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Organigrama De Trabajadores De La Trasnacional Kelloggs


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  6.700 Palabras (27 Páginas)  •  3.013 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Aldea Creación Mariño Estudios Jurídicos

Turmero – Estado Aragua

Debido proceso

Profesora Integrantes:

Abg. Magda guzmán Alexis Mendoza. 19032879

Daniel Camacho.7268890

Iris Hernández.9641962

Ostos yoxiris 14944306

Maracay - Edo Aragua

Debido proceso en el marco de un estado social de justicia

En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía. Así las cosas, estando la mayoría de la población de la República Bolivariana de Venezuela en los estratos económicos más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar una reducción progresiva de los importes económicos que los justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de justicia. En ese sentido resulta imprescindible efectuar un análisis sobre todos los preceptos que se funden junto a la gratuidad para la efectiva prestación del bien jurídico perseguido por el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela que no es otro que la justicia.

En tal sentido con la aprobación de la referida norma superior, se confía en que la justicia sea un derecho más asequible para los administrados, ya que el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial (1999) contemplaba las tasas o derechos judiciales que en principio deben sufragar los justiciables por accionar los tribunales de justicia. El Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) si bien se ha constituido como la norma rectora de todos los procedimientos civiles que se desarrollan en las instancias civiles y mercantiles, el mismo es de anterior aplicación a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); de allí surge la disyuntiva de que si sus disposiciones se acoplan perfectamente a las consideraciones que respecto a la justicia se encuentran consagradas sacramentalmente en la aludida norma superior y las novísimas normas procedimentales que conforman el ordenamiento jurídico de la nación venezolana.

Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su Sala Constitucional como máximo intérprete de las normas y de los principios que se encuentran consagrados en el texto de la Constitución, ha examinado exhaustivamente el precepto de la gratuidad de la justicia, con el objeto de determinar el alcance y el enfoque definitivo de cómo debe ser observado el mismo a la hora de ser invocado por algún administrado. El poder actuar como demandante o como demandado en un proceso sin satisfacer, por lo pronto, tasas, impuestos, honorarios, derechos, ni gastos de publicaciones oficiales, otorgado o concedido a personas físicas, entidades o personas jurídicas que no puedan subvenir o no se quieren que subvengan al pago de las costas y gastos que ocasiona la persecución o la defensa del derecho ante los órganos jurisdiccionales.

Como una de las implicaciones del estado democrático y social de Derecho y de Justicia que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud, e ineficacia y, especialmente por restringir del acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho la Constitución establece en su Titulo V Capítulo III, que el poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública.

El artículo 2 de la Carta Magna (1999) contempla que:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Con lo cual se denota, que el constituyente de 1999, propugna como valor fundamental en toda actuación de ese Estado social; el acatamiento de valores axiológicos tan supremos como la igualdad y la justicia; quedando en evidencia que el derecho y todas las normas procedimentales que lo sustentan están implícitamente supeditados únicamente a la búsqueda de la justicia; por ello los juzgadores deben en todos los juicios que ante éstos se ventilen subordinar al derecho y a las normas formales para darle cabida a ese precepto.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51; la Declaración Universal, artículos 10 y 11; Declaración Americana artículo 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana en su artículo 8, contemplan el derecho al debido proceso. El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído

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