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3 órganos de el estado

godbertoTesis9 de Septiembre de 2013

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3 órganos de el estado

El Órgano Legislativo [editar]

En El Salvador las funciones parlamentarias son desarrolladas por la Asamblea Legislativa que es el primer órgano del Estado. Está compuesta por 84 diputados elegidos mediante votación popular, directa y secreta. La Asamblea Legislativa es unicameral.

Los diputados representan al pueblo que reside en cada parte del territorio nacional y no a zonas geográfica en particular ni a partidos políticos. No tienen responsabilidad civil o penal en ningún momento por las opiniones o votos que emitan.

Elección de cargos [editar]

Para ser diputado se requiere ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción, y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección. El mandato de establece en 3 años pero pueden ser reelegidos.

Funciones [editar]

Vista panorámica del salón azul del palacio legislativo.

A la Asamblea Legislativa le corresponden fundamentalmente la atribución de legislar. Otras atribuciones son:

• Decretar impuestos, tasas y contribuciones,

• Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros estado u organismos internacionales,

• Decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública,

• Crear y suprimir plazas y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo al régimen del servicio civil,

• Establecer y regular el sistema monetario nacional,

• Declarar la guerra y ratificar la paz,

• Conceder amnistías e indultos.

También le corresponde elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios:

• Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia,

• Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral,

• Presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República,

• Fiscal General de la República,

• Procurador General de la República,

• Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y

• Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

El Órgano Ejecutivo [editar]

El gobierno, en sentido estricto, es decir la autoridad de mando que ejecuta las decisiones del Estado, está representado por el Ejecutivo. Su titular es el Presidente de la República. Además desarrolla algunos actos mediante un Consejo de Ministros, del que forma parte junto con todos los representantes de cada Secretaría de Estado y el Vicepresidente de la República.

Se afirma que el sistema salvadoreño es presidencialista, pues los actos de dirección de la política interna y externa son atribuciones del Presidente de la República, con limitada intervención de la Asamblea Legislativa. Si bien existe un Consejo de Ministros que decide sobre algunas cuestiones trascendentales, éste se encuentra formado por subordinados del jefe del Ejecutivo, a los que este órgano puede remover a discreción. Excepcionalmente, tratándose de ministros a quienes corresponda la seguridad pública o la inteligencia de Estado, y en casos de graves violaciones a los derechos humanos, la Asamblea Legislativa puede recomendar al Presidente de la República, con carácter obligatorio, la destitución de dichos funcionarios. El Vicepresidente de la República sólo puede ser removido por la Asamblea Legislativa en situaciones expresamente determinadas por la Constitución.

Funciones[editar]

Como atribuciones y obligaciones del Presidente de la República se señalan:

• Procurar la armonía social y conservar la paz y tranquilidad del país,

• Celebrar tratados y convenios internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa y vigilar su cumplimiento,

• Dirigir las relaciones exteriores,

• Dar a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le pida excepto si se tratara de planes secretos de carácter militar.

• Sanciona, promulga y publica las leyes y las hace ejecutar,

• Proporciona a los funcionarios del orden judicial los auxilios que necesitan para hacer efectivas sus providencias,

• Conmuta penas previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia,

• Dirige la guerra y hace la paz, y somete inmediatamente a la ratificación de la Asamblea Legislativa cualquier tratado que celebre.

• El Presidente de la República decreta los reglamentos que fueran necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponda.

El Órgano Judicial [editar]

Corresponde al Órgano Judicial, de manera exclusiva, la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Está constituido por la Corte Suprema de Justicia y los diferentes tribunales y juzgados del país.

En la Constitución se dispone que los magistrados y jueces en la función jurisdiccional son independientes sólo están sometidos a la Constitución y las leyes. En las funciones de impartir justicia los tribunales y juzgados son auxiliados por la Policía Nacional Civil bajo la dirección funcional de la Fiscalía General.

No existe una policía judicial especial, pues es aquélla la que desempeña los actos de apoyo a los tribunales. Se ha establecido el jurado o tribunal de ciudadanos para el juicio de los delitos comunes que determine la ley.

Funciones [editar]

Son atribuciones fundamentales de la Corte Suprema de Justicia:

• Dirimir conflictos entre tribunales que discuten competencia para decidir quién debe juzgar;

• Ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplir las que procedan de otros países,

• Conceder la extradición, autorizar el cumplimiento de sentecias dictadas en el extranjero,

• Vigilar que todos los magistrados y jueces administren pronta y cumplida justicia,

• Conocer en antejuicio de las responsabilidades de los jueces de primera instancia, jueces de paz y otros que le señale la ley,

• Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto y conmutaciones de pena.

• Nombra además a los magistrados de cámara, jueces de primera instancia y jueces de paz de las ternas que propone el Consejo Nacional de la Judicatura, a los médicos forenses y a los empleados de las dependencias de la Corte Suprema de Justicia; puede removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias;

• Practica recibimientos de Abogados y autoriza para el ejercicio de su profesión, y puede suspenderlos e inhabilitarles;

• Elabora el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de justica, y los remite al Ejecutivo para su inclusión, pero no puede modificar el proyecto del presupuesto general del Estado, el cual deberá aprobar la Asamblea Legislativa, debiendo ésta hacer consultas con la Corte Suprema de Justicia en caso de ajustes al presupuesto.

La Corte Suprema de Justicia desempeña tareas administrativas y jurisdiccionales, es decir aquellas relativas al funcionamiento de sus oficinas, y las actividades que estrictamente se refieren a impartir justicia.

Los magistrados y jueces de tribunales y juzgados desempeñan fundamentalmente funciones administrativas como la gestión de los recursos económicos que le son proporcionados por la Corte Suprema de Justicia y el control de su personal

Medicina legal

El Articulo 35 de la ley 938 de 2004 dice que: “La misión fundamental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses”. Es por esto que una de las labores que realiza la entidad es la de llevar a cabo procedimientos de necropsia, por ello a continuación se explica a la ciudadanía el proceso a seguir para la entrega, por parte de la entidad, de un cuerpo a sus familiares y/o a quien corresponda.

Cuando una persona se acerca al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para averiguar por el cuerpo de un familiar o si ya tiene la certeza de que se encuentra en las instalaciones del Instituto, es atendido por funcionarios del Grupo Información de Personas Fallecidas y Desaparecidos quienes lo primero que realizan es verificar si el cuerpo ya fue entregado al Instituto por el ente (CTI – SIJIN) encargado de hacer el levantamiento del cadáver en el lugar que fue hallado. De ser así, se confirma el estado en que se encuentra el caso, es decir, si se está llevando a cabo o ya se adelantó el procedimiento de necropsia.

Una vez los funcionarios del Instituto corroboran esta información, proceden a tomar y verificar los datos del familiar, el cual preferiblemente debe ser en primer grado de consanguinidad o de la persona que va a reclamar el cuerpo para elaborar dos documentos dirigidos a la Fiscalía; uno en el que se especifica su parentesco y otro con la identidad plena del fallecido. Estos le son entregados para que los presente ante la Fiscalía, con el fin de recibir allí el acta notarial y el acta de entrega del cuerpo, puesto que esa entidad es la que autoriza la entrega.

Posterior a esto, la persona que tenga la autorización de la Fiscalía debe regresar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el nombre de la funeraria escogida que realizará el tramite exequial, el nombre de la persona que labora en ella y con su número de documento de identificación. El Instituto hará entrega del certificado de defunción para que posteriormente la familia lo

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