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Ofrecimiento De Pago


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  433 Visitas

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Ofrecimiento del Pago y Consignación

1.- Ofrecimiento de pago y consignación:

Casos justificados:

Es la cosa o cantidad debida, ocurren cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación que se le adeuda o dar el documento justificativo del pago.

También procede cuando sea persona incierta, incapaz, este ausente o sea dudosos sus derechos.

Motivos por parte del acreedor para negarse a recibir cuando se viola el principio de exactitud en los pagos, en cuanto al tiempo, lugar, modo o sustancia.

Casos en forma arbitraria o indebida:

El deudor tiene un procedimiento judicial para ofrecer y consignar la cosa o cantidad debida.

Efecto de la consignación:

Liberar al deudor y extinguir la deuda.

→ En estos casos permite el Código Civil, así como el Procesal, que el deudor se libere de la obligación ofreciendo pagar y haciendo consignación de la cosa o cantidad debida.

Toda consignación debe de ser precedida por un ofrecimiento:

El ofrecimiento debe de ser privado.

Una vez que el deudor ha hecho el ofrecimiento en forma extrajudicial, si el acreedor se niega a recibir, ocurrirá ante el juez ofreciendo pagar y pidiéndole que lo cite para que el día y hora que se señalen, comparezca a recibir la coda o cantidad debida, o a verla depositar, si se niega recibirla

El juez dará entrada a la solicitud y citará al acreedor, siendo menester para darle entrada, que desde la misma se haga la consignación de la cosa o cantidad:

No bastará que el deudor ofrezca que el día de la diligencia exhibirá la cosa o cantidad, para que el juez le de entrada a la solicitud prejudicial.

En la diligencia:

(Si) el acreedor recibe, el ofrecimiento seguido de la consignación, hace las veces de pago y extingue la obligación con todos sus efectos.

(Si) se rehúsa a recibir:

El juez deberá expedir un certificado, es decir levantar una constancia de que el día y la hora señalados, o no compareció el acreedor o habiendo comparecido se negó a recibir.

Con este certificado el deudor iniciará el juicio sumario, en el que se discutirá:

(Si) el acreedor injustificadamente rehúso el pago.

(Si) el acreedor tuvo razón para no recibir, porque se haya violado el principio de exactitud en el tiempo, lugar, forma o sustancia.

En el juicio sumario, una vez discutidas

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