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Relaciones Jurídicas De Las Relaciones Privadas


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  3.708 Palabras (15 Páginas)  •  196 Visitas

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Universidad Bolivariana de Venezuela

P.F.G. Estudios Jurídicos

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria: “La Concordia”

Relaciones jurídicas de las relaciones privadas

INTEGRANTES:

Garabito Heriberto de JESUS.

C.I. V-5662667

IV Semestre

Asesor: Abg. Alberto villarruel.

San Cristóbal, Noviembre 2013.

INTRODUCCION

El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de la más elemental organización no sería nunca una sociedad. Para que se pueda hablar de verdadera sociedad se requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta que hagan posible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal de la actividad de los asociados, con el convencimiento de parte de ellos que la violación de tales normas trae consigo una sanción, un castigo.

El hombre que vive en sociedad distingue perfectamente un conjunto de reglas, de normas que él puede cumplir o no, como son las de cortesía, urbanidad, etiqueta, y otras que son de cumplimiento obligatorio y cuya violación acarrea una sanción. Estas reglas obligatorias cuyo incumplimiento da lugar a una sanción son las normas jurídicas, las cuales constituyen el derecho en sentido general.

El orden social no puede de ninguna manera, asegurar solo la convivencia humana de la colectividad, hace falta que ese orden social y ese sistema de controles sociales sea apuntado por el orden jurídico y también por un sistema de controles jurídicos.

En la actualidad, comenzando el siglo XXI se estudia todavía el Derecho Romano analizando aquellas viejas normas por las cuales se rigió el pueblo romano en el antiguo Lazio y muchos nos preguntaríamos el por qué se ha mantenido su estudio a través de las épocas.

CÓDIGO DE JUSTINIANO

EL CORPUS IURIS CIVILIS o Código de Justiniano, es la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Civilis. Esta compilación fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el Iuris mundo moderno. Jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

IMPORTANCIA DEL CORPUS IURIS CIVILIS.

Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana. El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

LAS XII TABLAS. LA NARRACION TRADICIONAL Y CRÍTICA.

La tradición latina narra con versiones discordantes entre TITO LIVIO y DIONISIO DE HALICARNASO que como consecuencia de una propuesta de los tribunos que con posterioridad fue aceptada por los patricios, fue creada una comisión legislativa de diez miembros, que son los DECEMUIRI, todos los cuales eran patricios con el encargo de redactar las leyes útiles par ambas clases sociales y propias para asegurar la libertad y la igualdad previo de una embajada de Atenas para conocer las leyes de SOLON, así como de otras ciudades griegas.

Dicho DECENVIRATO presidido por APIO CLAUDIO gobernó la ciudad durante el 451 a. C. y redactó diez tablas, con posterioridad aprobadas en los comicios centuriados y en las que se recogían normas igualitarias para todos.

No obstante, tras la elección de un segundo decenvirato también presidido por APIO CLAUDIO fueron redactadas dos tablas más, las llamadas TABULAE INIQUAE que presuponen la restricción de las libertades conseguidas por los plebeyos y que recogen entre otras normas la prohibición del CONNUBIUM (matrimonio entre patricios y plebeyos).

CRITICA DE LAS DOCE TABLAS.

Ya desde hace algún tiempo se ha planteado el problemas de la autenticidad de las XII Tablas, puesto que el texto que conocemos no puede constituirlo el original que fue destruido durante el incendio provocado por los Galos hacia el 390 a. C.

Si bien las XII Tablas, dice nuestra doctrina, no recoge plenamente ciertas aspiraciones plebeyas como son la supresión de la prohibición del CONNUBIUM, así como la flexibilización de las condiciones de los deudores insolventes, no obstante se estima que las XII Tablas supusieron para los plebeyos una mayor certeza del Derecho con normas escritas comunes para ambas clases sociales y en definitiva la tutela de los plebeyos por el Estado y frente a los patricios.

CONTENIDO JURIDICO FUNDAMENTAL

Las XII Tablas no representan un código en el sentido moderno del término, puesto que no recogen íntegramente todo el sistema jurídico y tan solo contempla ciertas instituciones fundamentales. En concreto las materias tratadas en las XII Tablas son las siguientes:

* Tablas I a III, se contemplan las normas procesales.

* Tabla IV, es la relativa al Derecho de familia (matrimonio, patria potestad...).

* Tabla V, es la relativa a la tutela y a la curatela (menores de edad

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