Orden sucesorio
Enviado por Gisela De La Cruz Bailon • 10 de Junio de 2020 • Informes • 878 Palabras (4 Páginas) • 109 Visitas
ORDEN SUCESORIO
PREGUNTA:
De acuerdo a lo prescrito por el Artículo 688 del C.C.
Determinar si la cláusula de legados en favor del:
1.Sobrino nieto adoptivo del notario: 4° grado parental en línea colateral por adopción.
2.La mamá de la suegra del notario: 2° grado parental en línea recta ascendente por afinidad.
3.Nuera del notario: 1° grado parental en línea recta descendente por afinidad.
¿Es válida o no? ¿Por qué?
Según el artículo 688 del C.C., son nulas las disposiciones testamentarias a favor del notario o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (linea recta ascendente o descendente) o segundo de afinidad, por tanto, sus parientes antes señalados, no pueden heredar en calidad de legatarios. Por tanto, es ineficaz la cláusula que dispone a favor del notario o sus semejantes, pero ello no invalida totalmente el testamento.
Sin embargo, hay más certeza que hereden, respecto al notario, aquellos parientes que se encuentren más lejanos al tronco común; éstos serían:
A.Forma de parentesco: Consanguinidad
Su tras-tatarabuelo---->Está en 5° en línea recta ascendiente por consanguinidad.
Su tras-tataranieto----> Está en 5° en línea recta descendente por consanguinidad.
Su sobrino bisnieto-----> Está en 5° en línea colateral por adopción.
B.Forma de parentesco: Afinidad
Su bisabuela política (abuela de su suegra) ----> Está en 3° en línea recta ascendente por afinidad.
Su bisnieta política (cónyuge de su bisnieto) ----> Está en 3° en línea recta descendente por afinidad.
Otras posibilidades:
- Que, el notario sea legitimario del testador, lo cual la norma no señala ningún impedimento, por ello puede heredar tanto él como sus parientes.
- Que, se trate de un testamento cerrado, que a su apertura, fallecido el testador, se conozca los herederos o legatarios (aunque, respecto al caso se trata de un testamento en escritura pública)
1.Existe representación sucesoria de los ascendientes, conforme a los Arts. 820 y 821 del CC.
No existe, representación sucesoria en línea recta ascendente.
En el supuesto que ésta figura se acepte surgiría el siguiente caso: el abuelo hereda en representación de su hijo, la herencia de su nieto. Resultando esta situación contraria al orden natural.
Los art. 820 y 821 se refieren a que heredan los ascendientes directamente del causante, y no, que ocupan en calidad de representantes el lugar de su hijo fallecido. Pero, si es posible
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