ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO.docx
excalibur271229 de Noviembre de 2012
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Ordenamiento del territorio venezolano
En nuestro país está en vigencia, desde el año 1986, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. En su artículo 2 establece: «A los efectos de esta L...
La ordenación del territorio es una disciplina moderna surgida por la necesidad de compensar la pérdida de suelo a causa del crecimiento urbano. Con ello se pretende mejorar las condiciones de vida de todas las poblaciones a partir de la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados. Es de vital importancia para esta disciplina garantizar la salvaguarda de los recursos naturales y su uso sustentable, los cuales son necesarios para la vida. Esto permite el desarrollo social y económico de la sociedad, en perfecto equilibrio con el cuidado y la conservación del ambiente.
Según el Proyecto de Ordenación del Territorio, impulsado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en Venezuela, uno de sus objetivos específicos es: «proporcionar una herramienta que permita establecer las políticas, estrategias, directrices y opciones de ordenación y manejo, que permitan mantener o mejorar la oferta de bienes y servicios generados por los ecosistemas, armonizándola con las necesidades de la población local, en términos de mejorar el bienestar humano y la calidad de vida de la población».
La legislación venezolana y el ordenamiento del territorio nacional
En nuestro país está en vigencia, desde el año 1986, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. En su artículo 2 establece: «A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral». Actualmente la Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, y los demás ministerios relacionados con el tema, están trabajando en una nueva propuesta de ley que pronto presentarán al Ejecutivo Nacional.
El ordenamiento territorial se concibe como un proceso y una estrategia de planificación, de carácter técnico-político, con el que se pretende configurar, en el largo plazo, una organización del uso y la ocupación del territorio, acorde con las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y aspiraciones de la población y los objetivos sectoriales de desarrollo (económicos, sociales, culturales y ecológicos). Se concreta en planes que expresan el modelo territorial de largo plazo que la sociedad percibe como deseable y las estrategias mediante las cuales se actuará sobre la realidad para evolucionar hacia dicho modelo. (Massiris, 1991, 1993, 1997, 1999 y 2001; IGAC, 1996, 1997a, 1997b; Congreso de la República, 1983; Consejo de Europa, 1993; Gómez Orea, 1994 y 2001).
La Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, de Venezuela, señala “la Ordenación del Territorio la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población. Así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo regional”
1 PARTE
MARCO TEORICO REFERENCIAL. POLÍTICA TERRITORIAL Y PLANIFICACION TERRITORIAL.
La política territorial o política de ordenación del territorio, según Hildenbrand S. (1999), es el conjunto de políticas públicas y planificaciones con repercusiones territoriales, encaminada a la coordinación y compatibilización de los usos y funciones que coexisten en un determinado territorio; es decir, el conjunto de disposiciones legales, planes, programas y actuaciones que de manera integrada, desarrolla un gobierno de modo que las actuaciones territoriales respondan a los deseos de bienestar y en general, a mejorar y elevar la calidad de vida de las personas (individual y socialmente).
Así mismo, Castellano Bohórquez se refiere a la ordenación del territoo como “la definición y promoción de una localización de la población, la producción y la infraestructura física, que armonice criterios económicos, sociales, ambientales y de seguridad y defensa, en función del bienestar de la población” (2000a:278); por lo que, en este caso, el autor va más allá de la connotación político-territorial. En cuanto al término armonizar lo utiliza como sinónimo de equilibrio, el cual se recompone constantemente y abarca ámbitos como el económico, social, ambiental y los diferentes grupos sociales.
Existen, hoy por hoy, unas tendencias emergentes en políticas de ordenación del territorio, las cuales han sido aplicadas en Europa, siendo éstas producto o respuestas a las situaciones que se plantean para la ordenación del territorio y otras políticas públicas. Según Hildenbrand (1999), otras tendencias son: 1) el incremento de la dimensión ambiental de la ordenación del territorio, 2) la creciente aproximación de la ordenación del territorio a la economía, 3) la mayor atención al cambio tecnológico, 4) la incorporación de la dimensión europea en los planes de ordenación del territorio, 5) la simplificación de los contenidos de los planes, 6) la agilización del proceso de planificación y de
los procedimientos en el ámbito de la ordenación del territorio, y 7) la creciente preferencia por un enfoque de planificación territorial de orientación estratégica.
En cuanto al objetivo y los fundamentos de la planificación territorial, ósta se asocia. de acuerdo a Rodríguez García, “... al diseño de decisiones que como intervención ordenadora de la sociedad. exige al Estado el proceso de evolución de las agrupaciones humanas en el territorio, que implica la intensificación progresiva de la utilización de ciertas áreas, el incremento acelerado de los movimientos de la población dentro del territorio, y en fin, el surgimiento de nuevos tipos de asentamientos las áreas metropolitanas” (1983:276); por lo que el objetivo, tal como lo señala Rodríguez García, son las agrupaciones humanas, las comunidades.
En este mismo orden de ideas, expresa el autor, que la posibilidad de actuar con criterios de ordenación del territorio, la ofrece el reconocimiento de un patrón o forma de asentamientos humanos, que arroja como expresión la existencia de un sistema de ciudades; en este sentido, afirma que “., es el sistema de ciudades y su evolución el factor o elemento central, que sirve para fundamentar programas y decisiones sobre los asuntos que se manejan como ordenación del territorio (Rodriguez Garcia, 1983),
Es por ello, que la ordenación del territorio materializada, plasmada a travós de la planificación territorial, es una materia que por naturaleza, pertenece al ámbito de las competencias de niveles administrativos superiores al nivel local. Es decir, por las características del objeto de la planificación territorial, la ubicación de las responsabilidades del sector público en este aspecto, se ubica en niveles administrativo-territoriales superiores al nivel local. En este sentido, la jurisprudencia alemana detine a la “ordenación del espacio’ como “la ordenación y planeamiento omnícomprensivos y preeminentes del espacio territorial, preeminentes en el sentido de que tal ordenación está por encima del nivel local, combinando y armonizando las diversas actividades
especiales del planeamiento. (Rodríguez García, 1983). i
Es necesario señalar, que desde el punto de vista de la normativa juridica, con base en lo anteriormente planteado, sobre planificación territorial; la misma constituye un elemento de respaldo, de legitimación de la acción pública, al mismo tiempo que se presenta como un limite que permite el control juridioo de esa acción, a fin de poder evitar arbitrariedad, Por lo que la ley, y así lo señala Rodríguez García, en si misma, no es sino un instrumento, y la realización eteotiva de los planes, va a depender, más que de la existencia de normas jurídicas precisas y acabadas, de factores reales, de índole económica principalmente, que estón presentes en un momento
determinado.TM (1983). i
Dentro del marco constitucional venezolano vigente, surge de manera imperativa la necesidad de ordenar el territorio a los fines de su dominio, integral y racional, por el hombre, y de su explotación económica mediante actividades de desarrollo, teniendo en cuenta las políticas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; constituyendo la planiticación, un instrumento indispensable para la ordenación del territorio, a la cual alude el texto constitucional (planificación de la producción. plan de desarrollo económico y social de la nación, entre otros). La planificación de dicho desarrollo interactúa, de acuerdo con lo expresado por Garrido Rovira (1988), con el proceso de ordenación del territorio a objeto de lograr un equilibrio entre el dominio y explotación del territorio, en tórminos de desarrollo económico, y el uso racional de aquól.
Ahora bien, dentro de la porción determinada del territorio nacional se localizan los asentamientos humanos, dando lugar, según su mayor o menor desarrollo, a los centros poblados, ciudades y áreas metropolitanas. Es así como, territorio, ambiente, desarrollo económico-social y
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