Ofrecimiento De Pago
Enviado por lluvith • 13 de Febrero de 2014 • 543 Palabras (3 Páginas) • 433 Visitas
Ofrecimiento del Pago y Consignación
1.- Ofrecimiento de pago y consignación:
Casos justificados:
Es la cosa o cantidad debida, ocurren cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación que se le adeuda o dar el documento justificativo del pago.
También procede cuando sea persona incierta, incapaz, este ausente o sea dudosos sus derechos.
Motivos por parte del acreedor para negarse a recibir cuando se viola el principio de exactitud en los pagos, en cuanto al tiempo, lugar, modo o sustancia.
Casos en forma arbitraria o indebida:
El deudor tiene un procedimiento judicial para ofrecer y consignar la cosa o cantidad debida.
Efecto de la consignación:
Liberar al deudor y extinguir la deuda.
→ En estos casos permite el Código Civil, así como el Procesal, que el deudor se libere de la obligación ofreciendo pagar y haciendo consignación de la cosa o cantidad debida.
Toda consignación debe de ser precedida por un ofrecimiento:
El ofrecimiento debe de ser privado.
Una vez que el deudor ha hecho el ofrecimiento en forma extrajudicial, si el acreedor se niega a recibir, ocurrirá ante el juez ofreciendo pagar y pidiéndole que lo cite para que el día y hora que se señalen, comparezca a recibir la coda o cantidad debida, o a verla depositar, si se niega recibirla
El juez dará entrada a la solicitud y citará al acreedor, siendo menester para darle entrada, que desde la misma se haga la consignación de la cosa o cantidad:
No bastará que el deudor ofrezca que el día de la diligencia exhibirá la cosa o cantidad, para que el juez le de entrada a la solicitud prejudicial.
En la diligencia:
(Si) el acreedor recibe, el ofrecimiento seguido de la consignación, hace las veces de pago y extingue la obligación con todos sus efectos.
(Si) se rehúsa a recibir:
El juez deberá expedir un certificado, es decir levantar una constancia de que el día y la hora señalados, o no compareció el acreedor o habiendo comparecido se negó a recibir.
Con este certificado el deudor iniciará el juicio sumario, en el que se discutirá:
(Si) el acreedor injustificadamente rehúso el pago.
(Si) el acreedor tuvo razón para no recibir, porque se haya violado el principio de exactitud en el tiempo, lugar, forma o sustancia.
En el juicio sumario, una vez discutidas
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