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Notificación Y Emplazamiento


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  345 Visitas

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NOTIFICACIÓN

Es un acto jurídico procesal por el cual se da conocimiento legal a la parte afectada, que se ha deducido una acción judicial en su contra o que se ha dictado una resolución judicial, para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición. Es además, un acto de certeza judicial, porque desde su fecha empiezan a correr los plazos que la ley le confiere para que la parte, ejerza los derechos conferidos por la ley. La primera de todas las notificaciones y aquella que notifica una resolución muy importante o la sentencia, la practica un ministro de fe, llamado receptor judicial. En la primera notificación, Ud. sabe desde que tribunal tiene su causa, pasando por el rol asignado, la fecha de ingreso, la materia de que se trata, la cuantía, el nombre de su contraparte, el procedimiento de que se trata y lo que le piden al tribunal que declare en su contra. Se lleva a cabo, entregándole copia de la demanda y de lo que el juez resolvió sobre ella y debe llevar además, la fecha en que se practica la notificación el nombre y firma del receptor. Si al notificado, no se le encuentra, la ley faculta notificarlo por cédula, lo que es exactamente igual que lo anterior, pero con un trámite previo ante el tribunal y la constancia de haberlo buscado dos días en su domicilio y dejando constancia que se encuentra en el lugar del juicio y que donde se le notifica es su morada o domicilio. En ese caso, se le deja la cédula con el contenido de la demanda, por cualquier medio: sea por debajo de la puerta, tirada al jardín, pegada con goma en una puerta o entregándosela a cualquier persona adulta que se encuentre en el recinto.

EMPLAZAMIENTO

El acto de emplazamiento es la Formalidad, establecida en nuestro código de procedimiento civil, que se utiliza para dar inicio, a cada una de las fases del proceso, en principio el tribunal que será apoderado de la instancia se encuentra ajeno al conocimiento de que se ha iniciado un proceso por medio del acto de emplazamiento, constituye una formalidad que deberá ser valorada a su debido momento por el juez que deberá dirimir la controversia,

El articulo 59 y siguientes de nuestro código de procedimiento civil establece lo referente a este acto.

La sustentación e importancia del acto de emplazamiento se debe a que por medio de él se le dará conocimiento a la parte demandada de que contra ella ha sido iniciada una acción en justicia, y de que debe en el plazo de ley, la octava Franca, constituir abogado que postule por ella, afín de que no sea pronunciado el defecto de la misma, por falta de comparecencia a la instancia donde se conocerá del asunto.

El lanzamiento de un acto de emplazamiento bueno y valido, corta "de jure" la prescripción, de lo que se esgrime como causa en la demanda introductiva.

La constitución de Abogado es una formalidad establecida en el articulo 75 y siguientes del CpC, es el acto por medio del cual, el demandado o el demandante apodera de forma especial a un abogado que postulara e esgrimirá sus pretensiones en justicia, esta formalidad busca respetar el derecho a la defensa, la forma de realizar este acto es por parte del demandante por medio del acto de emplazamiento estableciendo que en dicho acto deberá indicarse el abogado que representara al mismo a pena de nulidad, en cuanto a la contraparte ( Demandado ), este deberá apoderar abogado quien estará obligado a notificar por medio de acto de abogado a abogado, al primero que ha sido apoderado para los mismos fines, este podrá de la misma manera constituirse ante el tribunal el mismo día de la audiencia.

El Acto de emplazamiento al igual que el acto de constitución de abogado, forman parte del derecho procesal, lo que no da brecha a interpretaciones, sino únicamente a definiciones sustentadas en los artículos del código de procedimiento civil, los plazos de realizar los actos deben de seguirse a paso irrestricto, mas en las definiciones de ¿Que es?, ¿Para que se Utiliza? Podemos Auxiliarnos de los Doctrinarios.

En lo adelante del presente escrito y para los fines de una mayor comprensión, apegándome a lo preestablecido por usted, he sustraído de los doctrinarios y maestros, Artagnan Pérez Méndez, Juan Manuel Pellerano Gómez y Froilán Tavares hijo, lo que ellos establecen en lo referente al acto de emplazamiento y la constitución de abogado, en cuanto a la forma de división , los pareceres y puntos doctrinarios , están establecidos de forma separada, conteniendo cada uno el nombre del autor y la obra en la que establecen dichos aspectos sobre el ámbito referente.

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