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Orden sucesorio


Enviado por   •  10 de Junio de 2020  •  Informes  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  109 Visitas

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ORDEN SUCESORIO

PREGUNTA:

De acuerdo a lo prescrito por el Artículo 688 del C.C.

Determinar si la cláusula de legados en favor del:

1.Sobrino nieto adoptivo del notario: 4° grado parental en línea colateral por adopción.

2.La mamá de la suegra del notario: 2° grado parental en línea recta ascendente por afinidad.

3.Nuera del notario: 1° grado parental en línea recta descendente por afinidad.

¿Es válida o no? ¿Por qué?

Según el artículo 688 del C.C., son nulas las disposiciones testamentarias a favor del notario o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (linea recta ascendente o descendente) o segundo de afinidad, por tanto, sus parientes antes señalados, no pueden heredar en calidad de legatarios. Por tanto, es ineficaz la cláusula que dispone a favor del notario o sus semejantes, pero ello no invalida totalmente el testamento.

Sin embargo, hay más certeza que hereden, respecto al notario, aquellos parientes que se encuentren más lejanos al tronco común; éstos serían:

A.Forma de parentesco: Consanguinidad

Su tras-tatarabuelo---->Está en 5° en línea recta ascendiente por consanguinidad.

Su tras-tataranieto----> Está en 5° en línea recta descendente por consanguinidad.

Su sobrino bisnieto-----> Está en 5° en línea colateral por adopción.

B.Forma de parentesco: Afinidad

Su bisabuela política (abuela de su suegra) ----> Está en 3° en línea recta ascendente por afinidad.

Su bisnieta política (cónyuge de su bisnieto) ----> Está en 3° en línea recta descendente por afinidad.

Otras posibilidades:

- Que, el notario sea legitimario del testador, lo cual la norma no señala ningún impedimento, por ello puede heredar tanto él como sus parientes.

- Que, se trate de un testamento cerrado, que a su apertura, fallecido el testador, se conozca los herederos o legatarios (aunque, respecto al caso se trata de un testamento en escritura pública)

1.Existe representación sucesoria de los ascendientes, conforme a los Arts. 820 y 821 del CC.

No existe, representación sucesoria en línea recta ascendente.

En el supuesto que ésta figura se acepte surgiría el siguiente caso: el abuelo hereda en representación de su hijo, la herencia de su nieto. Resultando esta situación contraria al orden natural.

Los art. 820 y 821 se refieren a que heredan los ascendientes directamente del causante, y no, que ocupan en calidad de representantes el lugar de su hijo fallecido. Pero, si es posible

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