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Obligaciones Y Probiciones Del Servidor Publico


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  8.021 Palabras (33 Páginas)  •  474 Visitas

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UNIVERSIDAD

“SAN PEDRO”

Filial – Barranca

FACULTAD: DERECCHO Y CIENCIAS POLITICAS.

ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO

CURSO:DERECHO ADMINISTRATIVOII

TEMA: “OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR”

DOCENTE: FUENTE SOTELO PEDRO MARTIN

INTEGRANTES: -CARRION CORNELIO TANIA

-FLORES GARAY ANGIE PAOLA

-ESPINOZA ESTACION THALIA

-EUSTAQUIO FLORES AGUSTIN

CICLO:VI

2013

DEDICATORIA

A Dios por guiarnos cada día de nuestra vida, así mismo también a nuestros padres por el apoyo constante y motivación haciendo fácil nuestro caminar.

INTRODUCCIÓN:

El Servidor Público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.

Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como, con decoro y honradez en su vida social.

Obligaciones de los servidores de la carrera pública. Existen una serie de obligaciones específicas, relacionadas con la naturaleza de la labor de los trabajadores públicos y estrechamente vinculadas con los deberes.

Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo, en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente.

Los funcionarios y servidores están prohibidos de practicar actividades político - partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.

A cambio de la prestación de servicios oficiales, propios de la función asignada, los funcionarios y servidores no pueden exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos u otros similares.

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios.

La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda.

Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.

GENERALIDADES:

OBLIGACIÓNES:

Del latín obligatĭo, obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. Por ejemplo: “Pagar los impuestos es una obligación de todos los ciudadanos”, “Si quieres seguir trabajando para nosotros, tienes la obligación de llegar puntual todas las mañanas”, “Ayudar a los más necesitados es una obligación de todos los que tenemos la suerte de tener trabajo”.

Una obligación, por lo tanto, puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa. En varios países, votar en las elecciones es una obligación de todos los ciudadanos que cumplen con ciertos requisitos (tener más de 18 años, contar con un documento de identidad, etc.). Si la persona figura en el padrón electoral y decide no acudir a votar, habrá cometido una falta por no cumplir con su obligación cívica.

Es posible que la obligación surja de la propia conciencia o moral del individuo. Si un hombre se entera que un amigo está en problemas, puede sentir que tiene la obligación de ayudarlo y dejará aquello que está haciendo para asistirlo.

DEBERES:

El deber es algo a lo que estamos obligados, ya sea porque lo impone una norma legal, moral, religiosa, o la costumbre. Si no cumplimos con nuestros deberes legales seremos sancionados coercitivamente con penas de multa o de prisión; si no cumplimos nuestros deberes morales, será nuestra conciencia, por medio del remordimiento la que se encargue de juzgarnos.

El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos.

El deber encamina nuestra voluntad hacia lo correcto, dominando los instintos; por ejemplo: “Deseo salir a pasear en este bonito día de sol, pero debo ir a trabajar para mantener a mi familia”.

Se llaman deberes cívicos los que poseen las personas como ciudadanos de un Estado democrático, entre los cuales es fundamental sufragar en las elecciones para cargos gubernamentales.

PROHIBICIÓN:

La palabra prohibido refiere a aquello que no se encuentra permitido de hacer, usar, o ejecutar, ya sea por una cuestión moral, o en su defecto porque está vetado por ley.

Para lograr un funcionamiento armónico y que tienda al bien común de la sociedad o comunidad en cuestión es que se imponen diferentes reglas escritas y no escritas, las cuales, sí o sí, aunque no estén sujetas a una punición concreta deberán respetarse y cumplirse para así contribuir a ese bien común que mencionábamos.

En tanto, aquellas acciones, lugares o situaciones que se encuentran vetadas se suelen distinguir con la palabra prohibido y con el símbolo de prohibido. Por ejemplo, en aquellos lugares de la calle en los cuales no se permite estacionar, además de la palabra prohibido suele haber una imagen de un auto encerrada en un círculo rojo y atravesado por una línea oblicua roja, como si lo estuviese tachando, que indicará que allí

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