ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL OFRECIMIENTO REAL DE PAGO DE A CONSIGNACIÓN


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  3.007 Palabras (13 Páginas)  •  1.672 Visitas

Página 1 de 13

La  oferta real y subsiguiente depósito, se encuentra regulada en los artículos 1306 y siguientes del Código Civil, y puede definirse como el mecanismo legal mediante el cual el deudor puede obtener su liberación de alguna obligación, cuando el acreedor rehúsa recibirle el pago.

Enseña la doctrina que la oferta real de pago y depósito son indispensables en aquellas situaciones en el que el deudor pretenda liberarse toda vez que el pago no es sólo una obligación de éste, sino que también constituye un derecho del mismo, pues se considera legítimo su interés en quedar liberado.

En las relaciones regidas por el derecho del trabajo, lo común y usual es que el trabajador por la prestación de sus servicios se constituye en el acreedor, y el patrono en virtud de la contraprestación generada viene a ser el deudor. Visto así, cuando finaliza el contrato de trabajo, el trabajador de conformidad con las normas contenidas en la Ley Laboral, se hace acreedor automáticamente de las prestaciones sociales conforme a su antigüedad, salario y demás conceptos que se le deban como consecuencia de dicho contrato, constituyéndose así el empleador en el deudor de las obligaciones derivadas con ocasión del contrato de trabajo, obligaciones estas “ex-lege” que debe cumplir el patrono por mandato legal, siendo las mismas normas y reglas de orden publico.

En el derecho común, en materia contractual (Compra-venta, permuta, etc), estas obligaciones nacen por el acuerdo de voluntades entre las partes, lo cual constituye la denominada autonomía de la voluntad de las partes, quienes contratan obligándose recíprocamente según lo acordado en su convención, y es aquí donde difiere sutilmente la obligación contractual en materia laboral de la del derecho común, por cuanto si bien es cierto que en materia laboral también debe concurrir esta autonomía de la voluntad, la misma se encuentra mermada en virtud de la naturaleza misma del derecho del trabajo.

Es común que los trabajadores se nieguen a recibir del patrono sus prestaciones sociales por no estar de acuerdo con ellas, ya sea por el monto, tipo de indemnización, o cualquier otra circunstancia, lo que ocasiona a los empleadores un gravamen en la unidad productiva, ya que dicha cantidad de dinero contablemente debe ser colocada en la partida de cuentas por pagar reglón correspondiente a las prestaciones sociales, pero ello solo puede reposar allí un año, por cuanto la Ley de impuesto sobre la Renta así lo prevé, no obstante que ello constituye una rebaja según dicha ley, esto, sin embargo causa un gravamen contable ya que la empresa debe realizar movimientos en sus libros y cuentas, aunado al hecho que por cuanto se supone que tiene el dinero debe la empresa capitalizar el monto de las prestaciones sociales y por tanto al momento de cancelarlas al trabajador deberá hacerlo con los correspondientes intereses, razones que son completamente plausibles para comprender que cualquier patrono realice este tipo de ofertas. Sin embargo, tal como fue indicado anteriormente, el trabajador puede no estar conforme con el monto dinerario que le ha sido consignado, así como los conceptos indicados, lo que conllevaría a una controversia que necesariamente deberá ser dilucida

Respecto al procedimimiento en materia Laboral de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios.

En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.

Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma ofrecida, la consecuencia jurídica del procedimiento de oferta real, no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse.

EL OFRECIMIENTO REAL DE PAGO DE A CONSIGNACIÓN

La Negativa del Acreedor

El acreedor tiene a veces interés a rechazar el pago. Así, cuando estima que la deuda es superior a lo que se le ofrece o cuando el crédito produce intereses elevados.

El deudor debe entonces poder cumplir al acreedor a recibir el pago, con la reserva del caso en que el crédito vaya acompañado de un término establecido en interés del acreedor.

EL OFRECIMIENTO REAL DE PAGO DE A CONSIGNACIÓN

La ley organizando un procedimiento que permite solvens sea deudor o no liberarse válidamente debe hacerle un ofrecimiento real seguido de consignación.

Por conducto de un oficial ministerial, el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidor. Si el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la consignación, es decir a depositar el objeto o la suma debido en el lugar indicado por la ley (en la caja de depósito y consignaciones para la suma de dinero) de donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos.

Cuando el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento.

Si el tribunal declara los ofrecimientos buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá soportar los gastos del juicio. La liberación del deudor, es además, relativa y se remota al ofrecimiento, a partir de esa fecha, los intereses dejan de ser divididos y el acreedor corre con los riesgos.

Este procedimiento es muy complicado. En derecho Alemán, el deudor pone al acreedor en mora de recibir el pago, la constitución en mora detiene los intereses y carga al acreedor los riesgos.

Poder

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.1 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com