trate. El proceso de citación o pronunciamiento de las normas de calidad ambiental es a través de un reglamento que considera:

• Análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos.

• Consultas a organismos competentes, públicos y privados.

• Análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad.

Además, instaurara los tiempos y requisitos para hacer cumplir lo dispuesto en el artículo y las pautas para revisar las normas actuales. Cada norma de calidad ambiental es revisada por el ministerio del medio ambiente mínimo cada 5 años, con el proceso señalado anteriormente.

Son tareas o funciones del ministerio del medio ambiente la coordinación del proceso de creación de las normas de calidad ambiental y la determinación de los programas y tiempos de cumplimiento de las mismas.

Artículo 33: la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua, aire y suelo, que son regionalizados, es administrada por el ministerio del medio ambiente, de manera de vigilar el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación en el aire, agua y suelo.

Artículo 34: el estado chileno es el encargado de organizar el sistema nacional de áreas silvestres protegidas, que incluyen parques y reservas marinas, asegurando la biodiversidad, velando por la preservación de la naturaleza y manteniendo el patrimonio ambiental, esto será administrado y supervisado por el servicio de biodiversidad y áreas protegidas.

Artículo 35: el estado chileno promoverá y motivara, con el mismo propósito del artículo anterior, la formación de áreas silvestres protegidas

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