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Normatividad Control Cartera


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  556 Visitas

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d. Garantías que respaldan la operación y criterios para estimar su valor y eficacia

Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones.

Para los propósitos de este instructivo, se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación) cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. No se pueden considerar como garantías idóneas las seguridades calificadas como no admisibles en el Decreto 2360 de 1993.

Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se deben considerar como mínimo los siguientes factores:

Naturaleza, valor, cobertura y liquidez de las garantías. Las entidades deben estimar los potenciales costos de su realización y considerar los requisitos de orden jurídico necesarios para hacerlas exigibles en cada caso.

Cuando la garantía consista en hipoteca o prenda o, no obstante no ser real, recaiga sobre uno o varios bienes determinados, como es el caso de las fiducias irrevocables mercantiles de garantía, sólo se considerarán idóneas en función de los factores arriba indicados y para establecer su valor se deberá tomar en cuenta el de realización. El mismo criterio se aplicará, por ejemplo, en las siguientes garantías:

- Garantías prendarIas que versen sobre establecimientos de comercio o industriales del deudor.

- Garantías hipotecarias sobre inmuebles en donde opere o funcione un establecimiento de comercio o cualquier actividad económica organizada por el garante, caso en el cual la entidad financiera debe demostrar que es posible separar el inmueble gravado del establecimiento sin que su valor de realización se afecte adversamente por dicho evento.

- Garantías sobre inmuebles por destinación que formen parte del respectivo establecimiento.

Para las garantías de nuevos créditos el valor de realización es el del avalúo técnico e independiente del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito y este valor sólo se puede ajustar mediante un nuevo avalúo o la aplicación de índices o metodologías presentados por las entidades vigiladas y aprobados por la SBC.

En el caso de garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, si la entidad no cuenta con una metodología aprobada para valorarlas, el valor de realización es el valor de registro inicial de la garantía ajustado por el índice de precios de vivienda del Departamento Nacional de Planeación. Para créditos otorgados antes del 1º de enero de 1994 se debe tomar como valor inicial el registrado en libros al 31 de diciembre de 1993. Dicho valor se puede actualizar mediante la práctica de un nuevo avalúo de reconocidos valores técnico y legal, realizado por un agente independiente. Al aplicar el índice de precios del Departamento Nacional de Planeación, debe considerarse la ubicación geográfica y el estrato correspondiente al inmueble. Para el caso de inmuebles ubicados en ciudades diferentes a Bogotá o Medellín, se deben utilizar los índices establecidos para Bogotá. El valor se debe actualizar como mínimo trimestralmente con la última información disponible del Departamento Nacional de Planeación, en los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Cuando los créditos estén garantizados con pignoración de rentas, como es el caso de los préstamos otorgados a entidades públicas territoriales, se debe verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones específicas o por otras pignoraciones previas o concurrentes.

Para efectos de la evaluación de riesgo crediticio, además de los avales y codeudores solidarios, se pueden considerar como garantías idóneas de la respectiva operación las fuentes de pago existentes que de manera incondicional atiendan suficientemente el crédito por el simple requerimiento de la entidad acreedora. Tendrán el mismo tratamiento las garantías otorgadas por la Nación cuando cuenten con la apropiación presupuestal certificada y aprobada por la autoridad competente.

Las cartas de crédito Stand by se consideran garantías idóneas cuando cumplan las siguientes condiciones:

• Que sean cartas de crédito irrevocables y pagaderas a su sola presentación;

o Que el banco emisor cuente con una calificación igual o superior a “BBB-”, para deuda de largo plazo, según la escala de calificación utilizada por Standard & Poors, Duff & Phelps, Thomson Bankwatch y Fitch Investors Service o igual o superior a “Baa3”, según la nomenclatura de calificación utilizada por Moody’s.

Para los efectos de la evaluación del RC se consideran garantías idóneas, las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A., que cumplan los requisitos previstos en el presente literal.

1.3.2.3.2. Etapa de seguimiento y control

La etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento.

Los procesos que se adopten deben contener metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el RC inherente a una operación crediticia y los futuros cambios potenciales en las condiciones del servicio de la misma. Tales metodologías y técnicas se deben fundamentar, entre otros criterios, en la información relacionada con el comportamiento histórico de los portafolios y los créditos; las características particulares de los deudores, sus créditos y las garantías que los respalden; el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y la información financiera de éste o información alternativa que permita conocer adecuadamente su situación financiera; y las variables sectoriales y macroeconómicas que afecten el normal desarrollo de los mismos.

En el caso de microcréditos, el continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias se debe realizar considerando como mínimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operación y frecuencia de los pagos.

Los

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