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Ordenamiento Y Normativa De Las Relaciones Privadas

ulisesadrian424 de Mayo de 2014

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ORDENAMIENTO Y NORMATIVA DE LAS RELACIONES PRIVADAS.-

Modos de extinguirse las obligaciones:

Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos establecidos por la ley como idóneos para disolver el vínculo jurídico que une al acreedor con su deudor en torno a una prestación.

En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:

Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:

 Compensación

 Confusión

 Dación en pago

 Novación

 Pago

Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor.

 Condonación

 Imposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer)

 Imprevisión contractual

 Muerte del deudor o del acreedor (excepcionalmente en los contratos celebrados intuito personæ)

 Pérdida de la cosa debida

 Prescripción extintiva

 Vencimiento del plazo extintivo

 Hechos que destruyen la fuente de la obligación.

 Declaración de nulidad o de rescisión

 Resciliación

 Revocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)

El pago.-

Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.

El pago es, por lo tanto, un modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida. El sujeto activo es quien realiza el pago: puede ser el propio deudor o un tercero (quien paga en nombre y representación del deudor). El sujeto pasivo, en cambio, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.

Objeto del pago.-

El objeto del pago debe ser determinable o susceptible de ser determinado y estar en el comercio. No puede ser objeto de pago la prestación de dar o hacer cualquier cosa. Debe ser lícito y posible, en este caso, de ser un objeto imposible debe serlo en forma absoluta. Por ejemplo, no puede alegarse que es imposible escribir el libro al que se comprometió por falta la inspiración necesaria. En este caso de no poder satisfacer la prestación deberán abonarse los daños y perjuicios.

El deudor debe cumplir el objeto de la prestación tal como se convino y de buena fe. Si es una obligación de dar, el acreedor no está obligado a aceptar un objeto distinto al convenido, y si es de hacer el hecho debe ejecutarse tal como se acordó, aun cuando la cosa dada o el hecho realizado tuvieren mayor valor.

Debe hacerse en forma íntegra, con los intereses si correspondieran, no estando el acreedor obligado a aceptar pagos parciales, salvo que se hubieran convenido, o si la deuda fuera parcialmente líquida, o en el caso de que el heredero con beneficio de inventario pagare las deudas con lo que alcance de la herencia, o si hay concurso o quiebra y los bienes liquidados solo pudieran cubrir parte de los créditos, o cuando lo dispusiera un juez.

El pago de la última cuota en el caso de haberse convenido los pagos parciales, hace presumir el pago de las cuotas anteriores, salvo que se pruebe lo contrario.

PRUEBA DEL PAGO

Carga de la prueba: la prueba del pago incumbe al deudor pues cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación, aquel debe demostrar el hecho del pago que invoca, por aplicación de la reglas generales en materia de prueba.

Medios de prueba: como el pago es un acto jurídico, su prueba puede ser realizada por cualquiera de los medios que autoriza el código civil y el código procesal, incluido los testigos. El recibo es el instrumento escrito emanado del acreedor en el cual consta la recepción

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