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Organizaciones Socio Productivas

ValenAndarcia12 de Enero de 2014

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Introducción

Las Organizaciones Productivas contribuyen Directamente con las comunidades mas necesitadas, es decir, organizaciones q se encargan de ser ayuda para las sociedades de pocos recursos. Por eso aquí daremos a conocer su importancia, Características, obligaciones, derechos y distintas formas de organizaciones socio Productivas. Dejando en claro los artículos donde la ley orgánica de sistemas económicos comunal (2010) lo de fine en su ley.

Las organizaciones socio productivas están comprometidas a darle vida al ciclo productivo: producción, distribución, intercambio y consumo socialmente justo, buscando siempre sistemas alternativos para ofrecer productos, bienes y servicios de excelente calidad a bajos costos, llegando a los más necesitados y satisfacer sus requerimientos. Las organizaciones socio productivas deben enfocarse en ejecutar actividades productivas con cualidad social, para darle vida al trabajo liberador, con condiciones de equidad y justicia social en la relación laboral. El ordenamiento y marco legal que direcciona la estructura y funcionamiento de las organizaciones socio productivas se ampara en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), la cual promueve la consolidación de la nuevas formas organizativas, brindando grandes aportes en materia de propiedad social.

Tal como lo establece la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) (LOSEC), las organizaciones socio productivas “son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación” . Estas constituyen uno de los pilares esenciales sobre los cuales el Gobierno Bolivariano de la mano del pueblo revolucionario construyen el estado comunal; ejemplo de esto son las bloqueras comunales, herramientas fundamentales para ejecutar el Plan de Transformación Integral del Hábitat (TIHA) que se desarrolla en el país, así como también las constructoras, herrerías, carpinterías, talleres de confección textil, entre otras.

Las organizaciones socio productivas serán constituidas según los proyectos socio productivos que requieran las comunidades y/o comunas, desarrollando el ciclo comunal productivo y el ciclo productivo comunal, sustentándose en un modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista. Esta propiedad pertenece a todo el pueblo y por consiguiente los resultados del trabajo que se realiza dentro del proceso de producción de este tipo de propiedad son de beneficio enteramente social.

1. Formas de Organizaciones Socioproductivas

a. Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC)

Antes de desarrollar lo concerniente a la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal es necesario definir que se entiende por Propiedad Social Directa, la misma está conformada por medios y factores de producción del dominio de la Nación, que en correspondencia con el Plan Nacional para el Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES) o la decisión del Ejecutivo Nacional en ámbitos territoriales demarcados, sea transferida paulatinamente su propiedad por parte de la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, a una o varias comunidades o a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad del dominio comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose de esta manera en propiedad del dominio ciudadano. En la Propiedad Social Directa el pueblo administra y genera sus propios excedentes en consonancia con las necesidades de las comunidades y comunas.

En cuanto a las Empresas de Propiedad Social, estas surgen principalmente como una necesidad de romper con la dependencia existente en el país y con el monopolio industrial manejado por las empresas privadas que encarecen el precio de los productos desde el productor primario hasta el consumidor final. Son unidades productivas de distintos sectores estratégicos de la economía, diseñadas para fortalecer la soberanía de la patria en el ámbito productivo e impulsar la transformación del modelo socioeconómico en manos del pueblo y a su único servicio. Las Empresas de Propiedad Social representan no sólo la fabricación de productos y prestación de servicios, sino también representan la organización y participación de las comunidades y comunas en las que se encuentran ubicadas, procurando la generación de fuentes de trabajo y cuyas ganancias no sólo se estiman con un valor monetario, sino con un valor social y humanístico.

b. Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC)

Asimismo en la LOSEC, en su artículo 10 se define la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC) como la “Unidad socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social directa comunal.

c. Unidad Productiva Familiar

Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes.

d. Grupos de Intercambio Solidario

Conjunto de prosumidores y prosumidoras organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.

2. Características de las Organizaciones Socioproductivas

a. Resultan de la Participación Protagónica del Pueblo ya que sus integrantes son miembros de la comunidad / comuna y elegidos por la misma.

b. Dirigen sus acciones hacia el alcance de la Suprema Felicidad Social ya que el “excedente” resultante del proceso productivo se reinvierte en el bienestar de la comunidad/ comuna, satisfaciendo sus necesidades.

c. Cultivan los valores socialistas como: Justicia, Equidad e Igualdad ya que los medios de producción pertenecen a TODOS (as) los miembros de la comunidad/ comuna.

d. Operan guiadas por los principios de solidaridad, unidad, cooperación, trabajo en equipo, complementación, reciprocidad, sustentabilidad, justicia social, democracia, eficiencia, corresponsabilidad, protección del ambiente y productividad.

e. Promueven una nueva Cultura de Trabajo bajo la formación técnica-ideológica de los integrantes, maximizando las posibilidades para lograr la trasformación hacia el Modelo Productivo Socialista.

f. Generan Relaciones Sociales de Producción, donde los medios de producción de la organización son de propiedad social de la comunidad/ comuna y sus integrantes establecen lazos de solidaridad, cooperación y trabajo colaborativo donde no existe la explotación del hombre por el hombre.

g. Ejercen responsablemente la contraloría social en cada uno de los procesos que desarrollan, garantizando el uso debido de los recursos financieros, así como la eficiencia y eficacia en sus acciones y el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo.

3. ¿Qué deberán garantizar las Organizaciones Socioproductivas?

1. La satisfacción de las necesidades en la comunidad/Comuna en función a sus potencialidades.

2. Ajustar el precio final del bien o servicio provenientes de las organizaciones socioproductivas en función del costo de producción de los mismos.

3. Privilegiar al talento humano de las comunidades y/o Comunas Socialistas donde se desarrollen las actividades de las organizaciones socioproductivas.

4. Asegurar el uso correcto de los excedentes en la comunidad y/o Comunas Socialistas.

5. Ejercer permanente y corresponsablemente la Contraloría Social a fin de velar por el fiel cumplimiento de los propósitos de las organizaciones socioproductivas y su buen funcionamiento.

4. Derechos y obligaciones de las Organizaciones Socioproductivas

La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) (2010) en sus artículos del 20 al 24 establece los derechos y obligaciones de las organizaciones socioproductivas. Así como las Exenciones a las mismas, Procesos de Contrataciones Públicas y Programas de Recuperación. Los principales derechos de las organizaciones socioproductivas residen en la formación y capacitación integral, el acompañamiento integral, así como la transferencia de servicios.

Entre las obligaciones más resaltantes se encuentran: el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos socioproductivos; la promoción y práctica de la democracia participativa y protagónica; el cumplimiento

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