Orden Familiar y juicios sucesorios
lifeia2710 de Mayo de 2015
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CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR Y JUICIOS SUCESORIOS.
1.1 COMPETENCIA.
Si bien la creación de los primeros juzgados familiares data del año 1969 con la promulgación de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, estos se han ido incrementando en número a lo largo del tiempo.
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal como órgano de administración del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ha dispuesto la existencia hasta hoy de cuarenta juzgados especializados en materia familiar que se denominan Juzgados Familiares, ello en ejercicio de las facultades que la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le establece en sus artículos 49 y 63.
Dichos órganos judiciales en cuanto a su legal existencia y organización se encuentran regulados en los artículos 48, fracción III, 52, 56, 57, 58, 60, 61 y 62 de la referida Ley Orgánica.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR.
Atendiendo a las cargas de trabajo y a las necesidades de organización interna que presentan los Juzgados Familiares, el Consejo de la Judicatura ha autorizado estructuras tipo, las cuales describen esquemáticamente la organización de dichos órganos judiciales, conforme a los puestos y niveles jerárquicos que los integran.
Marco Jurídico.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 122, párrafos primero, segundo y quinto.
Los juzgados tienden a contribuir al logro de la paz social, a través de un sistema de administración e impartición de justicia pronta, expedita, gratuita, completa, imparcial, transparente y confiable, que garantice el estado de derecho, mediante la resolución en primera instancia de conflictos familiares que conforme a la legislación vigente deban conocer dichos juzgados.
El juez de lo familiar tiene por objeto administrar justicia en materia familiar con arreglo a la legislación y demás normatividad aplicable, mediante el conocimiento de los hechos que las partes le expongan, dictando las resoluciones respectivas.
Sus funciones son conocer de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar.
Conocer de los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;
Conocer de los juicios sucesorios.
Conocer de los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;
Conocer de las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar.
Diligenciar los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar.
Conocer de las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados,
Conocer de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Establecer y supervisar los mecanismos para la recepción, registro, control, guarda y custodia de documentos y valores;
Vigilar la actualización permanente del Libro de Gobierno;
Vigilar que por parte del personal de juzgado se otorgue el trato oportuno y adecuado a toda persona que acuda al órgano judicial a su cargo;
Ordenar en términos de ley la práctica de diligencias;
Ordenar las practicas de estudios y dictámenes periciales en los asuntos de su competencia cuando así se requiera;
Resolver sobre la admisión y trámite de las demandas, escritos y demás
promociones que sean presentadas en el juzgado;
Presidir y dirigir las audiencias previas de conciliación y de ley para desahogo
de pruebas;
Rendir los informes previos y justificados que le sean solicitados por la autoridad federal en los juicios de amparo indirecto;
Dictar las medidas que sean necesarias para garantizar que los procesos judiciales se desarrollen con estricto apego a derecho;
Dictar los acuerdos y sentencias, en los términos de la Ley;
Vigilar que las diligencias se realicen con estricto apego a derecho;
Atender los exhortos, rogatorías, requisitorias y despachos que le sean turnados para su desahogo;
Establecer las medidas que considere pertinentes para que el juzgado opere en forma eficiente.
1.2 PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DE LO FAMILIAR.
Es el proceso especial mediante el cual el tribunal ejercitando su facultad jurisdiccional resuelve, de manera pronta y expedita, los problemas de la familia que requieren la intervención judicial.
Debido al interés del Estado para preservar al núcleo familiar, por considerarse como la base de la integración de la sociedad, de conformidad con el código adjetivo civil para el Distrito Federal los problemas que la afectan se consideran de orden público y en consecuencia, las disposiciones legislativas que la regulan y tienden a su conservación (normas sustantivas) son irrenunciables e intransigibles. Ver artículo 940 del CPCDF.
Facultades del juzgador. Ver artículo 945 del CPCDF.
En este proceso especial al juez se le han otorgado las siguientes atribuciones especiales:
Oficiosidad. Esta facultado para intervenir de motu propio (oficiosamente), especialmente cuando se trata de menores y alimentos, dictando las medidas necesarias para preservar la familia y protegerla.
Está obligado a subsanar los errores u omisiones de las partes en sus planteamientos de derecho.
Está obligado a procurar la conciliación entre las partes, a efecto de que común acuerdo y mediante la celebración de un convenio arreglen sus diferencias, a excepción de los conflictos relativos a alimentos.
Puede constatar en cualquier momento la autenticidad de los hechos afirmados, ya sea personalmente o por conducto de trabajadores sociales, quienes deben presentar su informe por escrito y pueden ser interrogados libremente por el juez y las partes.
Proceso y características. Ver artículo 942 y 943 del CPCDF.
No se requiere ningún requisito esencial para acudir ante el juez cuando se ejercita alguna acción relativa a alimentos, calificación de impedimentos para contraer matrimonio, diferencias conyugales sobre la administración de bienes comunes, educación de los hijos y, en general, todas las cuestiones familiares que requieren intervención judicial.
Es facultativo para las partes acudir asesoradas y en caso afirmativo, los abogados deben ser licenciados en Derecho con cédula profesional. Si una de las partes está asesorada y la otra no, se debe solicitar de inmediato los servicios de un defensor de oficio, quién gozará de un término de tres días para enterarse del asunto, por lo que se deberá diferir la audiencia por un término igual.
Si se reclaman alimentos, el juez debe determinar a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras resuelve el juicio.
En todo lo no contemplado expresamente para este procedimiento se debe estar a las disposiciones previstas para la vía ordinaria civil. La demanda puede ser escrita o por comparecencia personal en casos urgentes, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate y en ella se deben ofrecer las pruebas respectivas, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley.
Debe dictarse dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda, ordenando el emplazamiento y traslado al demandado, admitiendo las pruebas ofrecidas por la parte actora que llenen los requisitos legales, decretando la preparación y desahogo de los medios probatorios, y señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual se debe celebrar dentro de los treinta días siguientes.
La contestación a la demanda se debe realizar dentro de los nueve días siguientes al emplazamiento y en ella se deben ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes.
Ninguna excepción dilatoria puede impedir que el juez adopte las medidas provisionales necesarias sobre el depósito de personas, alimentos y custodia de menores, ya que hasta después de haber sido tomadas se dará trámite a la cuestión planteada.
Los incidentes se tramitan sin suspender el procedimiento con un escrito de cada parte y si se ofrecen pruebas se deben anunciar en los escritos respectivos, fijándose los puntos en que versen, citando el tribunal a una audiencia, dentro de los ocho días siguientes, en donde se oirán los alegatos de las partes y se turnará el expediente para resolución, la cual se pronunciará dentro de los tres días siguientes:
En la Audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia se lleva a cabo
con o sin asistencia de las partes.
Los contendientes deben presentar a sus testigos y peritos, pero si bajo protesta de decir verdad manifiestan no estar en aptitud de hacerlo, la autoridad judicial
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