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ORGANOS DE CVONTROL DEL ESTADO DE GUATEMALA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  5.345 Palabras (22 Páginas)  •  759 Visitas

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ORGANOS DE CONTROL DEL ESTADO DE GUATEMALA

ORGANOS DE CONTROL POLITICO

 El Tribunal Supremo Electoral

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) (oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala) es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. El Tribunal Supremo Electoral se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente.

Está institución tiene la facultad de llamar a elecciones para el cargo de Presidente de la República, junto con su compañero de fórmula quien ocupará el cargo de Vicepresidente de la República y para los cargos de Diputados del Congreso de la República y del Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2011), que será cada cuatro años, así como de organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está facultado para hacerlo.

Composición

El Tribunal Supremo Electoral está integrado con:

• Cinco Magistrados Titulares; y

• Cinco Magistrados Suplentes.

Quienes son electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años.

Funciones

Al Tribunal Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;

e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;

f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;

g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;

h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;

i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;

j) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;

k) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;

l) Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;

m) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;

ñ) Examinar y calificar la documentación electoral.

 Procuraduría de los Derechos Humanos (Guatemala)

La oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.

El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE)

Procurador de los Derechos Humanos

El Procurador de los Derechos Humanos es el comisionado del Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República le asigna, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia .

La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.

En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.

Funciones

El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

1. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;

2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos

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