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RELACIÓN JURIDICO-PRIVADA INTERNACIONAL


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  3.997 Palabras (16 Páginas)  •  381 Visitas

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LA RELACIÓN JURIDICO-PRIVADA INTERNACIONAL, Orchansky (página 14):

Esta expresión se utiliza en DIP con un sentido amplio equivalente a situación jurídica en general, por ejemplo la capacidad de una persona, la forma de un testamento, la validez intrínseca de un contrato, los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, el derecho de sucesión, la calidad de comerciante, etc.

Esta acepción amplia nos distancia del concepto “relación jurídica” que supone un sujeto activo y otro sujeto pasivo.

Cuando todos los elementos de la relación jurídico-privada son nacionales se está en presencia de una relación jurídico-privada nacional que afecta exclusivamente a una sociedad, y que se rige por el derecho privado elaborado por ésta. Pero la realidad de la vida social y el tráfico internacional provocan el nacimiento de otro tipo de relacionesjurídicas: las internacionales o extranacionales. Las vinculaciones continuas y cada vez más frecuentes entre las diversas sociedades nacionales y los hombres que las forman, quienes no pueden vivir aislados ya que poseen naturaleza cosmopolita y una tendencia constante a proyectarse más allá de las respectivas fronteras, producen innumerables fenómenos de interpretación. Debido a estos fenómenos de interpretación, que en la práctica suelen ser mucho más complejos que en una teórica descripción ejemplificativa, a una relación jurídico-privada se incorpora un elemento extranjero. Y esa presencia de un elemento extranjero, debido a la vinculación con una sociedad extranjera, transforma a la relación en internacional.

La existencia de las relaciones jurídico privadas internacionales constituye un hecho social evidente. Este hecho social ha dado origen al DIP.

El criterio utilizado para distinguir las relaciones jurídico-privadas internacionales es puramente teórico. Nos hemos limitado a señalar la presencia de un elemento extranjero para caracterizar una relación jurídico-privada internacional y dicho elemento extranjero puede provenir de la conexión de las personas, los bienes o la voluntad exteriorizada de los hombres, con una sociedad extranjera.

Teóricamente cualquier relación que contenga algún elemento personal, real o voluntario extranjero, se transforma en internacional. En cambio, el criterio positivo requiere para la caracterización de una relación jurídico-privada internacional, que se consulte previamente al sistema de DIP perteneciente a cada ordenamiento positivo local, ya que cada ordenamiento positivo reparte las relaciones a su modo.

EJEMPLO: para el DIP Argentino la capacidad de las personas físicas se rige por la ley de su respectivo domicilio, sean las personas nacionales o extranjeras.

La nacionalidad de las personas, teóricamente constituye un elemento influyente, positivamente es un elemento neutro puesto que nuestro ordenamiento jurídico no lo tiene en cuenta.

Si un argentino domiciliado en Argentina vende un bien a un español domiciliado también en Argentina, ésta relación es, conforme al criterio teórico, internacional por la nacionalidad de uno de los contratantes; pero según el criterio positivo es nacional, porque la capacidad de las personas se rige por la ley del domicilio, siendo en este caso la nacionalidad española un elemento neutro. El DIP Argentino decide qué grupo de relaciones son nacionales y cuáles son internacionales.

Cuando todos los elementos de una relación son nacionales pueden reputarse de ante mano a la relación como nacional; de igual modo cuando todos los elementos son extranjeros pueden reputarse de ante mano como internacional, o como absolutamente internacional. Pero las relaciones intermedias o llamadas también “relaciones con elementos extranjeros”, deben ser calificadas con arreglo al DIP para saber qué son.

CONCEPTO, CIENCIA, AUTONOMIA Y NOMBRE DEL DIP, Goldschmidt (página 3):

CONCEPTO:

El DIP es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descritos casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.

Dimensión sociológica:

1-Casos iusprivatistas con elementos extranjeros:

El DIP comparte con cualquier otra materia jurídica el hecho de que comprende una congerie de casos. El caso es una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia y de impotencia, pudiendo ser la controversia actual o eventual.

El caso debe pertenecer al DIP, o sea, al Derecho Civil o Comercial; el DIP no se ocupa, en cambio, de casos que pertenezcan al Derecho Público. La razón está en que sólo en la órbita del derecho Privado rige todavía el principio de la extraterritorialidad pasiva, consistente en que en un país no se aplica solamente el Derecho Privado propio, sino igualmente, en su caso, Derecho Privado extranjero, y en que el DIP está indisolublemente unido al principio de la extraterritorialidad pasiva del derecho.

Extraterritorialidad pasiva: significa que a un caso aplicamos derecho extranjero; extraterritorialidad activa alude, en cambio, al supuesto de que aplicamos a un caso mixto excepcionalmente Derecho propio, conforme ocurre en el orden público internacional.

El caso iusprivatistas debe incluir un elemento extranjero para que surja el problema de la aplicabilidad del Derecho propio o de un Derecho extranjero; en otras palabras, para que el supuesto pertenezca al DIP. El elemento extranjero, por lo demás, puede ser personal, real o conductista.

Elemento extranjero personal: uno de los protagonistas es extranjero, sea que ostente una nacionalidad extranjera, sea que no tenga ninguna; o uno de ellos posea un domicilio o una residencia extranjera. Elemento extranjero real: el negocio jurídico recae sobre un bien sito en el extranjero o inmatriculado en un registro extranjero. Elemento extranjero conductista: el delito, el cuasidelito, el negocio jurídico se llevan a cabo en el extranjero; muchas veces coincide el elemento extranjero conductista con el personal, ya que normalmente la conducta efectuada en el extranjero supone una residencia en el extranjero, no habiendo, sin embargo, coincidencia si el negocio se lleva a efecto por representantes (en el matrimonio celebrado por poder en Méjico la ceremonia se realiza en Méjico, mientras que los contrayentes tienen domicilio y residencia en Argentina).

Como los casos además de elementos extranjeros, deben contener elementos argentinos, sería lícito afirmar que nuestros casos son

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